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MINAGRICULTURA - Resolución 000157 de 2020 - Precio de referencia cuota de fomento cacaotero

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000157 de 2020 - Precio de referencia cuota de fomento cacaotero
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO —— DE 2020

(EL000157) “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el segundo semestre de 2020” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las que le confieren la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1071 de 2015, y “CONSIDERANDO Que mediante la Ley 31 de 1965 se creó la Cuota de Fomento Cacaotero, la cual fue moditicada por la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cacaotero. Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrolio Rural, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cacaotero, todas las personas nafurales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen Cacao de producción nacional bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materías primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 67 de 1983, la Cuota de Fomento Cacaotero será del tres por ciento (3%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional.

consumo humano o animal. Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 67 de 1983, la Cuota de Fomento Cacaotero será del tres por ciento (3%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto Único Reglamentarlo del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo determine mediante Resolución, Que el Consejo Nacional Cataotero, órgano reconocido mediante Resolución 329 de 2008 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como cuerpo consultivo del Goblerno Nacional en materia de política para él subsector del Cacao, en su sesión No. 15 del 01 defebrerodel 2005 estudió varias fórmulas pata fijar el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, y como conclusión recomendó que la cuota sea liquidada teniendo en cuenta el precio real del mercado, Que en mérito de lo expuesto, T nera La Me NA PEA| | { | |

N | RESOLUCIÓN NUMERO a bÉ 2020 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución: "Por la cual se fija el precio de Referencia para la liquidación de la cuota de Fomento Cacaotero par el segundo semestre de 2020" RESUELVE: Artículo 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, durante el segundo semestre del año 2020, esta se calculará sobre el precio de

RESUELVE: Artículo 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, durante el segundo semestre del año 2020, esta se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional.

Artículo 2, La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. alos 3 0 JUN 200 Nh Ze RODOJÉO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: OArdila Revisó: Andrés Siva—Direciorglo Cadenas Agrícolas y Forestales, Giovanny Pérez E lefe Oficina Asesora Juidica

Aprobó: Juan Gonzalo Eotero KA de Asuntos Agropecuarios

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