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MINAGRICULTURA - Resolución 000153 de 2020 - Precio de referencia cuota de fomento de l frijol soya

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000153 de 2020 - Precio de referencia cuota de fomento de l frijol soya
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

Utd y Clon

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020

EZ000153 ) “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya para el Segundo Semestre de 2020" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 67 de 1983, 114 de 1994, y el Decreto 1071 de 2015, 2425 de 2018, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 114 de 1994 se creó la Cuota de Fomento sobre la producción nacional de Leguminosas de. Grano, dentro de la cual se encuentra comprendida, la del Frijol Soya, ctiya cáusación, -recaudo, -naturaleza y administración se rige por la Ley 67 de 1983. Que artículo 2.10.3.9.2 del Decreto 1071 de 2015, por el:cual se expide -el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y Desarrollo Rural, establece que "La cuota de fomento de leguminosas de grano será equivalente al medio por cierto (0.5%) sobre el precio de venta decada kilogramo de frijol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y fríjol soya. Parágrafo. Para determinar la cuota de fomento de las leguminosas de grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo de producto

Parágrafo. Para determinar la cuota de fomento de las leguminosas de grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo de producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente.” Que de acuerdo con la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, el precio de referencia para la liquidación del frijol soya está sujeto al precio de Importación y no existe un precio fijo, razón por la cual, la base para la liquidación del pago de la cuota de fomento corresponderá al precio de venta del frijol soya que publique la Bolsa Mercantil” de Colombia y en ningún caso la liquidación de la cuota de fomento será sobre precios de venta Inferiores a los del mercado. En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO, 000153 HojaN°.2 DE 2020

Continuación de la resolución: Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Frilol Soya para el segundo semestre de 2020" RESUELVE: Artículo 1. Para la liquidación de la Cuota de Fomento de Frijol Soya durante el segundo semestre del año 2020, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional.

En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia,

En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia, Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ) Dada en Bogotá., a los 3 0 JUN. 200 —— RODOLFO ZEA NAVARRO _ Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Próyeció: O Via Dirección de Cadenas Agricola y Forestales Ruth Mary IbarsCoondiidara Grupo Productos Agricolas Transioños Revisó: - Anúrda Silva Mor Doctor de Ca rm Glovany Pérez Jefe Ofi,

Aprobé: Juan Gonzato Botero Bolero - Vi uns Agropecuatos

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