MINAGRICULTURA - Resolución 000149 de 2016
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000149 de 2016
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2016
Libertad y Orden ‘ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 00 0 1 4 9 DE 2016 30 JUN 206 < | ( ) “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Pánelero para el segundo semestre de 2016”
EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL ENCARGADO DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 40 de 1990, los Decretos 1071 de 2015 y 1004 de 2016, y CONSIDERANDO : Que mediante el artículo 7 de la Ley 40 de 1990 se creó la Cuota para el Fomento Paneleró cuyo producto se llevará a una Cuenta especial bajo el nombre de Fondo de Fomento Panelero. Que el parágrafo tercero del artículo 7 de la Ley 40 de 1990 establece que “el Ministerio de Agricultura señalará semestralmente, .antes del 30 de julio y 31 de diciembre de cada año, el precio del kilogramo de panela o miel, a nivel nacional o regional, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las Cuotas de Fomento Panelero durante el semestre inmediatamente siguiente”. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.10.3.5.4 del Decreto 1071 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Panelero de que trata la Ley 40
de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Panelero de que trata la Ley 40 de 1990, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran, transformen o comercialicen panela o miel de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o' se utilice como materia prima o componente de productos industriales para el consumo humano o animal. Que el artículo 2.10.3.5.5 del Decreto 1071 de 2015 -establece: que la mencionada cuota de fomento se liquidará sobre el precio del producto que figure en la correspondiente factura de venta, precio que en ningún caso será inferior al señalado semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.RESOLUCION NflMEri‘qjOOla Q DE 2016 30 JUN 206 HOJA No. 2
Continuación de la Resolución: Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de: Fomento Panelero para el segundo semestre de 2016” - En Que de acuerdo con la:Justificación Técnica de la Dirección de .Cadenas Agrícolas y Forestales y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: 3
Artículo 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero durante el segundo semestre del año 2016, ésta se calculará con base en el precio al cual se efectúe 1 transacción. Parágrafo 1. Para el caso de la liquidación de la cuota que se cause sobre panela el precio del kilogramo, en ningún caso podrá ser inferior a Mil
precio al cual se efectúe 1 transacción. Parágrafo 1. Para el caso de la liquidación de la cuota que se cause sobre panela el precio del kilogramo, en ningún caso podrá ser inferior a Mil Setecientos Pesos ($1.700,00) Moneda Legal Colombiana. Parágrafo 2. En los casos de mieles ricas en azucares (HTM), mieles vírgenes y las mieles finales o melazas, el precio del Kilogramo para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero, no podrá ser inferior a Quinientos Sesenta Pesos ($560.00) Moneda Lega! Colombiana. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 3 ) JUN 2018 AAA DI ULA PINEDO Viceministro de Desarrollo Rural, encargado de las Funciones Del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyeció: — Auth Ibarra Guevara, Revisó: v Riqui oliveros (Que Angel Arcila. Revisión JU Óscar Arroyo Ve María Eugenia Cad ena Aprobó: Secretaría General rdenas Director deeCádenas Agrícolas y Forestales