MINAGRICULTURA - Resolución 000169 de 2025
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000169 de 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
sa 000155RESOLUCIÓN NÚMERO DE 202519 JUN, 2023“Por la cual se modifica el Artículo Tercero de la Resolución 385 de 2024” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo2.16.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.16. 1.2.1. del Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expideel Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero yde Desarrollo Rural”, creó el Comité Ejecutivo para la Pesca, como órgano encargadode definir las especies pesqueras, los volúmenes susceptibles de ser aprovechadosy las tallas mínimas permisibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13de 1990, integrado por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas delMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo preside; el Directorde Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible o su delegado y el Director de la Autoridad Nacional deAcuicultura y Pesca -AUNAP o su delegado.Que el 2.16.1.1.2. ibidem, prevé que el Comité Ejecutivo para la Pesca se reunirácualquier día del mes de agosto de cada año, con el fin de identificar las especies ylos volúmenes susceptibles de aprovechamiento y, cuando fuere pertinente, las tallasmínimas permitidas.Que el mismo artículo dispone que, el Comité Ejecutivo para la Pesca, se reunirá conlos fines indicados en los siguientes eventos; 1. Cuando en el acta correspondiente ala reunión del mes de agosto, se prevea expresamente y a partir de situacionesobjetivas, que la decisión podrá ser susceptible de revisión posterior. En este caso elComité se podrá reunir y modificar su decisión por una sola vez.
2. Cuandocircunstancias extraordinarias posteriores a la decisión del mes de agosto, soportadasen informes técnicos, científicos y sociales, ameriten la revisión de las decisiones quese haya tomado.Que de conformidad con el artículo 2.16.1.2.3. del pluricitado Decreto, el ComitéEjecutivo para la Pesca deberá proceder “con base en las mejores evidenciascientíficas y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables queposean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera”.Que el artículo 2.16.1.2.5. del Decreto 1071 de 2015, establece que, con base en laspropuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en las actascorrespondientes, “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expedirá laResolución donde se establecerán las cuotas globales de pesca de las diferentesespecies que regirán durante el año siguiente”.Que el numeral 14 del artículo 17 de Decreto 3570 de 2011 Por el cual se modificanlos objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y seintegra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, establece comofunción de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos, “Fijar decomún acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con base en laPágina 1 de antemejor evidencia científica e información estadística disponibles las especies y losvolúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales yen los mares adyacentes, con base en los cuales la autoridad competente expedirálos correspondientes
permisos de aprovechamiento”, razón por la cual, se modificó lacomposición del Comité Ejecutivo para la Pesca.Que, de acuerdo con lo anterior, el Comité Ejecutivo para la Pesca adelantó sesiónextraordinaria el 8 de noviembre de 2024, para abordar el análisis y definición sobreel recurso caracol pala, Aliger gigas para el Departamento Archipiélago de SanAndres, Providencia y Santa Catalina, donde concluyó como se observa de Acta dela reunión, que: “...En el caso del recurso caracol pala, se aprueba la recomendaciónde no otorgar cuota de pesca, hasta no tener resultados del muestreo realizado enCayo Serrana, en tal sentido, se entiende cerrada la pesquería en 2025 hasta tantose cuente con información que permita cambiar esta decisión, para lo cual se realizaráuna reunión extraordinaria del CEP en el momento en que sea solicitada por laSecretaría de Agricultura y Pesca del departamento”.Que, con sustento en la mencionada sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo parala Pesca, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 385 de2024, en la cual se estableció cuota “0” para caracol pala, Aliger gigas, hasta no contarcon los resultados del muestreó realizado en Cayo Serrana, de manera que, “seentiende cerrada la en el año 2025 hasta tanto se cuente con la información quepermita replantear la cuota para este recurso”.Que, la fijación de la cuota de caracol pala debe atender el cumplimiento del fallo dela acción popular radicado No. 88-001-33-31-001-2006-00119-00,
proferido por el 10de agosto de 2007, por el Juzgado Único Contencioso Administrativo del Circuito deSan Andrés, Providencia y Santa Catalina, que resolvió amparar los derechoscolectivos al equilibrio ecológico, el manejo racional de los recursos naturales,protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas y la preservación delmedio ambiente, para lo cual resolvió proteger el recurso natural Caracol Pala(Strombus gigas) y adoptó las correspondiente órdenes.Que, en sede de segunda instancia promovida contra el fallo antes mencionado, elTribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina através de sentencia de 31 de enero de 2008, confirmó la sentencia de primerainstancia e incluyó la ordenes relacionadas con inaplicación de la Resolución Nro.1408 de 28 de junio de 2006 "por la cual se amplía la cuota de pesca blanca y seasigna la cuota de caracol pala entre los diferentes titulares de permiso en losespacios marítimos jurisdiccionales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina parala vigencia 2006", expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER, al igual que ordenó a esta entidad abstenerse de “fijar nuevas cuotas parala pesca del caracol pala hasta tanto' se Cuente con los estudió, diagnóstico,evaluación y recomendación del recurso por el comité técnico del INCODER o de laentidad que la reemplace y ejerza esas funciones)”.Que, posteriormente, el Juzgado Único Contencioso Administrativo del Circuito
deSan Andrés, Providencia y Santa Catalina mediante providencia 2 de junio de 2023,moduló las sentencias emitidas dentro del trámite de la acción popular el 10 de agostode 2007 y 31 de enero de 2008, como se refirió anteriormente, en el sentido de aclararque la Armada Nacional y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estánobligados a su cumplimiento. Como punto especial de la modulación se ordenó a lospescadores artesanales y/o las asociaciones que estos compongan, que una vezrealicen sus faenas de pesca de caracol pala, deberán reportase ante las autoridadescompetentes, esto, con el fin de llevar un estudio cuantitativo de capturas paraentender cumplida o no las cuotas asignadas. La Secretaría de Agricultura y Pescaestablecerá los puntos donde se llevará a cabo la respectiva inspección. ;Página 2 de AYQue por lo anterior y de acuerdo con la solicitud de la reunión extraordinaria delComité Ejecutivo para la Pesca del 8 de noviembre de 2024, la Secretaría deAgricultura y Pesca del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia ySanta Catalina, mediante Oficio del 13 de enero de 2025, remitió el informe final deresultados de la expedición científica de evaluación del Recurso Caracol Pala en elárea de Cayo Serrana, para la correspondiente revisión de la decisión inicialmentetomada en la reunión extraordinaria de noviembre de 2024.Que, el 10 de diciembre de 2024, dentro del trámite de la acción popular radicado No.88-001-33-33-001-2006-00119-00, el
Juzgado Único Contencioso Administrativo delCircuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina adelantó Audiencia VerificaciónCumplimiento Fallo Acción Popular, en la cual resolvió: “Tercero: Advertir a lasaccionadas, que la asignación de cuota de caracol pala para la vigencia 2025, nopodrá superar las 9 toneladas.”, como consta en Acta de la mencionada audiencia.Que el Comité Ejecutivo para la Pesca se reunió de manera extraordinaria el 18 defebrero de 2025, según el Acta 1 de 2025, con el fin de realizar la evaluación delinforme técnico de la Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélagode San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de manera que con sustento en elinforme y la orden judicial de la audiencia de verificación, los miembros del Comité,definieron: “... 7 toneladas como cuota global de pesca para el recurso Caracol pala(Aliger gigas) para el cayo Serrana del Departamento Archipiélago de San AndrésProvidencia y Santa Catalina. La cuota será exclusivamente para la pesca artesanaly para el comercio local.”, la cual atiende la decisión judicial respecto de la cuotamáxima que no puede superar las 9 toneladas.Que con la Resolución No. 000016 del 30 de enero de 2025, modificada por laResolución No. 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural (MADR) declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina,Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia
efectiva deplanes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas agarantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienesdesarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).Que, de conformidad con lo anterior, se considera necesario expedir la presenteresolución en aras de establecer la cuota global de pesca de caracol pala, Aligergigas, del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,para la vigencia 2025, aprobada por el Comité Ejecutivo para la Pesca.Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437de 2011 y en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, elpresente acto administrativo fue sometido a consulta pública de los ciudadanos ogrupos de interés con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestasalternativas.En mérito de lo expuesto,RESUELVE:Artículo 1. Modificación del artículo 3 de la Resolución 385 de 2024. Modifiqueseel artículo 3 de la Resolución 385 de 2024, en lo que hace referencia a la cuota decaracol pala, Aliger gigas, para la vigencia 2025 en el Departamento Archipiélago deSan Andrés, Providencia y Santa Catalina, conforme lo aprobado por el ComitéEjecutivo para la Pesca, en sesión virtual extraordinaria del 18 de febrero de 2025, elcual quedará de la siguiente forma:Artículo 3. Cuotas globales de pesca para las diferentes especies en elDepartamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y SantaCatalina. Establézcanse las cuotas globales de pesca de las diferentesvAPagina 3 de aly== Q00183
especies para la vigencia 2025, en el Departamento Archipiélago de SanAndrés, Providencia y Santa Catalina, conforme a lo aprobado en sesionesextraordinarias del 08 de noviembre de 2024 y 18 de febrero de 2025,respectivamente, asi:Recurso Cuota (ton)Pesca blanca (peces) 500Langosta (Panulirus argus) 105 (cola)tCaracol pala (Aliger gigas) Paragrafo 1. La cuota para pesca blanca incluye el porcentaje quecorresponde al acuerdo de pesca enmarcado en el Tratado Vasquez — Saciodel afio 1972, aprobado mediante la Ley 52 de 1973.Parágrafo 2. La cuota de caracol pala corresponde a extracción artesanalen el cayo Serrana y su comercialización se limita al mercado local en elDepartamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.Artículo 2. Las demás disposiciones de la Resolución No. 385 de 27 de diciembre de2024, se mantienen en su integridad.Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., a los19 JU 20 1MARTHA VIVIA ARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Sandra Emilia Muñoz Torres — Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas. .:%"Francisco Sierra Romero - Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas Revisó: Mayra Alejandra Aranguren Rojas - Directora de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y ACristian Eduardo Avellaneda Quintero — Contratista Oficina Asesora JuridicaJorge Enrique Moncaleano Ospina— Jefe Oficina Asesora Juridica:=Miguel Ángel Ardila — Asesor Viceministra de Asuntos Agropecuaris Le Goldy Xiom.Aprobó: Geidy Xiomara Ortega Trujillo — Viceministra de Asuntos Agropecuarios rear Página 4 de wif