MINAGRICULTURA - Resolución 000150 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000150 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
Libertod y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020
ET 000450, “Por medio de la cual se establece el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y el Comité de Cartera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de las facultades constitucionales y legales conferidas, en especial las señaladas en el artículo 209 de la Constitución Política, los Decretos 1985 de 2013 y 445 de 2017, la Resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 87 de 1993, son características del Control Interno, entre otras, que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad. Que el artículo 7% del Decreto 1914 de 2003, el representante legal y el máximo organismo colegiado de dirección, según sea la entidad pública que se trate, serán responsables de adelantar las gestiones necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna. Los jefes de control interno, auditores o
serán responsables de adelantar las gestiones necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna. Los jefes de control interno, auditores o quienes hagan sus veces, en el contexto de lo establecido por la Ley 87 de 1993, tendrán la responsabilidad de evaluar cuatrimestralmente, según lo dispuesto por el Contador General, la implementación del control interno contable necesario para mantener la calidad de la información financiera, económica y social del ente público, que haga sostenible el proceso de saneamiento contable efectuado. Que la Resolución 193 de 1996 de la Contaduría General de la Nación, estableció el Procedimiento para la Evaluación de Control Interno Contable, señalando en el numeral 3.2.2 las herramientas de mejora continua y de sostenibilidad de la calidad de la información financiera de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia yRESOLUCION NÚMERO DE 2020 Hoja N°. 2 900150
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y el Comité de Cartera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” representación fiel, entre las cuales se encentra la creación del Comité Técnico
de Sostenibilidad Contable. Que por otra parte, y de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1066 de 2006, y los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión
los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público. Que el numeral 1 del artículo 2 de la ley antes mencionada, estableció la obligación que tienen las entidades públicas con cartera a su favor, de establecer un manual interno de cobro persuasivo y coactivo, el cual debe ser expedido mediante normatividad de carácter general por la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública. Que el Decreto 4473 de 2006, reglamentario de la Ley 1066 de 2006, reiteró la obligatoriedad de que cada entidad cuente con una reglamentación interna de cobro persuasivo y coactivo, así mismo estipuló el contenido mínimo de cada uno. En tal virtud, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuenta con ambos manuales. Que de conformidad con el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes. Que el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, por medio del cual se modifica el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, señala que en los eventos
ante los jueces competentes. Que el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, por medio del cual se modifica el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, señala que en los eventos que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, y que no sea posible ejercer los derechos de cobro, o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades públicas, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión. Que si bien a la fecha las entidades públicas cuentan con la facultad de ejercer el procedimiento administrativo de cobro coactivo para el recaudo de la cartera y dentro del mismo aplicar la figura de la remisión de deudas conforme lo dispuesto en el Estatuto Tributario, según remisión normativa realizada en el parágrafo 20 del artículo 50 de la Ley 1066 de 2006, existen cobros de obligaciones que son de imposible recaudo por cuanto no se subsumen dentro de las causales previstas en esta figura, así como acreencias que para su cobro no se aplica el procedimiento administrativo de cobro coactivo.RESOLUCION NUMERO DE 2020 Hoja N°. 3 RO 000150
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y el Comité de Cartera del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural”
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Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y el Comité de Cartera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Que el Decreto 445 de 2017 “por el cual se adiciona el Título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional”, prevé que el representante legal de cada Entidad constituirá y reglamentará internamente el Comité de Cartera.
Que el artículo 2.5.6.1 del Decreto 445 de 2017, prevé como objeto reglamentar “la forma en la que las entidades públicas del orden nacional, podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial”. Que mediante Resolución número 196 de 2018 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creó el Comité de Sostenibilidad Contable y de Cartera como una instancia asesora que garantice de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera. Que teniendo en cuenta las especificidades en materia de sostenibilidad contable y recaudo de cartera, es necesario escindir el Comité de Sostenibilidad Contable y Cartera para crear comités separados y autónomos atendiendo la normatividad vigente, en especial la Resolución No. 193 del 5 de mayo de 2016,
contable y recaudo de cartera, es necesario escindir el Comité de Sostenibilidad Contable y Cartera para crear comités separados y autónomos atendiendo la normatividad vigente, en especial la Resolución No. 193 del 5 de mayo de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación CGN. En mérito de expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO!
Comités Técnicos de Sostenibilidad del Sistema Contable y de Cartera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Capítulo 1 Comité Técnico de Sostenibilidad Contable Artículo 1.1.1. Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Crease el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como una instancia asesora encargada de propender por que se garantice de manera permanente la sostenibilidad de la información financiera, produciendo recomendaciones para la adopción de directrices, políticas y procedimientos encaminados a la ejecución, control y mejora continua de los procesos administrativos y contables. Artículo 1.1.2. Conformación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estará conformado de la siguiente manera:RESOLUCIÓN NÚMERO... DE 2020 HojaN.4 R 0090150
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y el Comité de Cartera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” El Secretario General o su delegado quien lo presidirá El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces
Sostenibilidad del Sistema Contable y el Comité de Cartera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” El Secretario General o su delegado quien lo presidirá El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces El Subdirector financiero o quien haga sus veces El Subdirector administrativo o quien haga sus veces El Coordinador del Grupo de Contabilidad o quien haga sus veces El Coordinador del Grupo de Gestión de Bienes de la Subdirección Administrativa Parágrafo 1. El jefe de la Oficina de Control Interno participará con voz y sin voto en las sesiones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, a fin de garantizar la independencia y objetividad en la evaluación continua de la calidad de la información financiera y económica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. La asistencia de los integrantes a las sesiones del Comité será indelegable, con excepción de la del Secretario General, quien podrá delegar su participación en un funcionario o colaborador, con capacidad de decisión. Parágrafo 3. A las sesiones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable podrán ser invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos que se consideren pertinentes, con el fin de aclarar o soportar los informes, decisiones, estudio o evaluación de los hechos o situaciones que guardan relación con la información contable, incluyendo las recomendaciones que se deriven para garantizar la sostenibilidad de la información contable. Artículo 1.1.3. Funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable tendrá las siguientes funciones:
garantizar la sostenibilidad de la información contable. Artículo 1.1.3. Funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar a los funcionarios responsables de las áreas de gestión en el diseño e implementación de los procedimientos de control interno contable fijados por la Contaduría General de la Nación y la Subdirección Financiera, con el fin de lograr la existencia y efectividad de los procedimientos de control y verificación de las actividades propias del proceso contable, de modo que garanticen razonablemente que la información financiera cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel de que trata el Régimen de Contabilidad
Pública.
2. Revisar, analizar y recomendar la depuración de los valores que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada, proponiendo su retiro o incorporación en los estados contables de la Entidad según sea el caso.
3. Asesorar en la formulación de políticas y estrategias para implementar procedimientos tendientes a garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable. En los casos de adopción de políticas se emitirá el concepto respectivo que será enviado para aprobación por parte del señor Ministro.RESOLUCION NUMERO DE 2020 Hoja N°. §
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Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y el Comité de Cartera del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural”
4. Asesorar ala entidad en cuanto a la depuración y mejora de la calidad de la información financiera en las siguientes situaciones:
a. Valores que afecten la situación patrimonial y no representen
Desarrollo Rural”
4. Asesorar ala entidad en cuanto a la depuración y mejora de la calidad de la información financiera en las siguientes situaciones:
a. Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad. b. Derechos u obligaciones, que no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva. c. Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso. d. Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago. e. Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan. f. Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación correspondiente. g. Emitir su concepto en los casos en que se requiera efectuar la depuración de valores contables, una vez agotadas todas las gestiones administrativas y jurídicas tendientes a la aclaración, identificación y soporte de los saldos contables. Artículo 1.1.4. Funciones del Secretario Técnico del Comité. La Secretaria Técnica del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable será ejercida por el Coordinador del Grupo de Contabilidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien tendrá las siguientes funciones: PON Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias. Elaborar el orden del día y presentar los temas a tratar en el Comité Proyectar los informes que deba presentar el Comité
Rural, quien tendrá las siguientes funciones: PON Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias. Elaborar el orden del día y presentar los temas a tratar en el Comité Proyectar los informes que deba presentar el Comité Remitir a los integrantes del Comité, mínimo con cinco (5) días de antelación para evaluación; copia de los documentos que serán tratados en cada reunión Elaborar las actas de las reuniones del Comité y suscribirlas con los demás integrantes Presentar al comité los asuntos sobre los cuales se deliberará y decidirá en materia de depuración y mejora de la calidad de la información financiera, así como los demás temas asociados con las funciones del comité. Velar por el cuidado y la conservación de los documentos y actas del Comité. Artículo 1.1.5. Decisiones. A efecto de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, los miembros que lo conforman deberán observar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y de conflictosRESOLUCION NÚMERO DE2020 Hoja N”%.6 000150
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y el Comité de Cartera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” de interés previstos en el Decreto Ley 128 de 1976, sin perjuicio de lo dispuesto
en el Código Unico Disciplinario. Artículo 1.1.6. Reuniones. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se reunirá como mínimo una vez cada trimestre, y cuantas veces sea necesario, a petición de la Secretaria General o su delegado, o cualquiera de los miembros
Artículo 1.1.6. Reuniones. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se reunirá como mínimo una vez cada trimestre, y cuantas veces sea necesario, a petición de la Secretaria General o su delegado, o cualquiera de los miembros que lo integran, mediante escrito que contenga la justificación de la convocatoria, por intermedio del Secretario Técnico del Comité, quien efectuará la convocatoria con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión, adjuntando el respectivo orden del día con la exposición ejecutiva de los casos y el soporte documental que se considere pertinente. Parágrafo 1. Las decisiones del Comité serán adoptadas por mayoría simple de los miembros con voz y voto presentes en la reunión, sobre la base del quórum mínimo requerido para sesionar y deliberar. El Comité podrá deliberar, votar y decidir de manera presencial o virtual. Parágrafo 2. Cuando a alguno de los integrantes del Comité le sea imposible asistir a una sesión, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica, por escrito, antes de la sesión, indicando las razones que soportan la inasistencia. Artículo 1.1.7. Suspensión de la sesión. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión. Artículo 1.1.8. Quórum. El comité técnico de sostenibilidad contable sesionará y deliberará válidamente con la asistencia de todos sus miembros con voz y voto. En ausencia justificada de alguno de ellos, podrá deliberar con no menos de la
Artículo 1.1.8. Quórum. El comité técnico de sostenibilidad contable sesionará y deliberará válidamente con la asistencia de todos sus miembros con voz y voto. En ausencia justificada de alguno de ellos, podrá deliberar con no menos de la mitad más uno (1) de los miembros que conforman el Comité. Artículo 1.1.9. Desarrollo de las sesiones. Será responsabilidad del Presidente del Comité o su delegado, instalar, presidir y levantar la sesión, y del Secretario Técnico informar sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificar el quórum y dar lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité por parte del Presidente. En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y, en caso de inasistencia, así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación. Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el Secretario Técnico informará al Presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo el Presidente a levantar la sesión.RESOLUCIÓN NÚMER! os DE 2020 Hoja N°. 7
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y el Comité de Cartera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Artículo 1.1.10. Partidas Contables. Las partidas sometidas a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, para incorporación o retiro de los estados financieros, deberán quedar debidamente soportados en un informe
Artículo 1.1.10. Partidas Contables. Las partidas sometidas a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, para incorporación o retiro de los estados financieros, deberán quedar debidamente soportados en un informe ejecutivo dirigido al Comité, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: e Fecha en la que se somete a consideración del Comité o Detalle de la razón o situación que dio origen a la partida a someter Detalle de las acciones, administrativas y jurídicas, realizadas para determinar la necesidad de ajuste, tales como circulaciones, inventario físico, informes entre otras. Cuentas y subcuentas a afectar con los registros sometidos. Valor a depurar Asiento de registro contable propuesto Terceros a afectar (si aplica) Recomendaciones del área contable Concepto jurídico (si aplica) Los informes deberán ser previamente conciliados con el Grupo de Contabilidad y presentados con la debida anticipación al Secretario Técnico del Comité para su análisis y presentación ante los miembros del mismo. Artículo 1.1.11. Aprobación de Actas. El secretario del Comité enviará por correo electrónico el proyecto de acta a todos sus miembros, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la respectiva sesión, para que la aprueben o formulen sus observaciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si vencido dicho el plazo no se han recibido observaciones por parte de un determinado miembro del Comité, se entenderá su silencio como una manifestación positiva de aprobación del acta. Capítulo 2 Comité de Cartera Artículo 1.2.1. Comité de Cartera. Crease el Comité de Cartera del Ministerio
determinado miembro del Comité, se entenderá su silencio como una manifestación positiva de aprobación del acta. Capítulo 2 Comité de Cartera Artículo 1.2.1. Comité de Cartera. Crease el Comité de Cartera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como una instancia asesora encargada de analizar, estudiar, verificar y hacer seguimiento al manejo de la cartera del Ministerio, para recomendar al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la declaración de cartera de imposible recaudo. Artículo 1.2.2. Competencia. La competencia y responsabilidad para realizar la depuración, el castigo de los valores y la exclusión de la gestión de los valores contables de cartera recae en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien para tales efectos proferirá el acto administrativo que corresponda, previa recomendación del Comité de Cartera.RESOLUCION NÚMERO 0001 5 0 DE 2020 Hoja N°. 8
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y el Comité de Cartera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Artículo 1.2.3. Conformación del Comité de Cartera. El Comité de Cartera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estará conformado de la siguiente manera: El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces El Subdirector Financiero o quien haga sus veces El Subdirector Administrativo o quien haga sus veces El Coordinador del Grupo de Gestión Integral de Entidades Liquidadas
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces El Subdirector Financiero o quien haga sus veces El Subdirector Administrativo o quien haga sus veces El Coordinador del Grupo de Gestión Integral de Entidades Liquidadas Parágrafo 1. El jefe de la Oficina de Control Interno participará con voz y sin voto en las sesiones del Comité Técnico de Cartera. Parágrafo 2. La asistencia de los integrantes a las sesiones del Comité será indelegable, con excepción de la del Secretario General, quien podrá delegar su participación en un funcionario o colaborador, con capacidad de decisión. Parágrafo 3. A las sesiones del Comité de Cartera podrán ser invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos que se consideren pertinentes, con el fin de aclarar o soportar los informes, decisiones, estudio o evaluación de los hechos o situaciones que guardan relación con las funciones del Comité. Artículo 1.2.4. Funciones del Comité de Cartera. El Comité de Cartera, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.5.6.7 del Decreto 445 de 2017, tendrá las siguientes funciones: a) Estudiar y evaluar si se cumple alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 del Decreto 455 de 2017 o normas complementarias, para considerar que una acreencia a favor del Ministro constituya cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta. b) Recomendar al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento para castigar la cartera de la
constancia en acta. b) Recomendar al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento para castigar la cartera de la contabilidad y para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado. Cc) Hacer seguimiento a la aplicación de los manuales implementados para la recuperación de cartera adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para estos efectos podrá hacer recomendaciones y o requerimiento dirigidos a los competentes del cobro persuasivo y cobro coactivo. d) Verificar que las decisiones tomadas por el Comité sean de conocimiento del área financiera del Ministerio o quien haga sus veces y se adelanten los respectivos ajustes en cada proceso objeto de depuración, de conformidad con las normas vigentes.RESOLUCION NUMERO DE 2020 Hoja N°. 9 == 000 150
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y el Comité de Cartera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” e) Las demás funciones que le sean asignadas por el Representante Legal de la entidad.
Artículo 1.2.5. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Cartera. La Secretaria Técnica del Comité de Cartera será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a las reuniones del Comité de Cartera, en forma ordinaria o extraordinaria, enviando para tal efecto el orden del día de cada sesión. b) Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones del Comité de Cartera.
a) Convocar a las reuniones del Comité de Cartera, en forma ordinaria o extraordinaria, enviando para tal efecto el orden del día de cada sesión. b) Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones del Comité de Cartera. Cc) Llevar las actas y archivos de las reuniones del Comité de Cartera. d) Las demás que el Comité de Cartera le asigne. Artículo 1.2.6, Reuniones. El Comité de Cartera se reunirá como mínimo una vez cada semestre, y cuantas veces sea necesario, a petición de la Secretaria General o su delegado, o cualquiera de los miembros que lo integran, mediante escrito que contenga la justificación de la convocatoria, por intermedio del Secretario Técnico del Comité, quien efectuará la convocatoria con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión, adjuntando el respectivo orden del día con la exposición ejecutiva de los casos y el soporte documental que se considere pertinente. Parágrafo 1. Las decisiones del Comité serán adoptadas por mayoría simple de los miembros con voz y voto presentes en la reunión, sobre la base del quórum mínimo requerido para sesionar y deliberar. El Comité podrá deliberar, votar y decidir de manera presencial o virtual. Parágrafo 2. Cuando a alguno de los integrantes del Comité le sea imposible asistir a una sesión, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica, por escrito, antes de la sesión, indicando las razones que soportan la inasistencia. Artículo 1.2.7. Suspensión de la sesión. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro
antes de la sesión, indicando las razones que soportan la inasistencia. Artículo 1.2.7. Suspensión de la sesión. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión. Artículo 1.2.8. Quórum. El comité de Cartera sesionará y deliberará válidamente con la asistencia de todos sus miembros con voz y voto. En ausencia justificada de alguno de ellos, podrá deliberar con no menos de la mitad más uno (1) de los miembros que conforman el Comité. Artículo 1.2.9. Desarrollo de las sesiones. Será responsabilidad del Presidente del Comité o su delegado, instalar, presidir y levantar la sesión, y delRESOLUCION NUMERQ DE 2020 Hoja N°. 10 mi 000 155
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y el Comité de Cartera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Secretario Técnico informar sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificar el quórum y dar lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité por parte del Presidente.
En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y, en caso de inasistencia, así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación. Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el
dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y, en caso de inasistencia, así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación. Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el Secretario Técnico informará al Presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo el Presidente a levantar la sesión. Artículo 1.2.10. Soporte Documental. Los casos sometidos a consideración del Comité de Cartera, deberán quedar debidamente soportados en un informe ejecutivo dirigido, al Comité, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: a) La cartera de difícil recaudo b) Los estados financieros del Ministerio de A
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