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MINAGRICULTURA - Resolución 000147 de 2016

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000147 de 2016
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

libertod y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 0147 , 30 JUN 2016 “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Fríjol soya para el segundo semestre de 2016”

EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL ENCARGADO DE LAS

FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por las Leyes 67 de 1983, 114 de 1994, y el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 114 de 1994 se creó la Cuota de Fomento sobre la producción nacional de Leguminosas de Grano, dentro de la cual se encuentra comprendida, la :del Fríjol Soya, cuya causación, recaudo, naturaleza y administración se rige por la Ley 67 de 1983. Que el parágrafo del artículo 2.10.3.9.2. del Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del “Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, establece que “ Para determinar la cuota de fomento de las Leguminosas de Grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente” En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente” En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.- Para la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya durante el segundo semestre del año 2016, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que por kilogramo del producto paguen quienes adquieran fríjol soya de producción nacional. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia.RESOLUCION NUMERO 000147 DE2016 HojaN”.2 30 AN 206 [Ex Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota del Frijol soya para el segundo semestre de 2016” ARTICULO 2.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.alos 30) y 206 JUA! Gao PINEDO Viceministro de Desarrollo Rural, encargado de las Funciones Del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyecta — Claudia Patricia ON Revisó: Cesar Riqui Oliveros «Diieextp Cadenas Agrícolas y Forestales MY

Miguel Angel Ardila Ardil: Revisó: Olicina Asesora Jurídica Aprobó: — Secretaria Generd ve <

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