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MINAGRICULTURA - Resolución 000155 de 2020 - Precio de referencia cuota de fomento arrocero

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000155 de 2020 - Precio de referencia cuota de fomento arrocero
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020

BE000155) “Por la cual se señala el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el segundo semestre de 2020" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 67 de 1983, 114 de 1994, y el Decreto 1071 de 2015, 2425 de 2018, y CONSIDERANDO Que la Ley 101 de 1963 creó la Cuota de Fomento Arrocero, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Arrocero. Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, “están obligadas al recaudo de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista de que trata la Ley 67 del 30 de diciembre de 1983, todas las personas nalturales o jurídicas que adguieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen amoz paddy, cacao o. trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado Intemo o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o:animal”.

destinen al mercado Intemo o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o:animal”. “Las entidades relacionadas no podrán procesar ni beneficiar estos productos mientras no se haya deducido previamente la respectiva cuota”. Parágrafo, Cuando los productos sean beneficiados por los mismos cultivadores o por su cuenta, la cuota se causará y deberá deducirse al momento de la trilla o beneficio, teniendo en cuenta los precios de referencia señalados por el Ministerio de Agricultura y Desarollo Rursl”. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto 1071 de 2015, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del preducto, cuando éste así lo determine mediante resolución. Que en mérito de lo expuesto, “

E ARESOLUCION NÚMERO | 0045 Hoja N°. 2 DE 2020

Continuación de la Resolución: Porla cual se 1lja el Precio da Referencia para la liquidación de la Cuote de Fomento Arrocero para el segundo semestre de 2020" RESUELVE: Artículo 1. Para efectos de la liquidación de lá Cuota de Fomento Arrocero durante el segundo semestre del año 2020, ésta se calculará sobre el precio comercial de la venta del kilogramo del producto de producción nacional.

Para efectos del parágrafo del artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015, en ningún caso para los productores autocons umidores la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual, se

ningún caso para los productores autocons umidores la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual, se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mes anterior. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá., a los 30 JUN. 7070 Zu RODÓLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Wison Rivera = Secretario Técnico Cadena Aro {44211 Ruth Mary IbarrCconinadora Grupo Productos Agrícolas Transitoros Reviso: Andre Shva Mera iecor de Cadenas Agrícolas y Forestales 25? Gionnny Perez Verte o me

Aprobé: Juan Gonzalo Botero “Y”

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