MINAGRICULTURA - Resolución 000153 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000153 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
Lbertod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000153 DE 2019 16 MAY 2019 ( ) “Por la cual se crea y se reglamenta el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial por las conferidas en los artículos 2.13.3.5.9 y 2.13.3.5.10 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto No. 2113 del 15 de diciembre de 2017 se adicionó el Capítulo 5 al Título 3 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto No. 1071 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario y de Desarrollo Rural, el cual estableció disposiciones y requerimientos generales para el Bienestar Animal en las especies de producción del sector agropecuario. Que el artículo 2.13.3.5.9 del Decreto No. 1071 de 2015 estableció que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución reglamentaría lo relacionado con el Consejo Nacional Bienestar Animal, en especial las funciones, responsabilidades y periodicidad de las reuniones. Que el artículo 2.13.3.5.10 de la norma citada anteriormente se estableció que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución reglamentaría lo relacionado con el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal, definiendo en especial las funciones y periodicidad de las reuniones. Que Colombia, en su condición de país miembro de la Organización Mundial de
relacionado con el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal, definiendo en especial las funciones y periodicidad de las reuniones. Que Colombia, en su condición de país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE, ha iniciado actividades orientadas a divulgar e implementar las recomendaciones sobre Bienestar Animal para las especies productivas, como parte de la responsabilidad social en el marco del sistema de medidas sanitarias y fitosanitarias -MSF, y su efecto sobre la inocuidad alimentaria nacional, así como para cumplir requisitos de admisibilidad sanitaria hacia mercados internacionales que lo exijan. - Que la justificación técnica de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de fecha 10 de octubre de 2018, manifiesta que “con la expedición de la Resolución, se considerarán las regulaciones oficiales en materia sanitaria y de inocuidad, tanto de carácter nacional como supranacional, que no solamente tiene que ver con el bienestar propioRESOLUCIONNo. 000153 Página 2des 16 MAY 2019 “Por la cual se crea y se reglamenta el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal” de los animales, sino con el mantenimiento del estatus sanitario y de inocuidad del país en los distintos eslabones de la cadena.” Que de conformidad con los artículos 2.13.3.5.9 y 2.13.3.5.10 del Decreto No. 1071 de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la competencia para reglamentar la materia objeto de la presente resolución. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la competencia para reglamentar la materia objeto de la presente resolución. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Crear y reglamentar el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal en animales de producción. Capítulo | Consejo Nacional de Bienestar Animal Artículo 2. Creación del Consejo Nacional de Bienestar Animal. Créase el Consejo Nacional de Bienestar Animal como instancia asesora del Gobierno Nacional en todos los aspectos relacionados con el bienestar animal en la producción. Artículo 3. Conformación: El Consejo Nacional de Bienestar Animal estará integrado por los siguientes miembros, con voz y voto, por el periodo de dos años, así:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su “delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.
3. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA, o su delegado, quien realizará la secretaría.
4. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA, o su delegado.
5. El Director Ejecutivo de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria AGROSAVIA, o su delegado.
6. El presidente del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia — COMVEZCOL, o su delegado.
7. Un Representante de la entidad gremial que reúnan las condiciones de representatividad nacional del respectivo gremio pecuario.
Parágrafo primero. Representantes de los Gremios: Los gremios pecuarios serán representados ante la Comisión Nacional de Bienestar Animal, con voz y voto sobre
representatividad nacional del respectivo gremio pecuario. Parágrafo primero. Representantes de los Gremios: Los gremios pecuarios serán representados ante la Comisión Nacional de Bienestar Animal, con voz y voto sobre los temas específicos de su competencia, por los representantes legales o sus delegados de las siguientes personas jurídicas o instancias:
1. De la entidad gremial que administre la contribución parafiscal correspondiente.RESOLUCION No. 000153 Página 4 de 8 (1 6 iy ono “Por la cual se crea y se reglamenta el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité
Técnico Nacional de Bienestar Animal”
5. Revisar los planes de trabajo que adelante el Comité Técnico Nacional de
Bienestar Animal.
6. Velar por la implementación del bienestar animal:para las especies de producción en el sector agropecuario, a fin de armonizar las directrices y recomendaciones internacionales aportadas por la OIE.
7. Las propuestas de reglamentación, políticas y planes que sean presentados para dar trámite a la normatividad requerida.
8. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.
Artículo 6. Reuniones y participación. El Consejo Nacional de Bienestar Animal se reunirá por convocatoria de la secretaría técnica como mínimo una vez al año o cuando se estime necesario; las reuniones podrán ser de carácter presencial o virtual. En aquellos casos en que el Consejo Nacional de Bienestar Animal aborde en el orden del día temas específicos de un gremio diferente al del representante gremial ante el citado Consejo, el representante de la entidad gremial que tenga que ver con el tema específico a ser debatido sobre el sector, participará con voz y voto, pero
orden del día temas específicos de un gremio diferente al del representante gremial ante el citado Consejo, el representante de la entidad gremial que tenga que ver con el tema específico a ser debatido sobre el sector, participará con voz y voto, pero solo para el tema de interés para el respectivo gremio. Cuando se requiera, podrán ser invitados expertos para el análisis de temas puntuales, quienes tendrán voz, pero no voto. Parágrafo primero. - La citación a las reuniones será determinada y suscrita por el secretario y comunicada a los miembros e invitados, por lo menos con cinco (5) días de antelación. Parágrafo segundo.- El Consejo podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación lo requiera, a petición de alguno de los miembros, para lo cual presentará solicitud motivada al Secretario del Comité. Artículo 7. Actas del Consejo Nacional de Bienestar Animal. De cada una de las reuniones se levantará la respectiva acta, la cual deberá ser firmada por el Presidente del Consejo y el Secretario. Como soporte se anexará la lista de asistentes. Artículo 8. Secretaría. La Secretaría del Consejo Nacional de Bienestar Animal será ejercida por la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario ICA o su delegado. Artículo 9. Funciones de la Secretaría. Son funciones de la Secretaría del Consejo las siguientes:
1. Realizar las convocatorias a las reuniones del Consejo.
2. Apoyar al Consejo Nacional de Bienestar Animal para el cumplimiento de sus funciones.RESOLUCIONNo. 000153 - PáginaSde8 16 MAY 7070 “Por la cual se crea y se reglamenta el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité
Técnico Nacional de Bienestar Animal”
funciones.RESOLUCIONNo. 000153 - PáginaSde8 16 MAY 7070 “Por la cual se crea y se reglamenta el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal”
3. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones del Consejo Nacional de
Bienestar Animal.
4. Preparar el orden del día y las ayudas de memoria correspondientes o actas de las reuniones y conservar el archivo de las mismas.
5. Presentar a consideración del Consejo Nacional de Bienestar Animal, por solicitud del Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal o por iniciativa propia, aquellos asuntos pertinentes al cumplimiento de sus funciones.
6. Elaborar el acta de cada reunión del Consejo.
7. Convocar a reuniones del Consejo Nacional de Bienestar Animal, por solicitud del Presidente del mismo o por solicitud del Comité Técnico Nacional de Bienestar
Animal.
8. Llevar los registros de las reuniones que se lleven a cabo por el Consejo.
9. Todas las demás que le sean solicitadas por el Consejo Nacional de Bienestar Animal afines a su actividad.
Capítulo Il Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal Artículo 10. Creación del Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal. Créase el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal como órgano consultivo del Consejo Nacional de Bienestar Animal e instancia para la coordinación y orientación en la ejecución de las actividades de bienestar animal del país Artículo 11. Conformación. El Comité Técnico Nacional de Bienestar estará integrado por los siguientes miembros:
1. Un representante de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá.
integrado por los siguientes miembros:
1. Un representante de la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá.
2. Un representante del Ministerio de Salud y Protección Social.
3. El funcionario de la Subgerencia de Protección Animal del ICA que tenga a cargo el tema de bienestar animal, quien ejercerá la secretaría.
4. Un representante del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos - INVIMA
5. Unrepresentante de la Corporación Colombiana de Investigación AgropecuariaAGROSAVIA con experiencia y formación académica en bienestar animal.
6. Un representante de la entidad gremial que reúnan las condiciones de representatividad nacional del respectivo gremio agropecuario.
7. Un representante de la Asociación colombiana de Facultades de Medicina Veterinaria y de Zootecnia (ASFAMEVEZ) será invitado permanente.
Parágrafo primero. Representantes de los Gremios: Los gremios pecuarios serán representados ante la Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal, con voz y voto sobre los temas específicos de su competencia, por los representantes legales o sus delegados de las siguientes personas jurídicas o instancias:Jeuwluy Jejsausig ap
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4. Socializar las políticas en materia de bienestar animal con las entidades, gremios, la academia y grupos focales.
5. Proponer planes de contingencia y presentarlos ante el Consejo Nacional de
Bienestar Animal.
6. Presentar ante el Consejo Nacional de Bienestar Animal las propuestas de adopción e implementación de las directrices y recomendaciones relativas al bienestar animal, como un componente clave de la sanidad y producción animal, mediante documentos técnicos debidamente sustentados.
7. Proponer y presentar ante el Consejo Nacional de Bienestar Animal, las recomendaciones sobre bienestar animal para las especies productivas, como parte de la responsabilidad social en el marco del sistema de medidas sanitarias y fitosanitarias -MSF, y su efecto sobre la inocuidad alimentaria.
8. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de su actividad definida por el Consejo Nacional de Bienestar Animal.
Artículo 14. Reuniones. El Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal se reunirá como mínimo dos veces al año o cuando sea solicitado por alguno de sus integrantes, por el Consejo Nacional de Bienestar Animal o por su secretaría. Las reuniones serán presenciales, cuando sea necesario podrán realizarse de forma virtual.
como mínimo dos veces al año o cuando sea solicitado por alguno de sus integrantes, por el Consejo Nacional de Bienestar Animal o por su secretaría. Las reuniones serán presenciales, cuando sea necesario podrán realizarse de forma virtual. Artículo 15. Actas del Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal. De cada una de las reuniones se levantará la respectiva acta, la cual deberá ser firmada por el Presidente del Comité y el Secretario. Como soporte se anexará la lista de asistentes. Artículo 16. Secretaría Técnica. La Secretaría del Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal será ejercida por el Instituto Colombiano Agropecuario y tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Apoyar al Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal para el cumplimiento de sus funciones.
2. Hacer seguimiento a las decisiones del Comité Técnico Nacional de Bienestar
Animal.
3. Preparar el orden del día y las ayudas de memoria correspondiente o actas de las reuniones, y conservar su archivo.
4. Presentar a consideración del Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal, aquellos asuntos pertinentes al cumplimiento de sus funciones.
Convocar a reuniones del Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal. Todas las demás que le sean solicitadas por el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal afines a su actividad.RESOLUCIÓN No. 000153 : Páginas des 16 MAY 2010 “Por la cual se crea y se reglamenta el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal” Artículo 17. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los ¡'1 5 MAY 2018
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los ¡'1 5 MAY 2018 Mu ANDRES VALENCIA PINZÓ Ministro de Agricultura y Desarrol Elaboró: Javier Medina - Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria ke r Angela María Yepes - Dirección de Imovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sant Aprobó: CesagA. Corredor Velandia - Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanit: 4 e Revisó: [Asesora Jurídica: — Giovanny Pt Jefe Oficina Asesora Jurídica V.B. Viceml % Asuntos Agropecuarios Marcela Urueña Gómez