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MINAGRICULTURA - Resolución 000164 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000164 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

Liertod y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 ( BE=00164 “Por la cual se establece el programa de incentivo a la toma de coberturas de precios para maíz tecnificado para la vigencia 2022” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO: Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen, entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, señala que: “Cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción.” Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, establecen como funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, entre otras, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, establecen como funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, entre otras, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente. Que la puesta en marcha del Programa de Incentivo de Coberturas de Precios y Tasa de Cambio para los productores de maíz tecnificado, se fundamenta en el proyecto “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel Nacional”, a través del cual el MADR puede desarrollar programas de apoyo y compensaciones que beneficien a los productores del sector que presentan dificultades en la comercialización, mediante programas o instrumentos que promuevan la modernización y el adecuado funcionamiento de losE£-00164 RESOLUCIÓN No. DE 2022 PÁGINA 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de incentivo de toma de coberturas de precios para maiz tecnificado para la vigencia 2022” mercados, entre ellos la implementación de instrumentos de cobertura frente a la volatilidad de los precios y tasa de cambio al transar sus productos agropecuarios.

Que teniendo en cuenta la ficha EBI año 2022 Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas públicas -SUIFP, en el proyecto de inversión “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel Nacional”, que

Que teniendo en cuenta la ficha EBI año 2022 Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas públicas -SUIFP, en el proyecto de inversión “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel Nacional”, que incluye el incentivo al almacenamiento de productos agropecuarios para el año 2022, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios No. 20220395, cuyo objeto es: “Prestar sus servicios como Bolsa Mercantil de Colombia para el desarrollo de las actividades que promuevan la competitividad del sector agropecuario, a través del apoyo a la producción, comercialización, abastecimiento, almacenamiento de excedentes, incentivos, compras públicas y promoción al consumo de productos agrícolas, forestales, pecuarios, pesqueros y acuícolas, en el marco de la política sectorial”. Que, de acuerdo con el Acta No.1 de fecha 9 de marzo de 2022, el Comité Administrativo del Contrato 2022395, aprobó en el Plan Operativo anualizado POA la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS ($3.000.000.000) M/CTE, para el Programa de Incentivo de Toma de Coberturas de Precios para maíz tecnificado para la vigencia 2022. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de memorando 2022-520-014028-3, remitió Justificación Técnica, indicando entre otros los siguientes aspectos: e Para el caso de los precios del maíz, se evidencia un incremento desde finales del año 2020 cuando el precio superaba los 121 USD/t hasta el día de

Técnica, indicando entre otros los siguientes aspectos: e Para el caso de los precios del maíz, se evidencia un incremento desde finales del año 2020 cuando el precio superaba los 121 USD/t hasta el día de hoy que ronda los 308 USD/t. Durante los últimos años se ha observado un precio promedio de 154 USD/t, lo cual contrasta bastante con los precios mínimos registrados hace dos años, los cuales se ubicaron cercanos a los 130 USD/t. Actualmente se prevé un escenario de volatilidad teniendo en cuenta las condiciones geopolíticas especialmente las derivadas en el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, la crisis de precios en los Fertilizantes a nivel mundial, el incremento de la inflación en los Estados Unidos, las condiciones climáticas cambiantes en los territorios productores y el pronóstico de siembra de maíz y soya en los principales países exportadores, por lo tanto, el escenario se ve con un fuerte escepticismo el cual puede afectar la cotización del cereal ya sea al alza o a la baja . Adicionalmente, los temores de una desaceleración económica a raíz de un escalamiento del conflicto en la guerra entre Rusia y Ucrania son presiones añadidas a que el precio suba o baje de acuerdo con las condiciones de abastecimiento mundial, a la demanda de los países consumidores y al estado de los inventarios del cereal a nivel mundial. Por su parte, la tasa de cambio tiene una alta incidencia sobre las condiciones de competitividad de los productores de maíz nacional, ya que influye indirectamente en el precio al que se transa el producto en el mercado local, al afectar los costos del producto importado. En el primer semestre de

condiciones de competitividad de los productores de maíz nacional, ya que influye indirectamente en el precio al que se transa el producto en el mercado local, al afectar los costos del producto importado. En el primer semestre de 2022 la tasa de cambio tuvo un comportamiento altamente volátil, cuyo valorE=00 1 6 he 2022 RESOLUCIÓN No. PÁGINA 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de incentivo de toma de coberturas de precios para maíz tecnificado para la vigencia 2022” más bajo se ubicó en $3.706 y el más alto en $4.086 pesos por dólar. Si vemos el segundo semestre de 2021 se alcanzaría un máximo de $4.008 pesos por dólar. Niveles por encima de los $3.000 pesos no se evidenciaban desde 2016, donde los rezagos de la crisis petrolera incidían en la devaluación del peso colombiano. e El instrumento de coberturas de precios permitirá al productor nacional a través de la obtención de una prima, el derecho a recibir la diferencia entre el precio de referencia que arroje la Bolsa de Chicago — CME, y un precio que idealmente estima recibir por la venta de su cosecha. Por lo anterior, desde el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se concibe apoyar directamente el costo de la toma de las coberturas. e El nivel de volatilidad de la tasa de cambio contribuye a un escenario general de incertidumbre, que junto con el del precio, afecta las inversiones y la estabilidad de los ingresos del eslabón productivo de la cadena del maiz.

Esto hace necesario tomar medidas ante eventuales desplomes del precio del dólar, reflejando la necesidad de habilitar la operación y toma de opciones

estabilidad de los ingresos del eslabón productivo de la cadena del maiz. Esto hace necesario tomar medidas ante eventuales desplomes del precio del dólar, reflejando la necesidad de habilitar la operación y toma de opciones de cobertura frente a la tasa de cambio. Que en virtud de la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se concluye que, como apoyo al subsector agroindustrial del maíz, dada su importancia en la economía agropecuaria y la seguridad alimentaria nacional, es procedente establecer el Programa de Incentivo de coberturas de precio para maiz tecnificado para la vigencia 2022, con el objetivo de contrarrestar los efectos de la volatilidad e incertidumbre sobre los precios de venta del maíz a nivel interno y externo y, generar estabilidad en los ingresos de los productores y en el mercado nacional. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer el Programa de incentivo de toma de coberturas de precios para maíz tecnificado para la vigencia 2022. Artículo 2. Instructivo Técnico. El Programa de incentivo de toma de coberturas de precios para maíz tecnificado para la vigencia 2022, se reconocerá bajo los lineamientos, términos y condiciones definidos en el Instructivo Técnico y sus modificatorios, que para el efecto elabore el Director de Cadenas Agrícolas y Forestales, y apruebe el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá ser publicado dentro de los tres (3)

modificatorios, que para el efecto elabore el Director de Cadenas Agrícolas y Forestales, y apruebe el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá ser publicado dentro de los tres (3) días siguientes, en la Página Web del Ministerio (www.minagricultura.gov.co). Artículo 3. Recursos del Programa. El incentivo que se otorgará en virtud de lo dispuesto en la presente resolución se cancelará por parte de la Bolsa Mercantil de Colombia, con cargo al Contrato de Prestación de Servicios No. 20220395, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., y al proyecto de inversión denominado “Fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias a nivel Nacional”, Rubro C-1709-1100-4-£-00164 RESOLUCIÓN No. - DE 2022 PÁGINA 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el Programa de incentivo de toma de coberturas de precios para maíz tecnificado para la vigencia 2022” 0-1709106-02, recurso 11. Este incentivo está supeditado a las disponibilidades presupuestales al efecto en los citados contrato y proyecto, y al Programa Anual de Caja mensualizado — PAC.

Artículo 4. Periodo del incentivo. El presente “Incentivo de Toma de Coberturas de Precios para maíz tecnificado para la vigencia 2022”, se otorgará entre la fecha de publicación del Manual operativo señalado en el artículo segundo de la presente resolución y hasta el 23 de noviembre de 2022 o hasta el agotamiento de los recursos dispuestos para la implementación del Programa, lo que primero ocurra.

de publicación del Manual operativo señalado en el artículo segundo de la presente resolución y hasta el 23 de noviembre de 2022 o hasta el agotamiento de los recursos dispuestos para la implementación del Programa, lo que primero ocurra. Artículo 5. Valor del programa. El valor máximo del Programa de Incentivo a la toma de Coberturas de precios para maíz tecnificado para la vigencia 2022, será

de TRES MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.000.000.000).

Artículo 6. Seguimiento. El seguimiento a la implementación y ejecución del programa de incentivo de cobertura de toma de coberturas de precios para maíz tecnificado para la vigencia 2022, estará a cargo de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, así como de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., en el marco del contrato de prestación de servicios No. 20220395, y el Instructivo Técnico señalado en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 4 MAYO 2072

RODOLFO ZEA NAVARRO

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural eine Proyectó: Otto Vila FlorezProfesional Cadenas de Cereales Ruth Ibarra Guevara -Coordinadora Grupo Cadenas Transitorios. Gladys Adriana Camacho — Abogada Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Revisó: — Camilo Emesto Santos - director de Cadenas Agrícolas y Forestales ej Li

Ruth Ibarra Guevara -Coordinadora Grupo Cadenas Transitorios. Gladys Adriana Camacho — Abogada Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Revisó: — Camilo Emesto Santos - director de Cadenas Agrícolas y Forestales ej Li Miguel Ángel Aguiarjefe Oficina Asesora Jurídica Ha 7

Aprobó: Juan Gonzalo Botero Boteroviceministro de Asuntos Agropecuarios po

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