MINAGRICULTURA - Resolución 000169 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000169 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO__ (00 16 9DE 2020
(EA ) “Por la cual se establece el Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 7 de la Ley 101 de 1993, 3 del Decreto Legislativo 796 de 2020, y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios... en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción.” Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el
apoyos directos a los productores agropecuarios... en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción.” Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. Que tal medida fue prorrogada por esa Cartera hasta el 31 de agosto de 2020, mediante la Resolución 844 de 2020.- 000169 RESOLUCIÓN ÑO. DE 2020 PÁGINA 2 DE 22
Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano” Que ante la grave situación de emergencia ocasionada por el Covid-19, y con el fin de adoptar medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de los habitantes del territorio colombiano, el Gobierno Nacional, a través de Decreto 457 del 22 de
Que ante la grave situación de emergencia ocasionada por el Covid-19, y con el fin de adoptar medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de los habitantes del territorio colombiano, el Gobierno Nacional, a través de Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, medida que fue prorrogada a través de Decretos 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020 y 636 del 6 de mayo del 2020, quedando vigente hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de mayo de 2020. Que, de manera posterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 689 del 22 de mayo del 2020, mediante el cual prorroga la vigencia y medidas adoptadas en el decreto 636 del 2020 hasta 31 de mayo de 2020 a las doce de la noche, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19. Que observada la realidad luego de dos meses de estar enfrentando la emergencia sanitaria con todas las herramientas constitucionales y legales -ordinarias y extraordinarias otorgadas en la primera declaratoria de emergencialos efectos a la fecha han sido mucho más gravosos de lo que inicialmente se podía prever. En efecto, la duración del aislamiento preventivo obligatorio y con ello la disminución significativa de la actividad económica ha generado un crecimiento preocupante en la tasa de desempleo, la cual se origina en el cierre total o parcial de las actividades de los sectores productivos, debido a la necesidad de limitar el desarrollo de la vida
significativa de la actividad económica ha generado un crecimiento preocupante en la tasa de desempleo, la cual se origina en el cierre total o parcial de las actividades de los sectores productivos, debido a la necesidad de limitar el desarrollo de la vida social y productiva. Que los efectos graves e inesperados de esta crisis, que empeora constantemente, han lesionado de tal manera a todos los trabajadores de Colombia y a la capacidad productiva del país para generar las condiciones económicas, mantener el empleo y en general todo lo que ello deriva, motivo por el cual el Gobierno Nacional, mediante Decreto 637 de 2020, declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto antes mencionado. Que la medida de aislamiento preventivo obligatorio limita la libre movilidad de personas, lo cual ha ocasionado cambios en los patrones de consumo de los hogares, los individuos y alteraciones en la dinámica de los mercados, en términos de contracción de la demanda, aspecto que desencadena comportamientos atípicos en el abastecimiento de productos agropecuarios, con consecuentes impactos en el acceso de las familias a bienes. Que mediante el Decreto 796 del 4 de junio de 2020 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad coronavirus Covid-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y estableció, entre otras, la siguiente medida:H 800163 RESOLUCIÓN NO. DE 2020 PÁGINA 3 DE 22
y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y estableció, entre otras, la siguiente medida:H 800163 RESOLUCIÓN NO. DE 2020 PÁGINA 3 DE 22
Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano” “Artículo 3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria, podrá contratar de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en todo el territorio nacional, así como lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector agropecuario, establecidos en el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, a través de las entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y con la sociedad Fiduciaria del sector agropecuario”.
Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos.
en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos. Que de acuerdo con las funciones asignadas en los artículos 17 y 18 del Decreto 1985 de 2013, corresponde a las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y, de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas: diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas, en los temas relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial, laboral y la infraestructura productiva, la inserción en los mercados internacionales y la generación de valor agregado en los productos agropecuarios; proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el fortalecimiento de las cadenas; coordinar con los organismos públicos competentes y actores de las cadenas productivas aspectos relacionados con el financiamiento, la gestión de riesgos, desarrollo tecnológico, asistencia técnica, comercialización, agroindustria, infraestructura productiva y los demás que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas, y realizar con los organismos y áreas pertinentes la implementación y desarrollo de las políticas e instrumentos de mercado interno y externo para los productos agrícolas, forestales, pecuarios, pesqueros y acuícolas. Que según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, en Colombia, durante el año 2019 en los centros poblados y zonas rurales dispersas se ocuparon en promedio 4.746.000 personas, de las cuales 2.870.610 (60,5%) se
Colombia, durante el año 2019 en los centros poblados y zonas rurales dispersas se ocuparon en promedio 4.746.000 personas, de las cuales 2.870.610 (60,5%) se dedicaron a labores de la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca; estas personas, que se ubican en el eslabón primario de las cadenas agroalimentarias del país, actualmente son objeto de riesgos de ver disminuida su rentabilidad e ingresos, ante escenarios de distorsión en las dinámicas habituales del mercado. Que a partir de información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares también del DANE, se identifica que sólo el 14,9% de la población rural cotiza a pensión y que el 73,55% de las personas residentes en la ruralidad pertenece al RégimenRESOLUCIÓN NO.— 00016 9 bE 2020 PAGINA 4 DE 22
Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano” Subsidiado de Salud, mientras que solo 17,8% pertenece al Régimen Contributivo; hecho que evidencia la alta dependencia de flujos de caja permanentes por parte de los trabajadores rurales, tanto de los que viven del desarrollo independiente de actividades agropecuarias, como de los que actualmente no pueden desplazarse entre veredas o hacia sus lugares de trabajo a costos normales.
Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público a través de la Resolución 1081 del 6 de mayo de 2020 “Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de
entre veredas o hacia sus lugares de trabajo a costos normales. Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público a través de la Resolución 1081 del 6 de mayo de 2020 “Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Vigencia Fiscal de 2020”, en su Artículo No. 1 efectuó la siguiente distribución en el presupuesto para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dejando Ciento Treinta Mil Millones de Pesos ($130.000.000.000) en la cuenta del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento Recursos 54-CSF, cuenta 03 Transferencias Corrientes, Subcuenta 03 Entidades del Gobierno, Objeto del Gasto 01 a Órganos del PGN, Ordinal 082 Fondo de Mitigación de Emergencias — FOME. Que la Justificación Técnica expedida por las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y, Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas remitida mediante Memorando No. 20205400036163 del 30 de junio de 2020, señala, entre otros aspectos que: - Los insumos agropecuarios son bienes esenciales para las cadenas productivas, que en caso de presentarse problemas de acceso de estos por parte de los agricultores, se estaría afectando el suministro de alimentos y por ende, la seguridad alimentaria de las familias colombianas. - Las medidas adoptadas en el nivel internacional y en el local por el COVID 19, están afectando de manera directa los mercados, entre ellos, el de insumos agropecuarios. - Los efectos de la pandemia del Coronavirus y la disputa petrolera entre los miembros de la OPEP, concretamente entre Arabia Saudita y Rusia dieron
19, están afectando de manera directa los mercados, entre ellos, el de insumos agropecuarios. - Los efectos de la pandemia del Coronavirus y la disputa petrolera entre los miembros de la OPEP, concretamente entre Arabia Saudita y Rusia dieron origen a movimientos súbitos en indicadores claves para la economía global, como los precios del petróleo y la devaluación de las monedas de los países que tienen tasa de cambio flotante como Colombia. - Elefecto de la depreciación de la moneda colombiana frente al dólar se está evidenciando en el incremento del precio de los agroinsumos, debido a que es un mercado netamente importador, es decir, la materia prima o producto terminado depende del precio del dólar y los precios internacionales en los mercados de origen. - El alza en el precio de los insumos afecta el proceso de formación del precio en los eslabones intermedios y el consumidor final, agravando la situación económica de las familias colombianas y poniendo en riesgo la disponibilidad y el acceso a los alimentos, que son ejes determinantes de la seguridad alimentaria.— 000169 RESOLUCIÓN NO. DE 2020 PÁGINA 5 DE 22
Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano” Los ciclos de producción agropecuaria actuales y futuros pueden verse interrumpidos o fracasados por falta de liquidez para adquirir todos los insumos que requieren los productores ante la actual situación de pandemia por Covid que vive el país.
En el caso de los cultivos transitorios, el área sembrada y la realización de
interrumpidos o fracasados por falta de liquidez para adquirir todos los insumos que requieren los productores ante la actual situación de pandemia por Covid que vive el país. En el caso de los cultivos transitorios, el área sembrada y la realización de procesos de cosecha pueden verse afectados, lo que repercutiría en el mediano plazo sobre el nivel de abastecimiento en las principales ciudades; mientras que, en los cultivos permanentes y los sistemas de producción pecuarios se limitarían las labores de sostenimiento y desarrollo, incidiendo negativamente en el manejo agronómico de las plantaciones y la productividad, reflejada en menores niveles de cosecha, producto recolectado y animales faenados. Una menor producción de bienes agropecuarios en el mediano plazo suscita riegos para la seguridad alimentaria del país, en el sentido que se reduce la disponibilidad y acceso a determinados alimentos en los centros poblados ante la falta de liquidez y dificultades en la operación de los sistemas productivos de los trabajadores del campo, que constituyen su medio de generación de ingresos. Los insumos agropecuarios tienen un impacto directo sobre la productividad y la competitividad del sector agropecuario por su incidencia en los costos de producción, lo que conlleva a riesgos que afectan la eficiencia y la rentabilidad de las actividades agropecuarias y por tanto el ingreso del productor. El MADR definió una política integral de insumos agropecuarios en 2019 a ejecutar en el periodo de gobierno actual, con el objeto de orientar la planificación y gestión integral del Gobierno Nacional para el incremento de la competitividad de las actividades agropecuarias, a través de la estabilidad en los costos de los insumos agropecuarios, la promoción de alternativas
planificación y gestión integral del Gobierno Nacional para el incremento de la competitividad de las actividades agropecuarias, a través de la estabilidad en los costos de los insumos agropecuarios, la promoción de alternativas para mejorar el acceso y el uso eficiente, racional y ambientalmente sostenible con la implementación de estrategias de corto, mediano y largo plazo. La política de insumos agropecuarios en el eje de acceso y comercialización, se propone promover alternativas que mejoren la capacidad de negociación de los productores agropecuarios para la adquisición de insumos a precios competitivos, así como fomentar y fortalecer los servicios financieros rurales para facilitar el acceso a crédito oportuno con tasas de interés preferenciales. La coyuntura de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el señor Presidente de la República a causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, ha puesto en evidencia una depreciación de la tasa de cambio y el posible incremento en los costos que impactan de manera directa la000169 RESOLUCION NO. DE 2020 PAGINA 6 DE 22
Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano” formación de los precios nacionales, especialmente en lo que refiere a insumos agropecuarios, debido a que es un mercado netamente importador, es decir, la materia prima o producto terminado depende del precio del dólar y los precios internacionales en los mercados de origen. - El alza en el precio de los insumos afecta no solamente a los productores agropecuarios, también al consumidor final en un sobrecosto en los
es decir, la materia prima o producto terminado depende del precio del dólar y los precios internacionales en los mercados de origen. - El alza en el precio de los insumos afecta no solamente a los productores agropecuarios, también al consumidor final en un sobrecosto en los alimentos, agravando la situación económica de las familias colombianas y poniendo en riesgo la disponibilidad y el acceso alos alimentos, que son ejes determinantes de la seguridad alimentaria. - Entre los rubros que componen los costos de producción agropecuaria en Colombia, los insumos agrícolas (entre fertilizantes y plaguicidas) llegan en algunos casos a representar entre el 35% y hasta el 80% en las actividades pecuarias (alimentos para animales), proporción que asociada a los precios de éstos, se constituye en factores determinantes de la rentabilidad de las actividades agropecuarias (Tablas 1.1 y 1.2) Tabla 1.1 Peso de los insumos en los costos de producción agrícolas Algodón - Arroz ñiégo >. 258% 9,0% 34,0% Costa Atlántica: H : P 5 Mat amarillo mecanizado 18,5% 5,6% - 24,1% Maz blanco mecanizado 20,2% 8.7% 28,9% E Café tecnificado pequeño 19,0% 0,9% 19,9% Eje cafetero. Café tecnificado grande 167%: - 1,8% 18,5% ; Pátano : 271%... 13% 28,4%: Antioquia ' Café tecnificado 267% 21% 28,8% Cauca y Nariño. Palma de aceite 12,6% 2,6% 15,2%
; Pátano : 271%... 13% 28,4%: Antioquia ' Café tecnificado 267% 21% 28,8% Cauca y Nariño. Palma de aceite 12,6% 2,6% 15,2% E Papa criolla 13.9% 7,3% 212%: Cundinamarca y Boyacá - Papa para uso industrial: -.-22,2% 10,1% 32,3% MA y Papa pastusa - 211% 5,6% 27,7% Fuente: Cémara Procultivos ANDI, 2017. - Según los análisis del mercado derivados de la vigilancia a los precios de estos bienes que ejerce el MADR, los fertilizantes representan el 55% de las ventas de insumos demandados por el sector, los plaguicidas el 27%, los medicamentos veterinarios el 13%, los productos biológicos el 5%.RESOLUCIÓN No... 0 00 16 9 pe 2020 PÁGINA 7 DE 22
Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano”
Tabla 1.2 Peso de los Insumos en los Costos de Producción Pecuarios PRODUCTO SALES ALIMENTO MINERALIZADAS BALANCEADO CARNE BOVINA 7.8% 6.1% LECHE BOVINA 8% al 18% 14% al 34% OVINO - CAPRINO 8% al 18% 14% al 34%
AVICOLA PROD. N/A 67,4%
HUEVO
AVICOLA PROD. N/A 723%
POLLO
PORCICOLA N/A 76%
OVINO - CAPRINO 8% al 18% 14% al 34%
AVICOLA PROD. N/A 67,4%
HUEVO
AVICOLA PROD. N/A 723%
POLLO PORCICOLA N/A 76% ACUICULTURA N/A 68% - El alimento balanceado para sectores como pollo y porcicola superan el 70% Y para huevo y acuicultura casi alcanzan el 70%, sin desconocer que para los casos de bovinos de leche y ovino - caprino constituyen en su rango superior, más de la tercera de los costos de los insumos de producción. - Que los insumos agropecuarios son bienes esenciales para las cadenas productivas, que en caso de presentarse problemas de acceso a estos por parte de los agricultores, se estaría afectando el suministro de alimentos y, por ende, la seguridad alimentaria de las familias colombianas. Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales; y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, luego del análisis realizado concluyen que con la ejecución del Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano, en el Marco de la Emergencia Sanitaria Declarada por Efecto del Covid — 19, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural busca minimizar el impacto del alza de estos bienes en los costos de producción para facilitar la continuidad de la producción y suministro de alimentos a los centros de consumo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
de Agricultura y Desarrollo Rural busca minimizar el impacto del alza de estos bienes en los costos de producción para facilitar la continuidad de la producción y suministro de alimentos a los centros de consumo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Establecer el Programa de apoyo a pequeños productores en la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano, con el fin de facilitar la continuidad de la producción y suministro de alimentos a los centros de consumo.RESOLUCIÓN NO. () ()() 16 (DE 2020 PAGINA 8 DE 22
Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano” Artículo 2. Productos objeto del Apoyo. Con base en el histórico de la proyección mensual de las cosechas y de la producción pecuaria, es necesario apoyar la adquisición de insumos agropecuarios con destino a garantizar la continuidad de los ciclos de producción presente y futuros de los siguientes grupos de alimentos: a) Frutas b) Tubérculos y Plátano c) Hortalizas d) Frijol e) Cacao f) Bovinos (Carne o Leche) g) Avicultura (Pollo o Huevo) h) Porcinos i) Acuicultura j) Ovino-Caprino (Carne o Leche) Artículo 3. Beneficiarios del apoyo. Serán beneficiarios del apoyo, los pequeños productores agropecuarios afectados por los efectos adversos del Coronavirus
h) Porcinos i) Acuicultura j) Ovino-Caprino (Carne o Leche) Artículo 3. Beneficiarios del apoyo. Serán beneficiarios del apoyo, los pequeños productores agropecuarios afectados por los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en la actividad productiva, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución. Parágrafo 1. Los beneficiarios solo podrán participar, inscribirse y ser objeto del apoyo, por una sola categoría de productos agropecuarios definidos en el artículo 2 de la presente resolución. Parágrafo 2. Los beneficiarios del presente programa deberán presentar un certificado que los acredite como pequeños productores agropecuarios expedido por las secretarías de agricultura departamentales o por quien haga sus veces o los encargados a nivel municipal, o por los administradores de las contribuciones parafiscales, el Certificado de Registro de Predio Pecuario del ¡CA o el permiso de cultivo por parte de la AUNAP Así mismo, mediante declaración juramentada, los beneficiarios del presente programa deberán manifestar que han sido afectados por los efectos adversos por el Coronavirus COVID 19, de conformidad con el formato que publique el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Direcciones Técnicas de Cadenas. Los criterios establecidos para certificar la condición de pequeño productor son los siguientes: Productos Agrícolas Grupo de Productos Pequeño 7 (hectareas) Tubérculos y Plátano 4 Frutales 3 Verduras y Hortalizas 2RESOLUCIÓN NO. () () () 16 9DE 2020 PAGINA 9 DE 22
Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el Programa de apoyo a pequeños
Frutales 3 Verduras y Hortalizas 2RESOLUCIÓN NO. () () () 16 9DE 2020 PAGINA 9 DE 22
Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano” “Grupode Productos + Pequeño ] : : | Mmectáreas | Cacao 3 |
Frijol 05
Fuente: Promedio nacional calculado a partir de la UPA'S — Censo Nacional Agropecuaro (2014)
Fuente: Fenalce
Productos Pecuarios Grupo de Productos ] Unidad Pequeño ] Ganado Bovino | Cabezas 1a50 (leche y carne) Pollo de engorde | Aves 3.376a 9.730 Gallina ponedora | Aves 307 a 4896 i Porcinos Cabezas <1.400 | Acuicultura TT Toneladas hasta 11 Ovinos — Caprinos | Cabezas 1a100 (leche v carne) | Fuente: Cálculos propios DCPAP con base en la información de los gremios, ICA — Documento técnico Artículo 4. Valor Máximo del Programa de Apoyo. El valor máximo del Programa de apoyo a pequeños productores en la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano, es
de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($35.000.000.000).
El recurso asignado se distribuirá en los siguientes grupos de productos: Productos Agropecuarios (Millones) Presupuesto Asignado campesinos
de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($35.000.000.000).
El recurso asignado se distribuirá en los siguientes grupos de productos: Productos Agropecuarios (Millones) Presupuesto Asignado campesinos Gruposde — | % Participación. Productos subsector | "~ Frutas Tubérculos y Plátano Hortalizas Frijol | Cacao | Bovinos Avicultura Porcinos 45% $15.750 Ovino Caprino Acuicultura TOTAL 100% $35.000 55% $19.250RESOLUCION NO. 00 () 16 9DE 2020 PAGINA 10 DE 22
Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano” Parágrafo 1. El monto máximo a otorgarse para los grupos de productos no podrá exceder lo establecido en el presente artículo.
Parágrafo 2. En ningún caso se podrá reconocer a un solo Departamento un apoyo superior al 20% de los recursos establecidos en este artículo, de acuerdo con cada Grupo de productos. El control de la distribución de los recursos, se efectuará de acuerdo con el estudio de mercado que entregue FIDUAGRARIA, que permita identificar los almacenes que quedarán habilitados para la entrega del apoyo. Parágrafo 3. FIDUAGRARIA S.A. informará mediante publicación en su página de internet (www.fiduagraria.gov.co), el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de agotamiento de acuerdo a la presentación de las
Parágrafo 3. FIDUAGRARIA S.A. informará mediante publicación en su página de internet (www.fiduagraria.gov.co), el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de agotamiento de acuerdo a la presentación de las cuentas de cobro que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución. Artículo 5. Operador del Programa. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo 796 de 2020, contratará con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., FIDUAGRARIA, el desarrollo del Programa de apoyo a pequeños productores en la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano. Artículo 6. Insumos Agropecuarios. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., FIDUAGRARIA, podrá adquirir, de acuerdo con la necesidad que establezca el Comité Técnico del apoyo, los siguientes insumos agropecuarios: Canasta de fertilizantes a apoyar en el marco del Programa de Insumos Agrícolas Tipo de Fertilizantes Fertilizante
UREA 46%
KCL 0-0-60 SAM
UREA SULFATO
DAP 18-46
NITRATO DE CALCIO
BORO MAP 11-52
SULFATO DE POTASIO
NITRATO DE
SIMPLES MAGNESIO
FOSFATO
MONOPOTASICO
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SULFATO DE POTASIO
NITRATO DE
SIMPLES MAGNESIO
FOSFATO
MONOPOTASICO
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Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano” . Tipo de Fertilizantes - _ Fertilizante
MAP 12-61
UREA FOSFATO
NITRATO DE CALCIO
SUPERFOSFAT
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