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MINAGRICULTURA - Resolución 000159 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000159 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022

EE-00159) “Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 79 de 2022 Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2022, y se dictan otras disposiciones” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 3 de la Ley 69 de 1993 modificado por el artículo 2 de la Ley 2178 de 2021 y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley 69 de 1993, modificado por la Ley 2178 del 2021 estableció el seguro agropecuario en Colombia “como instrumento para incentivar y proteger la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la acuicultura, buscar elmejoramiento económico del sector agropecuario y/o rural, sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y/o rural sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias, forestal, pesquera y de la acuicolas, financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar el reconocimiento del daño emergente y el lucro cesante o el ingreso esperado

de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar el reconocimiento del daño emergente y el lucro cesante o el ingreso esperado del productor, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro, previendo las necesidades de producción, transformación y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario. El seguro agropecuario deberá contemplar un enfoque territorial diferencial que tenga en cuenta características propias del territorio tales como la incidencia y prevalencia de sucesos naturales” Que el artículo 3 de la citada Ley, dispone que “El Seguro Agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales meteorológicos, geológicos, biológicos, antrópicos, de mercado y comercialización, transporte,RESOLUCION NUMERO Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 79 de 2022 Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2022, y se dictan otras disposiciones” entre otros, resultantes de factores extraordinarios e incontrolables al productor, ajenos al control del tomador, asegura do y beneficiario de fuerza mayor o caso fortuito y que afecten la producción agropecuaria y la estabilidad de los ingresos de los productores. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma”.

Que el artículo 84 de la Ley 101 de 1993, señala “El Estado concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar pa ra tomar el

Rural reglamentará la aplicación de esta norma”. Que el artículo 84 de la Ley 101 de 1993, señala “El Estado concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar pa ra tomar el seguro a que se refiere el artículo 10. de la Ley 69 de 1993. Para el efecto, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, podrá fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberán ser asumidos a título de incentivo por el Estado, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en un rubro especial asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Nacional. Para la efectividad y agilidad en el pago de este incentivo, el Ministerio de Agricultura podrá celebrar contratos de fiducia con sujeción a las disposiciones legales pertinentes” Que el artículo 2 del Decreto 1985 de 2013, dispone como uno de los objetivos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “Promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuaros, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones” Que el artículo 3 del mencionado decreto señala que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene dentro de sus funciones “9. Formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigarel riesgo agropecuario. (...) 15. Diseñar, implementar y promocionar instrumentos,

Agricultura y Desarrollo Rural, tiene dentro de sus funciones “9. Formular, coordinar e implementar la política para prevenir, corregir y mitigarel riesgo agropecuario. (...) 15. Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímubs para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción. (...) 22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos (...). Por lo tanto, y de manera articulada con la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, señalará los límites y condiciones que deban acreditarse para el otorgamiento del incentivo adicional a la prima de seguro agropecuario. Que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en adelante CNCA, a través de la Resolución No. 12 del 10 de diciembre del 2021, aprobó el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2022, por valor

de OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS ($80.000.000.000) M/CTE.

Que mediante la Resolución No. 79 de 2022 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-MADR, estableció la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2022, así como, los riesgos objeto de cubrimiento, las actividades agropecuarias y los valores máximos de acceso al Incentivo a la prima del Seguro AgropecuarioISA, entre otros aspectos relacionados con la operatividad.RESOLUCIÓN NÚMERO EB=10759 Hoja N. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 79 de

ISA, entre otros aspectos relacionados con la operatividad.RESOLUCIÓN NÚMERO EB=10759 Hoja N. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 79 de 2022 Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2022, y se dictan otras disposiciones” Que la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del memorando No. 2022-560-0145043, remitió la justificación técnica señalando los siguientes aspectos: “En el marco de las acciones de divulgación y socialización de la reglamentación, condiciones financieras y demás normatividad para el acceso al ISA 2022, en las dos mesas de trabajo realizadas entre el MADR, FINAGRO y FASECOLDA, esta última entidad como representante del gremio asegurador, señaló que en las operaciones comerciales y de suscripción que están realizando las aseguradoras en campo con posibles interesados de tomar este tipo de seguro, encuentran dificultades o falta de claridad en la redacción de algunos apartados de la Resolución 79 de 2022 del MADR, que pueden generar ambigúedades respecto al uso y elegibilidad de estos recursos de subsidio frente a la tarificación de la prima, en especial, sobre las condiciones para el acceso del ISA que en materia del plazo de la vigencia de las pólizas se señalan en la mencionada Resolución del MADR. « Una vez analizada y revisada las sugerencias, considera que las propuestas de texto o redacción realizadas por FASECOLDA frente a

vigencia de las pólizas se señalan en la mencionada Resolución del MADR. « Una vez analizada y revisada las sugerencias, considera que las propuestas de texto o redacción realizadas por FASECOLDA frente a los parágrafos 9 y 10 del artículo 2 (...) no modifican el espíritu de la norma, toda vez que el contenido técnico se mantiene. « Es así que consideramos pertinente hacer unas modificaciones al texto más orientadas a la forma, y a dar claridad en la interpretación de los conceptos utilizados en el cuerpo de la resolución tales como: “hato”, a “lote”, “unidad asegurable (...) “ciclo de vida” y “vigencia”. Que, de acuerdo con la justificación técnica de la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se evidencia la necesidad modificar los parágrafos 9 y 10 del artículo 2 de la Resolución No. 79 del 2022, con la finalidad de dar mayor claridad en la redacción y minimizar las dificultades en su implementación. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el parágrafo 9 del artículo 2 de la Resolución No. 79 de 2022, el cual quedará así: “Parágrafo 9. Conforme al artículo 2.31.6.1.11 del Decreto 2555 de 2010, el productor agropecuario que desee acogerse a los beneficios del Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario -ISA, deberá asegurar toda la unidad del cultivo donde se encuentre el interés asegurable y todas las unidades de especies pecuarias de la misma clase, sobre el

del Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario -ISA, deberá asegurar toda la unidad del cultivo donde se encuentre el interés asegurable y todas las unidades de especies pecuarias de la misma clase, sobre el cual se posea el interés asegurable.”‘fizflfl‘\fig RESOLUCION NUMERO Hoja N°. 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 79 de 2022 Por la cual se establece la cobertura y los cultivos que se enmarcan en el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para la vigencia 2022, y se dictan otras disposiciones” Artículo 2. Modificar el parágrafo 10 del artículo 2 de la Resolución No. 79 de 2022, el cual quedará así: “Parágrafo 10. Para el otorgamiento del Incentivo a la prima del Seguro Agropecuario -ISA, se tendrán en cuenta los ciclos productivos de la actividad agropecuaria. Las pólizas objeto de este incentivo para los cultivos transitorios o de ciclo corto, tendrán una vigencia que se ajustará al ciclo productivo; para cultivos permanentes o ciclos pecuarios mayores a 12 meses, el beneficio del incentivo aplicará para los primeros 12 meses de la vigencia de la póliza.

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 2 3 MAYO 2022

ROD FO ZEA NAVARRO

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 2 3 MAYO 2022 ROD FO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyecto: Lisseth Paola González Oviedo — Abogada Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios Delsa Moreno Cepero — Agrónoma Dirección de Financiamiento y Riesgos AgropecuariosPedro Iván Lara — Coordinador Grupo de Gestión Integral de Riesgos Agropecuarios Revisó: Luís Felipe Duarte Ramirez . Director de Financiamiento y Riesgos Agropecuan Miguel Ángel Aguiar Delgadillo — Jefe Oficina Asesora Jurídica - ..

Aprobó: Juan Gonzalo Botero Bolero - Viceministro de Asuntos Agropecuarios ..

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