MINAGRICULTURA - Resolución 000156 de 2016
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000156 de 2016
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2016
“a PA Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000156 pe 2016 | 01 JUL 206 ) “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café”
EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL ENCARGADO DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 de la Constitución Política, y 1 de la Ley 101 de 1993, las Leyes 1337 de 2009 y 1769 de 2015 y los Decretos 2550 de 2015, y 378 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 65 de la Constitución Política consagra que la producción de alimentos gozará! de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el día 12 de julio de 2006 el Gobierno Nacional suscribió con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia un contrato para la administración del Fondo Nacional del Café, el cual tiene por objeto regular la administración de dicho fondo por parte de la Federación, entidad que tiene la vocación que le "reconocen las leyes en su calidad de entidad nacional representativa del gremio caficultor. Que de acuerdó con la .Cláusula Vigésima Tercera, el Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café tiene una duración de diez (10) años, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Único de
Que de acuerdó con la .Cláusula Vigésima Tercera, el Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café tiene una duración de diez (10) años, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Único de Contratación, prorrogables por periodos de igual duración, sin perjuicio de que las partes de común acuerdo puedan modificarla o adicionarla. Que el Fondo Nacional del Café es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos, cuyo objetivo prioritario es contribuir a estabilizar el ingreso cafetero mediante la reducción de los efectos de la volatilidad del precio internacional, debiendo cumplir el Fondo los objetivos previstos en las normas legales vigentes, en orden a impulsar y fomentar una caficultura eficiente, sostenible y mundialmente competitiva. Que el Comité Nacional de Cafeteros es el órgano de dirección para el manejo del Fondo Nacional del Café, integrado por representantes delRESOLUCIÓN NÚMERO 001 56 pe 2016 HOJA No. 2 D7 JUL 298
Continuación de la Resolución: . “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo
Nacional del Café”. Gobierno Nacional y representantes del. gremio cafetero, tal:como quedaron integrados en la Cláusula Tercera del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café. Que la Ley 1337 de 2009, “Por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones”, otorga al Gobierno Nacional autorización general para apropiar recursos del Presupuesto Gieneral de la Nación y destinarlos a diferentes actividades en beneficio de ¡a caficultura nacional, señalando en el
disposiciones”, otorga al Gobierno Nacional autorización general para apropiar recursos del Presupuesto Gieneral de la Nación y destinarlos a diferentes actividades en beneficio de ¡a caficultura nacional, señalando en el artículo 2, expresamente: “Para promover la celebración de esta fecha, autorizase al Gobierno Nacional para apropiar recursos del Presupuesto General de la Nación, destinados a la investigación y promoción de nuevas tecnologías que incentiven la producción, exportación y consumo nacional del café de alta calidad”. Que la ley en mención establece en el artículo 4: "Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar en el Presupuesto General de la Nación recursos para fomentar el desarrollo socioeconómico de las zonas cafeteras del país, mediante el financiamiento de proyectos para agua potable:y saneamiento básico, vivienda rural, educación y tecnología de - información y comunicaciones lo mismo que vías de intercomunicación cafetera”. Que la Ley 1337 de 2009 consagra en el artículo 6° que "El Gobierno Nacional podrá destinar los recursos presupuestales necesarios para garantizar la sostenibilidad del ingreso de las familias cafeteras, en cuanto se afecte por el precio interno costos de producción del grano". Que la Ley 1769 de 2015, “Por la cual se decreta el Presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1% de enero al 31 de diciembre de 2016, se detallan las apropiaciones y se clasifican y se definen los gastos”, en el artículo 22 faculta al Gobierno Nacional para que en el decreto de liquidación del presupuesto clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Estatuto Orgánico
Nacional para que en el decreto de liquidación del presupuesto clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se expidió el Decreto 2550.de 2015, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, se detallan” las apropiaciones y .se clasifican y se definen los gastos”, acompañado de un anexo que refleja el detalle del gasto para el año fiscal respectivo. Que en el anexo del Decreto 2550 de 2015, se detalló bajo la Sección 1701 que consolida los recursos asignados para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el rubro denominado “Transferencias al Sector Agrícola y Sector Industrial para Apoyo a la Producción-artículo1 Ley 16/90 y artículo 1 Ley 101/93: Ley 795/03”, apropiando recursos por: la suma de $26.200.000.000.00. Que conforme a la Justificación Técnica elaborada por el Segundo Gerente Auxiliar-Gerente Financiero de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en concordancia con el Memorando No.20165200055543 del 8 deRESOLUCIÓN vúmencO 001 5 6 DE:2016 0 JUL 016 HOJA No. 3
Continuación de la Resolución: "Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café”. | junio de 2016, suscrito por el Diréctor d enas Agrícolas y Forestales, existe la necesidad de continuar destinando recursos con. el fin de ejecutar programas de apoyo por parte de la Federación Nacional de Cafeteros, que
Nacional del Café”. | junio de 2016, suscrito por el Diréctor d enas Agrícolas y Forestales, existe la necesidad de continuar destinando recursos con. el fin de ejecutar programas de apoyo por parte de la Federación Nacional de Cafeteros, que permitan contribuir a la mejora de la competitividad y la rentabilidad del cultivo del café, en procura de dignificar el entorno social de los productores cafeteros del país, Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante la Resolución No.1 del 1° de marzo de 2016, cori el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público, | determinó las actividades elegibles de gasto en la transferencia del Presupuesto General de la Nación vigencia fiscal año 2016, como todas aquellas necesarias para atenderlos programas. de Control a las Exportaciones, Promoción al Cooperativismo Caficultor, Publicidad y Desarrollo Marcario, tal como consta en la certificación expedida el día seis (6) de mayo de: 2016 por la doctora María Aparicio Cammaert, en su condición de Secretaria General de la Federación Nacional de Cafeteros. Que posteriormente el Gobierno Nacional: expidió el Decreto 378 de 2016, “Por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016 y se dictan otras disposiciones”, y en el anexo correspondiente para el rubro “Transferencias al Sector Agrícola y Sector Industrial para Apoyo a la Producción-artículo1 Ley 16/90 y artículo 1 Ley 101/93: Ley 795/03”, de la Sección 1701, correspondiente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se aplazaron $14.709.298.277.00.
Ley 101/93: Ley 795/03”, de la Sección 1701, correspondiente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se aplazaron $14.709.298.277.00.
Que en el rubro: presupuestal A-4-2-1-13 Recurso 10, “Transferencias. al sector agrícola y sector industrial para apoyo a la producción - Articulo 1 Ley 16/90 y articulo 1 ley 101/93; Ley 795/03”, existen recursos apropiados por la
suma de Once Mil Cuatrocientos Noventa Millones Setecientos Un Mil Setecientos Veintitrés Pesos ($11.490.701.723), Moneda Legal Colombiana, que se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.76816, expedido el 31 de mayo de 2016 por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que en mérito de lo expuesto, E RESUELVE: Artículo 1. Transferir en un único desembolso la suma de Once Mil Cuatrocientos Noventa .Millones Setecientos Uri Mil Setecientos Veintitrés Pesos ($11.490.701.723) Moneda Legal Colombiana, del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Fondo Nacional del Café. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y la disponibilidad presupuestal. Parágrafo 2. El desembolso de los recursos de que trata el presente artículo se transferirá a: la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia,
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y la disponibilidad presupuestal. Parágrafo 2. El desembolso de los recursos de que trata el presente artículo se transferirá a: la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, identificada con NIT No.860.007.538-2, en sú calidad de entidadRESOLUCION NOMEHOOOO 1 5605 2016 y HOJA No. 4 8.1 JUL 205
Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café”. . . administradora del Fondo Nacional del Café.
Parágrafo 3. Los desembolsos serán efectuados por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Cuenta de Ahorros No.4794 0001 0340 del BANCO DAVIVIENDA de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA EN su CALIDAD DE ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL.CAFERECURSOS TRANSFERENCIA DIRECTA MADR 2016, conforme a la certificación expedida por DAVIVIENDA el 28 de abril-de 2016. Artículo 2. Seguimiento. La Subdirección. Financiera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el control y seguimiento a la ejecución de los recursos de que trata la presente resolución, para lo cual podrá solicitar los informes que fueren necesarios. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hará el seguimiento técnico a la ejecución delos recursos transferidos al Fondo Nacional del Café, solicitando los informes que fueren necesarios. Parágrafo. En lo no regulado en materia de. seguimiento. en la presente
y Desarrollo Rural hará el seguimiento técnico a la ejecución delos recursos transferidos al Fondo Nacional del Café, solicitando los informes que fueren necesarios. Parágrafo. En lo no regulado en materia de. seguimiento. en la presente resolución, se seguirá lo señalado en la Resolución No. 355 de 2015, por la cual se establecen mecanismos de información y - seguimiento a las transferencias de recursos que efectúe el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. - Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.; alos 1) 1 JN 26 UN , Viceministro de Desarrollo Rural encargado de las Funciones Del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Aprobó: Secretaría General Proyect: — Asmed Orozco Quint; Revisó: Cesar Riqui oliv ss Director de Cadenas Agrícolas y Forestale:
Miguel Ángel Ardil: Revisión Jurídica: Óscar Arroyo e Maria Eugenia 3
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