🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 000157 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000157 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO DE 2022

ES:00157, “Por la cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 00116 de 2022” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular la que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 69 de 1993; y CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley 16 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 1731 de 2014, establece como objeto del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, “servir como fondo especializado para garantizar los créditos y operaciones financieras destinados a financiar proyectos del sector agropecuario, pesquero, de la acuicultura, forestal, y rural en general”. Que el artículo 29 de la Ley 16 de 1990, establece que el Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, funcionará como una cuenta especial, sujeta a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, administrada por el Fondo para el Financiamiento del Sector AgropecuarioFINAGRO. Que el artículo 30 ibídem, establece el monto y origen de los recursos financieros del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, compuesto entre otros, por el porcentaje de utilidades definido anualmente por la Junta Directiva de Finagro y el valor de las comisiones que deben cobrarse a todos los usuarios de crédito dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Que el artículo 11 de la Ley 69 de 1993, establece que dentro del origen de los recursos del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG adicionalmente se “podrá

del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Que el artículo 11 de la Ley 69 de 1993, establece que dentro del origen de los recursos del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG adicionalmente se “podrá contar con recursos provenientes de donaciones y aporte públicos y privados,RESOLUCION NUME£~- -00 157 oez022 HOJA N°. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 116 de 2022” nacionales e intemacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines señalados en la ley de su creación y en la presente Ley.” Que con base en lo anterior, se expidió la Resolución 00116 de 2022 “Por la cual se realiza una transferencia de recursos al Fondo Agropecuario de Garantías -FAG".

Que el artículo 1 de la Resolución 00116 de 2022, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ordeno transferir recursos por la suma de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($50.000.000.000) al Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO, con el objeto de garantizar los créditos y operaciones financieras destinados a financiar proyectos del sector agropecuario, pesquero, de la acuicultura, forestal, y rural en general. Que el parágrafo 2 del artículo 1 de la citada resolución, estableció que la transferencia de recursos será efectuada por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de Ahorros No. 000010567709 del Banco DAVIVIENDA a nombre de “Fondo

transferencia de recursos será efectuada

por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta de Ahorros No. 000010567709 del Banco DAVIVIENDA a nombre del “FAGFondo Agropecuario de Garantías — — ADM FINAGRO” con Nit. 800.193.354-1, cuenta designada por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO.”BE-00157 RESOLUCION NUMERO DE 2022 HOJA N. 3

Continuación de la Resolución: "Por la cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 116 de 2022” Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 7 3 MAYO 2022

Dada en Bogotá, D.C. alos RODOLÉO ZEA q Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyeció: Diego Felipe Camargo Narváez - Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios 2%: Aura María Echeverría Rodriguez - Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios Ge Revisó: — Luis Felipe Duarte Ramirez — Director Financiamiento y Riesg: pecuarios 23 Miguel Ángel Aguiar Delgadilo - Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: — Juan Gonzalo Botero Botero — Viceministro de Asuntos Aorpecino > Luz Cely Sanabria Díaz — Subdirectora Financiera Lucap

Consultar sobre este documento ...