MINAGRICULTURA - Resolución 000158 de 2020 - Precio de referencia cuota de fomento palma de aceite
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000158 de 2020 - Precio de referencia cuota de fomento palma de aceite
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
iy Odo
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 (1000158 "Por la cual se señalan los Precios de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el segundo semestre de 2020” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales.en especlal lás que le confieren la Ley 138 de 1994, ley 1151 de 2007, 1071 de 2015, 2425 de 2018, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Ley 138 de 1994 estableció la Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite, como coritribución de carácter parafiscal, cuya percepción se asignará a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Palmero. Que el artículo 5 de la ley 138 de 1994, que señala que el aporte de la cuota parafiscal será del 1% modificado por Ley 1151 de 2007, específicamente de su artículo 28, en donde se señala que "La Cuota de Fomento para la Agroindustria de la Palma de Aceite será de 1,5% del precio de cada kilogramo de palmiste y de acelte crudo de palma extraídos”. Que de acuerdo con la justificación técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, los precios de referencia que se señalan para establecer en la resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, son calculados a partir de ún promedio ponderado de los indicadores de precio para el mercado de consumo en Colombia del primer semestre del año en curso con respecto a la
resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, son calculados a partir de ún promedio ponderado de los indicadores de precio para el mercado de consumo en Colombia del primer semestre del año en curso con respecto a la producción naclonal comercializada, después de haber descontado la cesión de estabilización aplicada tanto al acelte de palma como la almendra de Palma o Palmiste, durante el periodo comprendido entre el mes de Diciembre de 2019 a Mayo de 2020 dando como resultado, un valor de Dos Mil Doscientos Sesenta y Un pesos M/Cte ($2.261,00) por kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Pálma y un valor de Novecientos Cuarenta y Dos pesos M/Cte ($942,00) por kilogramo en las transacciones de Almendra de Palma o Palmiste. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Señalar como Precio de Referencia para la liquidacién de ta Cuota de Fomento de la Agrolndustrla de la Palma de Aceite para el segundo semestre del PEE ETRESOLUCIÓN NUMERO "==" 0 0 0 1 5 yE 2020 Hoja N°. 2
Continuación de la Resolución: "Por la cual se señalan los Preclos de Referencia para la líquidación de la Cuota de Fomento de la Agrolndustrla de la Palma de Aceite para el segundo semestre del ano 2020” | año 2020, Dos Mil Doscientos Sesenta y Un pesos M/Cte ($2.261,00) por í kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de. Palma y un valor de | Novecientos Cuarenta y Dos pesos M/Cte ($942,00) por kilogramo en las transacciones de Almendra de Palma o Palmiste.
í kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de. Palma y un valor de | Novecientos Cuarenta y Dos pesos M/Cte ($942,00) por kilogramo en las transacciones de Almendra de Palma o Palmiste. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
y Dada en Bogotá D.C, a los, 30 JUN. 2070 Ze — RODOYFO ZEA NAVARRO i, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. i Elaboró: Jenny Carolina Valencia ~ Dirección de Cadenas Agricolas y Foreslales.
Revisó: Andrés Siva - Direclor 98 Cadenas Agricolas y Forestal
Glovany Pérez - Je1ChAya Asesora Joridica. e
Aprobé: Juan Gonzelo Botero Botero - ¡bs Agropecuertos