MINAGRICULTURA - Resolución 000152 de 2020 - Precio de referencia cuota de fomento cauchero
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000152 de 2020 - Precio de referencia cuota de fomento cauchero
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MINISTERIO DE AGRIGULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 ( ETO001 ) “Porla cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2020" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por las Leyes 686 de 2001 y 1758 de 2015, el Decreto1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 3 de la Ley 686 de 2001. estableció la Cuota de Fomento Cauchero, como contribución de carácter parafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especial denominada Fondo.de Fómento Cauchero. Que el artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado porel artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que la cuota de fomento cauchero será del uno (1%) por ciento de laventa dé kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o líquido. ) Que el parágrafo 1 del articulo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por articulo 2 de la Ley 1758 de' 2015, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalará semestralmente, antes del 31 de junio y antes del 31 de diciembre de cada:año, el precio de referencia de kilogramo o lltro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente. Que en los términos del articulo 6 de la Ley 686 de 2001, modificado por el
con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente. Que en los términos del articulo 6 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 3 de la Ley 1758 de 2015, estan sujetas'a la:Cuota de Fomento Cauchero, las personas naturales o Jurídicas que beneficien‘el látex o el coágulo de campo, provenientes de los árboles de caucho, sea para comerclalizarlo o para utilizarlo en procesos agroindustriales o industriales. Que el parágrafo del artículo 2.10.3.13.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, establece que: “La Cuota de Fomento Cauchero será liquidada sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrolló Rural”. . -RESOLUCION - AGINA No. 2 lo] NE@UOUH? DE 2020 PÁGINA No, Continuación de la Resolución: “Por la cuel se fijen los precios de referencia pera la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2020”. Que de conformidad con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, se tuvo en cuenta el comportamiento del precio internacional del caucho natural tranzado en Malasia y Tailandia y las cifras t reportadas por el Fondo de Fomento Cauchero; así como las presentaciones | de caucho comercializadas durante el periodo comprendido entre octubre de i 2019 a marzo de 2020, logrando establecer que la Cuota de Fomento
t reportadas por el Fondo de Fomento Cauchero; así como las presentaciones | de caucho comercializadas durante el periodo comprendido entre octubre de i 2019 a marzo de 2020, logrando establecer que la Cuota de Fomento Cauchero se fiquidara durante el segundo semestre del año 2020 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser Inferior a: CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS $ : 4.593,00) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-20, de DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($ 2.059,00) por kilogramo de | Coágulo, de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 4.256,00) por kilogramo de Lámina y de MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ! PESOS ($ 1.153,00) por litro de Látex. f En mérito de lo expuesto, Artículo 1, La Cuota de Fomento Cauchero sé liquidará para el segundo semestre del año 2020 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá serinferior a: Cuatro mil quinientos noventa y tres pesos ($ 4.593,00) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-20, de Dos mil cincuenta y nueve pesos ($ 2.059,00) por | kilogramo de Coágulo, de Cuatro mil doscientos: cincuenta y seis pesos ($ 4.256,00) por kilogramo de Lámina y de Mil ciento cincuenta y tres pesos ($ 1.153,00) por litro de Látex.
RESUELVE: i
4.256,00) por kilogramo de Lámina y de Mil ciento cincuenta y tres pesos ($ 1.153,00) por litro de Látex.
RESUELVE: i | Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
: PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
| Dada en Bogotá D.C.alos —' 35 J0N. 2070 — RODQLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: - Manuel Enfique Paredes Dirección de Cadeñas Apreslas y Foroalales Marina Cactañeda - Dirección de Godenss Agrícolas y Fareziles Ravisó: — Andrés Silva - Ole nos Anto y Fort DO Sim Pareto Aerop uisca i Aprobó: Juan Gónzalo Botero EA Agtopecuaron i i i