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MINAGRICULTURA - Resolución 000148 de 2016

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000148 de 2016
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

Liberrad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO | 000148 [ ANAL ) “Por la cual se señala el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el segundo semestre de 2016”

EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL ENCARGADO DE LAS

FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por Ley 67 de 1983, - el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 101 de 1963 creó la Cuota de Fomento Arrocero, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Arrocero. Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y el articulo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, “están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Arrocero todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz paddy de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Las entidades relacionadas no podrán ni beneficiar estos productos mientras no se haya deducido previamente la respectiva cuota. Parágrafo. Cuando los productos sean beneficiados por los mismos cultivadores o por

animal. Las entidades relacionadas no podrán ni beneficiar estos productos mientras no se haya deducido previamente la respectiva cuota. Parágrafo. Cuando los productos sean beneficiados por los mismos cultivadores o por Su cuenta, la cuota se causará y deberá deducirse al momento de la trilla o beneficio, teniendo en cuenta los precios de referencia señalados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.” Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo determine mediante Resolución. Que en mérito de lo expuesto,e “ RESOLUCION NUMERO 000148 pe 2016 HojaN.2 30 JUN 206 “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el segundo semestre de 2016” RESUELVE Artículo 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero durante el segundo semestre del año 2016, ésta se calculará sobre el precio comercial de venta que por kilogramo paguen quienes adquieran arroz paddy de producción nacional. Para efectos del parágrafo del artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, en ningún caso para los productores autoconsumidores la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado; para lo cual se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mes anterior.

caso para los productores autoconsumidores la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado; para lo cual se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mes anterior. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ,

Dada en Bogotá, D.C.,alos 3% JN 20% UAN AULA A PINEDO Viceministro de Desarrollo Rural, encargado de las Funciones Del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Poyo: cosa Pasta CC E , e AE Secrera ía Genetal a

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