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MINAGRICULTURA - Resolución 000162 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000162 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

Ubertod y Orden República de Colombia MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMEROO 0162 pe 2015 ¢ 08 JUN 2015 “Por la cual se establece un precio mínimo por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Interior año 2015" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con área productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen, entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la

funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente. Que el documento CONPES 3401 del 12 de diciembre del 2005, denominado “Política de apoyo a la competitividad del sector algodonero colombiano”, recomienda la adopción de un conjunto de medidas orientadas a mejorar la competitividad del sector algodonero nacional, e incluye lineamientos de política dirigidos a la protección de los ingresos del productor algodonero a través del Precio Mínimo de Garantia-PMG. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales elaboró la Justificación Técnica respectiva de la presente resolución, con fundamento en la cual se expide la misma.RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 (g JUN 2015 Heja N-2 "Continuación de la Resolución: "Por la cual sa establece un precio mínimo por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Inferior año 2015 Que de acuerdo con la justificación técnica, para calcular el Precio de Referencia del Mercado de la cosecha de algodón Interior 2015, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula: Precio de Referencia Mercado= Futuros de Nueva York 22,046 TRM Donde: « Futuro de Nueva York: Promedio simple del precio del futuro del contrato US Cotton No. 2 de la Bolsa de Nueva York - NYBOT - más cercano de la semana en

Precio de Referencia Mercado= Futuros de Nueva York 22,046 TRM Donde: « Futuro de Nueva York: Promedio simple del precio del futuro del contrato US Cotton No. 2 de la Bolsa de Nueva York - NYBOT - más cercano de la semana en que se realice la entrega del algodón, de acuerdo al contrato de compraventa que se suscriba entre las partes del mismo. Este parámetro será calculado semanalmente por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A-BMC. 22,046: Factor de conversión de centavos de dólar por libra a dólares por tonelada. « TRM: Es la Tasa Representativa del Mercado de Dólares Amer canos. Se aplica la que corresponda al promedio simple para la semana de entrega de la fibra de algodón, de acuerdo al contrato de compraventa que se haya suscrito. Este parámetro será actualizado semanalmente por la Bolsa Mercantil de Colombia

S.A-"BMC”.

Que los parámetros más importantes para el cálculo del Precio de Referencia del Mercado de la fibra de algodón en Colombia son, por un lado, el precio internacional, que en este caso es el promedio semanal de las cotizaciones de los Futuros de Nueva York y, por el otro, la tasa de cambio, ambos volátiles y externos al control y administración por parte de los agricultores. Que de acuerdo a la reunión del Comité Intersectorial para la Competitividad del Algodón —'CICA"”, previsto en el documento CONPES 3401 del 12 diciembre de 2005, en la cual se revisaron las condiciones comerciales que regirán para el año 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera pertinente establecer el Precio Mínimo de

se revisaron las condiciones comerciales que regirán para el año 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera pertinente establecer el Precio Mínimo de Garantía para la cosecha del Interior 2015, en Cinco Millones Cuarenta y Cinco Mil Pesos, Moneda Legal Colombiana ($5.045.000.00), por tonelada de fibra de algodón nacional, base SLM. Que para garantizar la transferencia de la compensación de las empresas a los agricultores, se considera que debe solicitárseles a aquéllas la constitución de una póliza de cumplimiento con dicha finalidad, con el objeto de preservar el recurso público y cumplir la destinación que se tiene prevista para el mismo, Que adicionalmente, con el objeto de mitigar los impactos negativos de las fluctuaciones en el precio internacional y de la tasa de cambio en los ingresos de los algodoneros, se considera necesario determinar un Precio Mínimo de Garantía a la producción de algodón, pagando una compensación equivalente a la diferencia entre el precio garantizado y el Precio de Referencia del Mercado. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.-Fijación del Precio Mínimo de Garantía. Fíjese como Precio Mínimo de Garantía la suma de CINCO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ($5.045.000.00) por tonelada de fibra de algodón nacional base SLM, para los productores del Interior 2015.RESOLUCIÓN NÚMERO 000162 (g JUN 2015 Moa N-3 Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece un precio mínimo por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Interior año 2015" y

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece un precio mínimo por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cosecha Interior año 2015" y Articulo 2.-Precio de Referencia del Mercado. El Precio de Referencia del Mercado para la Cosecha Interior 2015, se liquidará de acuerdo a las cantidades y fechas de entrega pactadas en los contratos de compraventa suscritos, durante la vigencia de la presente resolución, a partir de la aplicación de la fórmula que se describe a continuación: Precio de Referencia del Mercado= (Futuros de Nueva York) 22,046 TRM Parágrafo: Las variables empleadas en la presente fórmula se encuentran definidas en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 3.-Valor de la compensación y beneficiarios. El valor de la compensación a la cual tendrán derecho los productores del Interior 2015, que cumplan los requisitos derivados de la aplicación de la presente resolución, será la diferencia entre el precio mínimo establecido por ésta y el que arroje el cálculo de Precio de Referencia del Mercado, según sea publicado por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A-"BMC". Artículo 4.- Pago de la compensación y recursos empleados para ello. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará a través de la Bolsa Mercantil de Colombia el valor de la compensación a que haya lugar sobre el precio por tonelada de fibra de algodón producida, vendida y facturada en el mercado interno o para la exportación, con cargo al Proyecto: “Implementación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, hasta el monto total disponible para esa compensación en dicho proyecto, y de conformidad con el contrato entre el Ministerio de Agricultura y

cargo al Proyecto: “Implementación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional”, hasta el monto total disponible para esa compensación en dicho proyecto, y de conformidad con el contrato entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia S.A "BMC”. Parágrafo 1. La fibra de algodón vendida en el mercado interno deberá ser negociada en la Bolsa Mercantil de Colombia S.A-“BMC", a través de cualquiera de los mercados administrados por ésta. Parágrafo 2. Para el caso del registro de las facturas correspondientes a las entregas acordadas en los contratos de compraventa, el registro de las facturas se debe realizar en la Bolsa Mercantil de Colombia S.A-"BMC”-. Parágrafo 3. Solamente cuando el Precio de Referencia del Mercado sea inferior al Precio Mínimo de Garantía, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A-"BMC”, pagará a los productores la compensación resultante. Artículo 5. Descuentos sobre los pagos que se realicen. La Bolsa Mercantil de Colombia S.A “BMC”, descontará de cada uno de los pagos derivados de la compensación algodonera de que trata la presente resolución, el valor del gravamen a los movimientos financieros generado por el traslado de los recursos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a los beneficiarios, así como el costo de las transferencias y/o los pagos en cheque a que haya lugar. Articulo 6. Solicitud de documentación requerida para efectuar pagos. Con el fin de evidenciar las cantidades y las fechas en las cuales se realice la entrega de la fibra de algodón a los compradores, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A-“BMC" deberá solicitar la

evidenciar las cantidades y las fechas en las cuales se realice la entrega de la fibra de algodón a los compradores, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A-“BMC" deberá solicitar la documentación que considere pertinente para verificar dicha información, así como la que se relacione con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos para el pago. Parágrafo. La Bolsa Mercantil de Colombia ejercerá la supervisión y verificará el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por las empresas algodoneras y/o productores, haciendo especial verificación de los pagos que por compensación realicen las empresas algodoneras a los productores. En consecuencia, los participantes deberánRESOLUCION NUMERO 00 01 62 09 JUN 2075 Moja N~ 4 “Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece un precio minimo por tonelada de fibra de algodón a les productores de la Cosecha Interior año 2015" permitir el acceso a todos sus documentos, registros e instalaciones, con el fin de que el supervisor pueda desarrollar su labor adecuadamente y verificar que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente resolución. Las empresas algodoneras que no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la presente resolución no podrán tramitar el cobro de las respectivas compensaciones. En consecuencia, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A-"BMC”-, procederá a pagar directamente la compensación a los agricultores beneficiarios. En desarrollo de la supervisión que realiza el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cumplimiento del contrato suscrito con la Bolsa Mercantil de Colombia S.A-"BMC"-, también podrá realizar visitas, si lo llega a estimar conveniente. Artículo 7.- Obligaciones de los agricultores: Para acceder al pago de la

en cumplimiento del contrato suscrito con la Bolsa Mercantil de Colombia S.A-"BMC"-, también podrá realizar visitas, si lo llega a estimar conveniente. Artículo 7.- Obligaciones de los agricultores: Para acceder al pago de la compensación, todos los agricultores deberán atender las siguientes obligaciones:

1. Estar debidamente registrado en el aplicativo correspondiente, el cual está disponible en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural bitps:Z/www.minagricultura.gov.co en el menú principal Atención al CiudadanoTrámites y Servicios — Portafolio de Servicios, una vez se ingresa a esta página se hace clic en Apoyo e Incentivos, donde se selecciona la opción Registro de

Agricultores y Lotes de Algodón, Cosecha Interior 2015.

2. Haber sembrado en las fechas establecidas por el ICA.

3. Haber cumplido con la destrucción de socas de la cosecha 2014 en las fechas establecidas por el ICA. En el evento en que el agricultor no haya realizado el proceso de destrucción referido y el ICA adelante un proceso sancionatorio, la Bolsa Mercantil de Colombia S.A-BMC”"-, no realizará el pago de la compensación al precio de fibra a que haya lugar por el lote objeto del proceso mencionado.

Parágrafo 1. La fecha máxima para que el ICA envíe al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A-“BMC”"-, el listado de los lotes con procesos sancionatorios es el 22 de Junio 2015. Parágrafo 2. En caso de que el ICA revoque la resolución del proceso sancionatorio a través de otra resolución, deberá informarlo al Ministerio de Agricultura y Desarrollo

con procesos sancionatorios es el 22 de Junio 2015. Parágrafo 2. En caso de que el ICA revoque la resolución del proceso sancionatorio a través de otra resolución, deberá informarlo al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A-"BMC”-, con el fin de que se pueda reactivar la solicitud de pago, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestales. En todo caso, el plazo máximo para recibir resoluciones revocatorias vence el 6 de julio de 2015, y para recibir solicitudes de reactivación del proceso de pago el 24 de Julio de 2015. Articulo 8.- Obligaciones de las empresas algodoneras. Para el trámite del cobro de las compensaciones ante la Bolsa, además de los productores, quienes podrán cobrar de manera individual cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente resolución, solamente podrán actuar las empresas algodoneras que cumplan los siguientes requisitos:

1. No tener antecedentes disciplinarios ni fiscales, por lo cual deberá presentar certificado de antecedentes disciplinarios, emitido por la Procuraduría General de la Nación, y certificado de antecedentes fiscales emitido por la Contraloría General de la República, tanto para la empresa como para su representante legal. La fecha de expedición de los documentos anteriores deberá ser como máximo de 30 díasRESOLUCIÓN NÚMERO (000162 g y 7015 Holan.5 Cantinuación de la Resolución: Por/a cual se establece un precio mínimo por tonelada «e fibra de algonón a los productores de la Cosecha Interior año 2015" contados a partir de la fecha en la cual se reciba la documentación preliminar que

Cantinuación de la Resolución: Por/a cual se establece un precio mínimo por tonelada «e fibra de algonón a los productores de la Cosecha Interior año 2015" contados a partir de la fecha en la cual se reciba la documentación preliminar que debe presentar la empresa algodonera establecida en el instructivo que emite la Bolsa.

2. Presentar certificado emitido por la entidad bancaria donde la empresa algodonera recibirá los recursos que por compensación al precio le corresponde a los productores, con fecha de expedición no mayor a cinco (5) días calendario anteriores a la fecha en la cual se reciba la documentación preliminar que debe presentar la empresa algodonera establecida en el instructivo que emite la Bolsa. El certificado deberá indicar quela (s) cuenta(s) bancaria(s) no se encuentra(n) embargada(s) y que ésta(s) ha(n) presentado algún movimiento durante los dos (2) años anteriores, contados a partir de la fecha de expedición, y esté activa. En caso de que la empresa algodonera presente cualquier intervención o embargo a las cuentas es responsabilidad de la empresa informar de forma inmediata a la Bolsa Mercantil de Colombia, y presentar una cuenta que cumpla con todos los requisitos exigidos.

3. Las empresas algodoneras que decidan participar de la cosecha Interior 2015 deberán entregar a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A-BMC”-, una póliza de cumplimiento original y firmada que garantice el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la empresa algodonera, establecidas en el instructivo que emite la Bolsa, y en especial lo relacionado con la entrega efectiva y oportuna de las sumas que por compensación le corresponden a los agricultores. Los beneficiarios de la póliza serán el Ministerio de

empresa algodonera, establecidas en el instructivo que emite la Bolsa, y en especial lo relacionado con la entrega efectiva y oportuna de las sumas que por compensación le corresponden a los agricultores. Los beneficiarios de la póliza serán el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y/o la Bolsa Mercantil de Colombia S.A"BMC”, y el valor asegurado será por el cincuenta por ciento (50%) del valor por tonelada de fibra de algodón que espera vender la empresa, con una vigencia desde el momento de su constitución y seis (6) meses más contados a partir de la fecha límite para solicitar el cobro de la compensación, conforme lo establezca el Reglamento Técnico.

4. Presentar los estados financieros con corte a diciembre de 2014, junto con las declaraciones de renta del mismo período.

5. Estar a paz y salvo con el Fondo de Fomento Algodonero “FFA”, en los aportes parafiscales por fibra y semilla, para lo cual CONALGODON - FFA, expedirá la respectiva certificación con destino a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A “BMC”, que incluya los productores respectivos.

Artículo 9.- Reglamento Técnico. Los lineamientos, condiciones, términos y plazos relacionados con el pago de la diferencia entre el Precio Mínimo de Garantía y el Precio de Referencia del Mercado serán definidos en un Reglamento Técnico elaborado por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales de este Ministerio. Tanto el Reglamento Técnico como los actos modificatorios de éste, si los hubiere, serán publicados en las páginas web del Ministerio (www.minagricultura.gov.co) y de la Bolsa de Mercantil de

Técnico como los actos modificatorios de éste, si los hubiere, serán publicados en las páginas web del Ministerio (www.minagricultura.gov.co) y de la Bolsa de Mercantil de Colombia S.A-“BMC”- (www.bolsamercantil.com.co), a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo 10.- Pago de la compensación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará a través de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A-"BMC”, el valor de la compensación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba a satisfacción de ésta la documentación completa para cobro, luego de verificar la Bolsa Mercantil de Colombia S.A-"BMC”, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución, el reglamento técnico y el instructivo publicado por la Bolsa, siempre y cuando la Bolsa Mercantil de Colombia S.A-"BMC”-, disponga en la cuenta de los recursos transferidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo. Los pagos a que haya lugar en el desarrollo del programa los realizará la Bolsa Mercantil de Colombia S.A-BMC”-, de acuerdo con el orden de llegada de lasRESOLUCIÓN NÚMERO 000162 09 JUN 2018 Hoja Ne. 6 “Continuación de la Resolución: “Por /a cual se establece un precio mínimo por tonelada de fibra de algodén a los productores de la Cosecha Interior año 2015" cuentas de cobro y aprobación de las mismas, y estarán supeditados al cumplimiente de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, a las previsiones y disponibilidades presupuestales y al Programa Anual de Caja Mensualizado-PAC.

cuentas de cobro y aprobación de las mismas, y estarán supeditados al cumplimiente de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, a las previsiones y disponibilidades presupuestales y al Programa Anual de Caja Mensualizado-PAC. Artículo 11.-Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, 09 JUN 2015 AURELIO IRAGORR! VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyeció: Au May bara G, Reviss. Sota Ortiz Abaunraguécción de Cadenas Agricolas y Foresiaise 7 . et Argel A Revisión Jurídica: Ofcine Asesora 4 Y|

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