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MINAGRICULTURA - Resolución 000157 de 2024

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000157 de 2024
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO ™ [} [0 | 5 7DE 2024 14 JUN 2624

Por la cual se indica la base gravable de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite que operará para el segundo semestre de 2024" LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 5 de la Ley 138 de 1994, modificado por el artículo 268 de la Ley 2294 de 2023 CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Ley 138 de 1994 estableció la "Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite, como contribución de carácter parafiscal, cuya percepción se asignará a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Palmero”. Que el artículo 5 ibidem dispone que "La Cuota de Fomento para la Agroindustria de la Palma de Aceite será del 1.5% del precio de cada kilogramo de palmiste y de aceite crudo de palma extraidos” Que el parágrafo primero del mismo artículo 5, modificado por el artículo 268 de la Ley 2294 de 2023, señala que “La base gravable de la cuota de fomento para la agroindustria de la palma de aceite está constituida por el precio promedio ponderado de venta en planta de beneficio de los mercados nacional y de exportación, por kilogramo de palmiste y de aceite de palma crudo extraido del 10 de noviembre al 30 de abril y del 10 de mayo al 31 de octubre de cada año, que regirá para el semestre siguiente, conforme lo certifique el Ministerio de Agricultura

exportación, por kilogramo de palmiste y de aceite de palma crudo extraido del 10 de noviembre al 30 de abril y del 10 de mayo al 31 de octubre de cada año, que regirá para el semestre siguiente, conforme lo certifique el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución”. Que el inciso 9 del parágrafo 1 del mismo artículo dispone que “Con fundamento en la información reportada, el Administrador del Fondo de Fomento Palmero realizará los correspondientes cálculos y los remitirá, antes del 20 de noviembre y del 20 de mayo de cada año, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que, antes del 15 de diciembre y del 15 de junio de cada año, mediante resolución, indique la base gravable que operará en el semestre siguiente. (..).” Que, en cumplimiento de lo anterior, el administrador del Fondo de Fomento Palmero remitió a través de correo electrónico de fecha 20 de mayo el cálculo realizado conforme con la información reportada dentro del periodo del 1 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024. Que el parágrafo transitorio del pluricitado artículo 5, adicionado por el artículo 268 de la Ley 2294 de 2023, determina que "La base gravable aquí prevista empezará a ser exigible desde el 1o de julio de 2024. Para tal efecto, la Resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá ser proferida a más tardar el 15 de junio del mismo año (...).”RESOLUCIÓN NÚMERO e = O NO 157 DE2024 PÁGINA 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se señalan los Precios de Referencia para la liquidación de la Cuota

15 de junio del mismo año (...).”RESOLUCIÓN NÚMERO e = O NO 157 DE2024 PÁGINA 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se señalan los Precios de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el segundo semestre de 2024" Que de acuerdo con la memoria justificativa de la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante Memorando 2024-520-004609-3, la base gravable de la cuota de fomento para la agroindustria de la palma de aceite fue constituida por el precio promedio ponderado de venta en planta de beneficio de los mercados nacional y de exportación por kilogramo de palmiste y de aceite de palma crudo, durante el periodo comprendido entre el mes de noviembre del 2023 a abril del 2024, teniendo como resultado, un valor de tres mil quinientos ochenta y siete pesos M/Cte ($3.587.00) por kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y, un valor de mil trescientos cuarenta y uno M/Cte ($1.341,00) por kilogramo en las transacciones de Almendra de Palma o Palmiste. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. fijar como base gravable de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite que operará para el segundo semestre de 2024, el valor de tres mil quinientos ochenta y siete pesos M/Cte ($3.587.00) por kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y, un valor de mil Trescientos Cuarenta y Uno M/Cte ($1.341,00) por kilogramo en las

kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y, un valor de mil Trescientos Cuarenta y Uno M/Cte ($1.341,00) por kilogramo en las transacciones de Almendra de Palma o Palmiste, los cuales corresponden al precio promedio ponderado de venta en planta de beneficio de los mercados nacional y de exportación, por kilogramo de palmiste y de aceite de palma crudo extraido del 1 de noviembre de 2023 al 30 de abril de 2024. Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBÑÍQUESE Y/ CÚMPLASE JHENIF ICA FLÓREZ Ministra de A tura y Desarrollo Rural Elaboró: Diana Jiménez Rojas — Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales to Revisó: Tatiana Castañeda Castillo - Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales —. Nelder Parra Director de Cadenas Agrícolas y Forestales | Juan Camilo Morales Salazar — Jefe Oficina Asesora Jurídica 1 cubrios (E) > Aprobó: German Guerrero Chaparro - Viceministro de Asuntos Agrope

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