MINAGRICULTURA - Resolución 000165 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000165 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCION NUMERO DE 2020
( ) =00 165 “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A. destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 890 de 2017, y el artículo 18 de la Ley 2008 de 2019, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 64 establece que es “deber del Estado promover el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Que en virtud de lo establecido en el Decreto 1985 de 2013, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene dentro de sus objetivos primordiales mejorar las condiciones físicas y sociales de viviendas, entornos y asentamientos humanos de desarrollo incompleto, a partir de soluciones de habitabilidad a la población rural, para lo cual, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, prioriza la ampliación del acceso a vivienda de interés social dentro de las estrategias para ofrecer vivienda y entornos dignos e incluyentes. Que el Decreto 2243 de 2005, creó la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social, la cual tiene como objeto, entre otras, recomendar la priorización y distribución
incluyentes. Que el Decreto 2243 de 2005, creó la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social, la cual tiene como objeto, entre otras, recomendar la priorización y distribución de los recursos, orientar la ejecución de la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y recomendar los ajustes pertinentes para el logro de sus metas y objetivos. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” estableció que “El Gobierno nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural. A partir del año 2020 su formulación y ejecución estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que será esa entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural. Para este efecto el Gobiemo nacional realizará los ajustes presupuestales correspondientes, respetando tanto el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y reglamentará la materia.”RESOLUCION NUMERO ¿a 0 0 0 4 6 5 Hoja N°. 2 tu Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritari rural” Que el artículo 115 de la Ley 2008 de 2019 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de
rural” Que el artículo 115 de la Ley 2008 de 2019 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020” determina que: “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural culminará los subsidios de vivienda rural otorgados antes de la entrada en vigencia del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 y los otorgados con posterioridad estarán a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para la culminación, el Gobierno Nacional apropiará recursos del Presupuesto General de la Nación, que permitan lograr el cierre financiero de los proyectos administrados por el Banco Agrario de Colombia, que no terminaron su ejecución y que fueron financiados con recursos anteriores a la vigencia 2018, de acuerdo con los téminos y condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.” Que de conformidad con lo anterior, el Banco Agrario de Colombia S.A. y la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adelantó un análisis del estado de los proyectos y entrega de subsidios otorgados antes de la vigencia 2018, el cual arrojó que la materialización de 12.590 subsidios se ha visto afectada por condiciones como: el incremento en los costos de materiales (incremento del IPC), distancias entre las fuentes de abastecimiento y la localización del hogar, falta de disponibilidad de mano de obra calificada y no calificada, y retrasos en la ejecución de cronogramas por fenómenos naturales, demoras en el diagnóstico y la estructuración de los proyectos, acceso y ajuste en el diseño de estructuras, entre otras.
retrasos en la ejecución de cronogramas por fenómenos naturales, demoras en el diagnóstico y la estructuración de los proyectos, acceso y ajuste en el diseño de estructuras, entre otras. Que mediante el Decreto 2411 de 2019 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, el Gobierno Nacional asignó los recursos para el Programa de Mejoramiento de la Habitabilidad Rural para la vigencia 2020, por valor de
DIECINUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES ($19.500.000.000) MCTE.
Que con base en ese análisis, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional, gestionó, la asignación de recursos para la indexación y cierre financiero de subsidios destinados a las víctimas principalmente, por valor de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
SEIS PESOS ($14.438.362.346) MCTE.
Que la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social, teniendo en cuenta lo antes mencionado mediante Acta No. 74 del 10 de junio de 2020, recomendó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizar la distribución de los recursos asignados, teniendo en cuenta la priorización presentada por el Banco Agrario de Colombia S.A para la indexación y el cierre financiero de los subsidios otorgados en las vigencias anteriores 2018, atendiendo su condición de desplazados y víctimas. Que los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el Programa de Mejoramiento de la Habitabilidad Rural, permiten la indexación y el cierre financiero de
las vigencias anteriores 2018, atendiendo su condición de desplazados y víctimas. Que los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el Programa de Mejoramiento de la Habitabilidad Rural, permiten la indexación y el cierre financiero de 2.624 subsidios de vivienda de interés social y prioritario rural para su ejecución en laRESOLUCION NUMERO Hoja N°. 3 E7000 165 Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A| destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritari rural” vigencia 2020, de un total de 12.590 que hacen parte de los 795 proyectos que se encuentran en trámite, por parte del Banco Agrario de Colombia S.A. Que el presente acto administrativo se realiza en el marco del proyecto de inversión denominado SUBSIDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL PARA POBLACIÓN RURAL NACIONAL con BPIN: 2018011000229, que da cumplimiento a las metas del Plan Nacional de Desarrollo y al cierre financiero de los proyectos de vivienda de interés social y prioritario rural que se encuentran a cargo del Banco Agrario de Colombia S.A., como entidad otorgante y operadora de los recursos durante las vigencias anteriores a 2018. Que los recursos que se transfieren se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N” 48320 del 2 de junio de 2020, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferencia de Recursos. Transfiérase al Banco Agrario de Colombia
Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Transferencia de Recursos. Transfiérase al Banco Agrario de Colombia S.A. NIT. 800.037.800-8, la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($14.438.362.346) MCTE., para atender la indexación de subsidios familiares de vivienda de interés social y prioritario rural otorgados con anterioridad a la vigencia 2018, y el cierre financiero de los mismos. Parágrafo 1. El monto del desembolso estará supeditado a las previsiones del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la disponibilidad presupuestal y al procedimiento establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los recursos del programa de vivienda. Parágrafo 2. Los recursos de que trata este artículo se originan en las cuentas C-17011100-3 Subsidio para la Construcción o Mejoramiento de Vivienda de Interés Social Rural para la Población Rural Nacional. Parágrafo 3. Los recursos transferidos se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 48320 del 2 de junio de 2020 y serán depositados en la Cuenta de Ahorros N 000018730887 del Banco Davivienda de conformidad con la certificación aportada por el Banco Agrario de Colombia S.A. Artículo 2. Distribución de recursos. Los recursos transferidos mediante el presente acto serán invertidos de acuerdo con la siguiente distribución:
certificación aportada por el Banco Agrario de Colombia S.A. Artículo 2. Distribución de recursos. Los recursos transferidos mediante el presente acto serán invertidos de acuerdo con la siguiente distribución:
SOLUCIONES A DEPARTAMENTO INDEXAR VALOR ANTIOQUIA 495 | 2.930.186.614
ARAUCA 463 | 2.671.958.323
BOLIVAR 273 | 1.517.907.982
CALDAS 30 | 148.850.460RESOLUCIÓN NÚMERO — EE000165 Hoja N°. 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se transfieren recursos al Banco Agrario de Colombia S.A| destinados a la indexación de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritaric rural” CESAR 448 2 454.334.927
CHOCO 253 1.255.305.546
CORDOBA 153 716.440.042
GUAJIRA " 101 553.556.130
HUILA 5 24.808.410
MAGDALENA 189 937.757.898
META 1 4.961.682
NARIÑO 34 168.697.188
NTE SANTANDER 1 4.961.682
QUINDIO 10 49.616.820
RISARALDA 73 362.202.786
SUCRE 86 567.173.502
TOLIMA 1 6.442.632
VALLE 8 63.199.722
Total general 2.624 14.438.362.346 Artículo 3. Seguimiento. La Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el seguimiento administrativo, financiero y técnico de los recursos de que trata la presente resolución, de acuerdo con
Artículo 3. Seguimiento. La Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará el seguimiento administrativo, financiero y técnico de los recursos de que trata la presente resolución, de acuerdo con los lineamientos definidos sobre el particular por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y, adicionalmente, aquellos que sean acordados con el Banco Agrario de Colombia S.A. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 0 7 JUL. 2020 ZE
ROD! O ZEA NAVARRO
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Proyectó: Oscar García MDirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales
Ángela LozanoDirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales Sergio LozanoDirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales Revisó: Giovanny Pérez Ceballos, Eb Asesora Jurídica María Fernanda Cepeda Gómez -Óffectora de Gestión de Bienes Públicos Rurales Y
Aprobó: Juan Camilo Restrepo GómezViceministerio de Desarrollo Rural o