MINAGRICULTURA - Resolución 000167 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000167 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
Libero y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 £. 000457) “Por la cual se señalan los Precios de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de fa Palma de Aceite para el segundo semestre de 2021” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las que le confieren la Ley 138 de 1994, ley 1151 de 2007, el Decreto 071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el articulo 2 de la Ley 138 de 1994 estableció la Cuota para el Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite, como contribución de carácter parafiscal, cuya percepción se asignará a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Palmero. Que el artículo 5 de la ley 138 de 1994, que señala que el aporte de la cuota parafiscal será del 1% modificado por Ley 1151 de 2007, especificamente de su artículo 28, en donde se señala que "La Cuota de Fomento para la Agroindustria de la Palma de Aceite será de 1,5% del precio de cada kilogramo de palmiste y de aceite crudo de palma extraídos”. Que de acuerdo con la justificación técnica de la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales, remitida mediante memorando 20215200049923, los precios de referencia que se señalan para establecer en la resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, son calculados a partir de un promedio ponderado de los indicadores de precio para el mercado de consumo en Colombia del segundo semestre del año en curso con respecto a la producción nacional
referencia que se señalan para establecer en la resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, son calculados a partir de un promedio ponderado de los indicadores de precio para el mercado de consumo en Colombia del segundo semestre del año en curso con respecto a la producción nacional comercializada, después de haber descontado la cesión de estabilización aplicada tanto al aceite de palma como la almendra de Palma o Palmiste, durante el periodo comprendido entre el mes de Diciembre de 2020 a Mayo de 2021 dando comoresultado, un valor de Tres Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos M/Cte ($3.624,00) por kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y un valor de Mil Setecientos Treinta y Seis Pesos M/Cte ($1.736,00) por kilogramo en las transacciones de Almendra de Palma o Palmiste. Que, en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO — DE 2021 — HojaN”.2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se señalan los Precios de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el segundo semestre de 2021" RESUELVE: Artículo 1. Señalar como precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de la Palma de Aceite para el segundo semestre del año 2021, Tres Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos M/Cte ($3.624,00) por kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y, un valor de Mil Setecientos Treinta y Seis Pesos M/Cte ($1.736,00) por kilogramo en las transacciones de Almendra de Palma o Palmiste.
kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma y, un valor de Mil Setecientos Treinta y Seis Pesos M/Cte ($1.736,00) por kilogramo en las transacciones de Almendra de Palma o Palmiste. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá., a los 3 E JUN. 2071 up 7 — RODOLFO ENRIQUE ZEA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Jenny Carolina Valencia Rincón — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales (¥ Gladys Adriana Camacho Rejas — Asogada Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales Miguel Ángel Aguiar - jefe Oficina Asesora Juridi pa =
Revisó: Camilo Santos Arévalodirector Cadenas Agricolas y ja [A
Aprobó: Juan Gonzalo Botero - viceministro de Asuntos Agrdpecuarios