MINAGRICULTURA - Resolución 000168 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000168 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
Libertd y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el segundo semestre de 2021” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las que le confieren la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 31 de 1965 se creó la Cuota de Fomento Cacaotero, la cual fue modificada por la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cacaotero. Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cacaotero, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen Cacao de producción nacional bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 67 de 1983, la Cuota de Fomento Cacaotero será del tres por ciento (3%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. Que conforme a lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto 1000 de 1984, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que
kilogramo de cacao de producción nacional. Que conforme a lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto 1000 de 1984, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo determine mediante Resolución. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo determine mediante Resolución. Que el Consejo Nacional Cacaotero, órgano reconocido mediante Resolución 329 de 2009 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como cuerpoRESOLUCION No. 7 DE2021 PaginaNe. zde2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el segundo semestre de 2021” consultivo del Gobierno Nacional en materia de política para el subsector del Cacao, en su sesión No. 15 del 01 de febrero del 2005 estudió varias fórmulas para fijar el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, y como conclusión recomendó que la cuota sea liquidada teniendo en cuenta el precio real del mercado.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, durante el segundo semestre del año 2021, esta se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional.
RESUELVE: ARTICULO 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, durante el segundo semestre del año 2021, esta se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional.
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C. a los 3 E JUN, 7071 RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Oscar Leonel Ardila Parrado - Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales «ivi Kelly Alexandra PoloDirección de Cadenas Agrícolas y Forestales 7 Gladys Adriana Camacho Rojas — Abogada Dirección de Cadenas, Pa Forestales () Revisó: — Camilo E. SantosDirector Cadenas Agricolas y Forestales “1 Miguel Ángel Aguiar Delgadillo — jefe Oficina Asesora Juri
Aprobó: — Juan Gonzalo BoteroViceministerio de Asuntos Agropecuari