MINAGRICULTURA - Resolución 000169 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000169 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosa de grano diferentes al Fríjol Soya para el segundo semestre de 2021" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 67 de 1983, 114 de 1994, el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 51 de 1966 creó la Cuota de Fomento Cerealista, la cual fue modificada mediante la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional Cerealista. Que la Ley 114 de 1994 creó la Cuota de Fomento sobre la Producción Nacional de Leguminosas de Grano, señalando en su artículo 3 que su causación, recaudo, naturaleza y administración se regirá por la Ley 67 de 1983. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.1.1. del Decreto 1071 de 2015, por el cual se expidió el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, “están obligadas al recaudo de la Cuole de Fomento Cerealista de que trata la Ley 67 de 1983 todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen, trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de
todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen, trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal”. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.10.3.2.2. Del decreto antes señalado, “Las personas naturales y jurídicas que cultiven cereales, estarán obligadas al pago de la Cuota de Fomento Cerealista establecida en la Ley 51 de 1966”. Que en artículo 2.10.3.9.5 del Decreto mencionado, dispone que están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano, “toda entidad o empresa que compre, beneficie o transforme leguminosas de grano de producción nacional, bien sea que se destine a! mercado interno o de exportación, o se utilicen como materias primas o componentes de productos industriales para consumo humano o animal”. Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2.10.3.1.2 del citado decreto, "Las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sobreRESOLUCION NUMERO 4 HojaN°.2 de 2021
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Cerealista y de las Leguminosas de Grano diferentes a Frijol Soya para el segundo semestre de 2021" el de venta del producto, cuando el Ministerio así lo determine mediante
la Cuota de Fomento del Cerealista y de las Leguminosas de Grano diferentes a Frijol Soya para el segundo semestre de 2021" el de venta del producto, cuando el Ministerio así lo determine mediante resolución, en consideración a que las condiciones especiales de mercado favorecen los intereses de los productores." Que el artículo 2.10.3.9.2 del mismo decreto establece que "La cuota de fomento de leguminosas de grano será equivalente al medio por ciento (0.5%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de frijol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y fríjol soya. Parágrafo. Para determinar la cuota de fomento de las leguminosas de grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente." De conformidad con la Justificación Técnica remitida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, mediante memorando 20215210049013, se realizó un diagnóstico y evaluación detallados sobre el comportamiento del precio comercial de venta del kilogramo de trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional. Que es necesario expedir la presente resolución con el objetivo de actualizar el indicador de precio sobre el cual se debe pagar la cuota de Fomento de Cereales y Leguminosas de grano diferentes al Frijol Soya durante el segundo semestre del año 2021. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
indicador de precio sobre el cual se debe pagar la cuota de Fomento de Cereales y Leguminosas de grano diferentes al Frijol Soya durante el segundo semestre del año 2021. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el segundo semestre de 2021, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional. Parágrafo 1. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para la zona de producción o en su defecto los de promedio nacional. Parágrafo 2. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista para la avena se efectuará sobre un precio inferior a mil pesos ($1.000) por kilogramo. Parágrafo 3. En los casos donde la producción sea para autoconsumo, se deben tener en cuenta como base de liquidación los precios de referencia establecidos en la presente resolución.- RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja N°. 3 de 2021
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Cerealista y de las Leguminosas de Grano diferentes a Frijol Soya para el segundo semestre de 2021" Artículo 2. Para la liquidación de la Cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al fríjol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional, que en ningún caso puede
ser inferior a los siguientes valores: Producto Precio Mínimo de Referencia
Grano diferentes al fríjol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional, que en ningún caso puede ser inferior a los siguientes valores: Producto Precio Mínimo de Referencia Frijol Nima, Calima y Radical Frijol Cargamanto | $ 4.432 Tres mil seiscientos veintiséis pesos mcte. Cuatro mil cuatrocientos treinta y dos pesos m/cte. Frijol Bola Roia | $ 5.014 | Cinco mil catorce pesos m/cte. Frijol Verde $11.338 Ml rescientos treinta y ocho pesos | Arveia Blanca Seca | $ 4.000 | Cuatro mil pesos m/cte. | Arveja Verde Seca | $ 2.602 | Dos mil seiscientos dos pesos m/cte. | Arveja Fresca | $ 3.300 | Tres mil trescientos pesos m/cte. Haba Verde Fresca | $1.096 | Mil noventa y seis pesos m/cte. Haba Seca $4.400 | Cuatro mil cuatrocientos pesos m/cte. $ 3.626 Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá., a los 3 5 JUN. 7071 [7 > — RODOLFO ENRIQUE ZEA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Otto VilaProfesional Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales. +4: + Ruth Mary Ibarra Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales 5 Gladys Adriana Camacho Rojas — Abogada Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales
Ruth Mary Ibarra Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales 5 Gladys Adriana Camacho Rojas — Abogada Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales Revisó: Camilo Santos Arévalodirector Cadenas Agrícolas y F' E g Miguel Ángel Aguiar — jefe Oficina Asesora Juridic: e cuan: Aprobó: Juan Gonzalo Bolero - viceministro de Asuntos Agropécuarios 5.