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MINAGRICULTURA - Resolución 000152 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000152 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

noi.13 JUN, 2025Por la cual se indica la base gravable de la Cuota de Fomento de laAgroindustria de la Palma de Aceite que operará para el segundo semestre de2025;

RESOLUCION NUMERO DE 2025

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el articulo 5de la Ley 138 de 1994, modificado por el articulo 268 de la Ley 2294 de 2023, y,CONSIDERANDOQue el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01de 2023 consagró al campesinado como sujeto de derechos y de especialprotección y señala que éste “tiene un particular relacionamiento con lá tierrabasado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, susformas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas,organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales". Y que “ElEstado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental delcampesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por laprotección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con elobjetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario yterritorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad conpertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, víasterciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio desemillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participaciónreforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensiónagropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valoragregado y medios de comercialización para sus productos".Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01de 2025,

estableceque “El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, demanera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegidocontra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverácondiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorionacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. Laproducción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Paratal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de lasactividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas,pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a laadecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logísticaque facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igualmanera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento ytecnología para la producción de alimentos y materias primas de origenagropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad ydisponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios einsumos de la actividad.Que el artículo 2 de la Ley 138 de 1994 estableció la “Cuota para el Fomento de laAgroindustria de la Palma de Aceite, como contribución de carácter parafiscal,cuya percepción se asignará a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento

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Palmero”. El artículo 7 precisó que los ingresos de la cuota se aplicarán para 6fines relacionados con investigación científica y otros, así como deberándestinarse también a:“g) A apoyar a los cultivadores de palma de aceite en el desarrollo de lainfraestructura de comercialización necesaria, de interés general para losproductores, que contribuya a regular el mercado del producto, a mejorar sucomercialización, reducir sus costos y a facilitar su acceso a los mercadosde exportación;h) A promover las exportaciones del palmiste, aceite de palma y sussubproductos;DA apoyar mecanismos de estabilización de precios de exportación para elpalmiste, aceite de palma y sus subproductos, que cuenten con el apoyo delos palmicultores y del Gobierno Nacionalj) A apoyar otras actividades y programas de interés general para laAgroindustria de la Palma de Aceite que contribuyan a su fortalecimiento”.Que el parágrafo primero del mismo artículo 5, modificado por el artículo 268 de laLey 2294 de 2023, señala que “La base gravable de la cuota de fomento para laagroindustria de la palma de aceite está constituida por el precio promedioponderado de venta en planta de beneficio de los mercados nacional y deexportación, por kilogramo de palmiste y de aceite de palma crudo extraído del 1ode noviembre al 30 de abril y del 10 de mayo al 31 de octubre de cada año, queregirá para el semestre siguiente, conforme lo certifique el Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural mediante resolución”.Que el inciso 9 del parágrafo 1 del mismo artículo dispone que “Con fundamentoen la información reportada,

el Administrador del Fondo de Fomento Palmerorealizará los correspondientes cálculos y los remitirá, antes del 20 de noviembre ydel 20 de mayo de cada año, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural paraque, antes del 15 de diciembre y del 15 de junio de cada año, mediante resolución,indique la base gravable que operará en el semestre siguiente. (..).”Que, en cumplimiento de lo anterior, el administrador del Fondo de FomentoPalmero remitió a través de oficio 2025070000737A del 20 de mayo de 2025, elcálculo realizado conforme con la información reportada dentro del periodo del1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025.Que de acuerdo con la memoria justificativa elaborada por la Dirección deCadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, yremitida mediante memorando 2025520005344-3, la base gravable de la cuota defomento para la agroindustria de la palma de aceite fue constituida conforme alartículo 268 de la Ley 2294 de 2023, por el precio promedio ponderado de ventaen planta de beneficio de los mercados nacional y de exportación por kilogramode palmiste y de aceite de palma crudo, durante el periodo comprendido entre elmes de noviembre de 2024 y abril de 2025 basados en la información reportadapor el administrador del Fondo de Fomento Palmero en comunicación remitida alMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural el 20 de mayo de 2025.Que de acuerdo con comunicación de la auditoría del Fondo de Fomento Palmero

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(Russell Belford, Procedimiento de auditoría para verificar la exactitud del preciopromedio ponderado reportado al Fondo de Fomento Palmero, 20 de mayo de2025), enviada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la firma auditora,siguiendo el procedimiento de recálculo definido, realizó 26 visitas financieras aplantas extractoras entre los meses de noviembre de 2024 y abril de 2025. Enestas visitas se verificó el cálculo del precio según la metodología vigente,incluyendo la ejecución de pruebas para evaluar la suficiencia, pertinencia yfiabilidad de los datos empleados. El informe de auditoria entregado por eladministrador del Fondo indica que, para los recálculos de verificación de lainformación, se utilizó un nivel de confianza del 75%.Que el procedimiento de auditoría incorporó las reglas, criterios y pautasestablecidas en el artículo 268 de la Ley 2294 de 2023 para determinar la basegravable. Este cálculo se efectuó a partir de la información mensual reportada porlos declarantes del fondo parafiscal, junto con sus registros contables ydeclaraciones de IVA. Como resultado, la firma auditora concluyó que no existíandiscrepancias y se confirmó la correcta liquidación de los valorescorrespondientes.Que la auditoría realizada por Russell Bedford, mediante certificación del 20 demayo de 2025, reportó que se efectuó el recálculo del precio promedio ponderadode venta en plantas de beneficio —tanto para el mercado nacional como paraexportación— por kilogramo de palmiste y aceite de palma crudo, correspondienteal período del 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025.

Este análisis sebasó en la información registada mensualmente en el sistema SIFF,proporcionada por las 77 plantas extractoras existentes a la fecha', querepresentan el 100% de la producción. El cálculo realizado para establecer labase gravable de la cuota de fomento, informado por el administrador del Fondoen la comunicación remitida al Ministerio el 20 de mayo de 2025, fue calificadocomo "razonable, íntegro y exacto", sin registrar discrepancias.Adicionalmente, la auditoría aplicó un muestreo aleatorio simple sobre los datosdel sistema SIFF para verificar el precio promedio ponderado de venta en plantasde beneficio, tanto para el mercado nacional como para exportación, en elperiodo señalado. De acuerdo con la certificación presentada al Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural el 20 de mayo de 2025, tampoco se identificarondiferencias en los resultados.Que el procedimiento de auditoría de verificación incluyó un recálculo del preciopromedio ponderado reportado por las plantas de beneficio en la certificaciónmensual. Este proceso abarcó 26 visitas financieras realizadas a las plantas debeneficio y se desarrolló conforme a los siguientes pasos, de acuerdo con lacertificación recibida de la auditoría el 20 de mayo de 2025:e Obtención del listado de consecutivos de facturación del contribuyente para elperiodo auditado (1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025): Se recopilóinformación mensual reportada por las plantas de beneficio, incluyendocantidades vendidas, precios unitarios por kilogramo, totales y tipos de

1 De acuerdo con el Informe de Auditoría de Rusell Bedford, en total fueron 78 contribuyentes del Fondo deFomento Palmero, sin embargo, dado que dos contribuyentes compartieron la misma planta de beneficiodurante los meses de noviembre y diciembre de 2024, se tiene un total de 77 plantas de beneficio en el paísdurante el periodo de análisis (1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025). Página 3 de 6ss DAD tse productos vendidos (aceite de palma crudo y palmiste). Esta informacion fuecotejada con los valores declarados en ventas al Fondo de Estabilizacion dePrecios.

e Cruce de la información de facturación con la información contable y condeclaraciones de IVA: se realizó una validación de la información reportadapara garantizar la calidad y veracidad de los datos reportados.e Verificación de la exclusión de los costos de transporte en la facturación: Laauditoría revisó, conforme a la normativa vigente, que los costos detransporte hayan sido excluidos de las facturas cuando las ventas estuvierondestinadas al mercado de exportación. Este análisis se realizó factura porfactura.e Revisión de bonificaciones: se verificó si las declaraciones incluíanbonificaciones por calidad y sostenibilidad, en caso afirmativo, se calculó queel porcentaje aplicado no excediera el 6 %, posterior a ello se aplicó elrecalculo correspondiente.e Enelcaso de venta de aceite de palmiste: para este producto, se verificó queel precio reportado descontara correctamente el valor de las bonificaciones ylos costos de transporte (cuando aplicaban en ventas de exportación). Alresultado obtenido, se calculó el 35 % de acuerdo con lo establecido en elliteral 2 del parágrafo primero del artículo 268 de la Ley 2294 de 2023, sinencontrar discrepancias en relación con los valores reportados por las plantasde beneficio.e Recalculo del precio promedio antes de costos de transporte y bonificaciones(si aplican). Se efectuó el recálculo del precio promedio ponderadoconsiderando las exclusiones correspondientes. Posteriormente, estainformación fue cruzada con las declaraciones de los usuarios, sinencontrarse diferencias en los datos analizados.Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales realiza revisionesperiódicas de los informes de auditoría del Fondo y los reportes deladministrador, con el propósito

de verificar el cumplimiento de las disposicionesnormativas y del procedimiento aplicado por el administrador para el cálculo delprecio promedio ponderado.Que con la resolución 000016 de enero de 2025, modificada por la resolución000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural(MADR) declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina,Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrenciaefectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividadesencaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de losderechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica yComunitaria (ACFEC).Es así como luego de aplicar el proceso de cálculo de la base gravable de lacuota de fomento para la agroindustria de la palma de aceite y tal como locertificó la firma auditora, el administradordel Fondo de Fomento Palmero obtuvocomo resultado, un valor de cuatro mil setecientos quince pesos mcte.($4.715,00) por kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y,

Página 4 de 6uta: "00015 un valor dos mil setecientos veinte siete pesos mcte. ($2.727,00) por kilogramoen las transacciones de Palmiste de acuerdo con los siguientes datos: Tabla 1: Registro Precios de Referencia | Semestre 2025 Aceite depalma crudo (kg). Precio promedioPeriodo ponderado Aceite de ProducciónPalma (S/Kg)2024 - 11 4.784 115.021.3732024 - 12 5.219 113.835.2732025 - 01 5.060 154.241.5582025 - 02 4.581 167.187.2842025 - 03 4.478 193.911.9252025 - 04 4.430 174.437.716Precio ponderado 4.715Fuente: FEDEPALMA, comunicación precios de referencia del aceite de palma crudo y de la almendra depalma, para liquidar la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el segundo semestrede 2025, 20 de mayo de 2025. Tabla 2: Registro Precios de Referencia | Semestre del 2025 deAlmendra de palma o Palmiste (kg). Precio promedioPeriodo ponderado Almendra de ProducciónPalma o Palmiste ($/Kg)2024 - 11 2.437 18.452.3362024 - 12 2.765 18.883.3832025 - 01 2.947 26.594.2242025 - 02 2.693 29.787.9722025 - 03 2.680 35.271.3692025 - 04 2.781 28.689.981Precio ponderado 2.727Fuente: FEDEPALMA, comunicación precios de referencia del aceite de palma crudo y de la almendra depalma, para liquidar la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el segundo semestrede 2025, 20 de mayo de 2025.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:Artículo 1. Objeto. fijar como base gravable de la Cuota de Fomento de laAgroindustria de la Palma de Aceite que operará para el segundo semestre de2025, el valor de cuatro mil setecientos quince pesos mcte. ($4.715) porkilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y, un valor de dos Página 5 de 6-- 0001352 mil setecientos veinte siete pesos mcte ($2.727) por kilogramo en lastransacciones de Palmiste, los cuales corresponden al precio promedioponderado de venta en planta de beneficio de los mercados nacional y deexportación, por kilogramo de palmiste y de aceite de palma crudo extraído del 1de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025. Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de supublicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada a los 13 JUN 2003

MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Fanny Rincón Vargas — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales ENRevisó: Daniel Aguillón — Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales ' ¿ficar líAmérica Astrid Melo Velandia - Directora de Cadenas Agrícolasy Forestales ttDiego Leandro Vargas MenesesOficina Asesora Jurídica ~~Elvia María Saucedo GuerraOficina Asesora Jurídica “+04Jorge Enrique MoncaleanoJefe Oficina Asesora Jurídica > Geldy MomaAprobó: Geidy Xiomara Ortega - Viceministra de Asuntos Agropecuarios ornate:Andrés Felipe Ocampo — Secretario General, 1 Página 6 de 6

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