MINAGRICULTURA - Resolución 000154 de 2020 - Precio de referencia cuota de fomento panelero
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000154 de 2020 - Precio de referencia cuota de fomento panelero
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
ety Ode MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 comEOOOISA Fomento Panelero para el segundo semestre de 2020" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por la Ley 40 de | i | . “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de le Cuota de { | L | 1990, el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante el artículo7 de la Ley 40 de 1990 se creó la Cuota para el Fomento Panelero cuyo producto se llevará a una cuenta especial, bajo el nombre de El Fondo de Fomento Panelero. 4 Que el parágrafo tercero del artículo 7 de la Ley 40 de 1990 establece que "el Ministerio de Agricultura señalará semestralmente, antes del 30 de jullo y 31 de h diciembre de cada año, el precto del kilogramo de panela o miel, a nivel nacional El o regional, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las Cuotas de i Fomento Panelero durante el semestre inmediatamente siguiente". t Que de acuerdo conlo establecido por el artículo 2.10.3.5.4 del Decreto 1071 de \ 2015, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Panelero de que trata | la Ley 40 de 1980, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran, i transformen o comerciálicen panela o miel de producclén naclonal, bien sea que se destine almercado interno 0 al de exportación, o se utllice como materia prima ] o componente de productos Industriales para el consumo humano o animal,
i transformen o comerciálicen panela o miel de producclén naclonal, bien sea que se destine almercado interno 0 al de exportación, o se utllice como materia prima ] o componente de productos Industriales para el consumo humano o animal, 1 | Que de altículo 2.10.3.6.5 del Decreto 1071 de 2015 establece que la A mencionada cuota de fomento se liquidara sobre el precio del producto que figure ! en'la correspondiente factura de venta, predo que en ningún caso será Inferlor alo señalado semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, | Que de acuerdo con la Justificacién Técnica de la Dirección de Cadenas i Agrícolas y Forestales, se considera que el precio de referencia para la Ilquidación de la panela fijado para el segundo semestre de 2020 no deberá ser inferior a DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 2.256) por Kilo y que el precio de las mieles no podrá ser inferior a MIL TRECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($1.367) por kilo, Ennio raster s oRESOLUCION No. ECO 0 0154 Página N°, 2de 2
Continuación de la Resolución: "Por la cual se fijan los precios de referencia pare le liquidación de la Cuota de Fomento Panelero pare el primer semestre de 2020" Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Para efectos de la líquidación de la Cuota de Fomento Panelero -durante el segundo semestre del año 2020, está se calculará con base en el precio al cual se efectúe la transacción.
Parágrafo 1, Para el caso de la llquidacién de la cuota que se cause sobre
-durante el segundo semestre del año 2020, está se calculará con base en el precio al cual se efectúe la transacción. Parágrafo 1, Para el caso de la llquidacién de la cuota que se cause sobre panela el precio del kilogramo, en ningún caso podrá ser inferior a DOS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ 2.256,00 M/Cte).
Parágrafo 2. En los casos de mieles ricas en azúcares (HTM), mieles vírgenes y las mieles finales o melazas, el precio del kitogramo para la Ilguidación de la Cuota de Fomento Panelero, no podrá ser inferior a MIL TRECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS (51. 367.00 MI/Cte.) Artículo 2, La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. alos 3.0 JUN, 200 ZE
RODOLFO ZEA NAVARRO'
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Preyeció: RUN May Manz. de Codens Agricolas y Forestales Revisó: -Andits SivoDi 83 Agúetas y Forestales Giovanny Pérez ole Oficinas escra Judea
APrObO: Juan Gontalo Eder Bolero PSN ¡tos Agroneccars