🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 00017 de 2012

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 00017 de 2012
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2012

Libertad Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO DE 2012

Sodo17 ? 2p “Por la cual se establece el sistema de pago de la Leche Cruda al Proveedor" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL AD - HOC En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por losArtículos 49 de la Ley 101 de 1993, 5° del Decreto Ley 1875 de 1997, el Articulo3° del Decreto 2478 de 1999, y el Decreto 288 de 2011 y CONSIDERANDO Que el Numeral 13 del Artículo 3 del Decreto 247Artículo 1” del Decreto 967 de 2001,Desarrolio Rural para “Regular los mercady pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos,cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados yproponer a los organismos competentes la adopción de medidas o accionescorrectivas de distorsiones en las condiciones de competencia interna de losmercados de dichos productos". 8 de 1999, aclarado por elfaculta al Ministerio de Agricultura yos internos de productos agropecuarios Que debido a las distorsiones que persisten en el mercado lácteo colombiano,derivadas de las caracteristicas de los sistemas de producción, asimetrías en lacomercialización de la leche cruda y la presencia de agentes económicoscompradores y/o comercializadores de leche cruda a nivel regional y naciona! concaracteristicas heterogéneas, se hace necesaria la intervención del gobierno en lafijación del precio al proveedor.

Que durante los últimos años, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural demanera conjunta con los diferentes actores que hacen parte del Consejo Nacionallácteo, ha trabajado en la conformación de un sistema de regulación de preciosque permita entre otras cosas, formular políticas de mediano y largo plazo para elsector lácteo en términos de competitividad y articulación de fa cadena en susdiferentes eslabones. Que el Ministerio de Agricultura yy Desarrollo Rural, atendiendo lasrecomendaciones de la Política Nacional para mejorar la competitividad del sectorlácteo colombiano ~ Conpes 3675 del 19 de julio de 2010, en trabajo conjunto conlos diferentes actores que hacen parte del Consejo Nacional Lácteo, durante elúltimo año ha revisado el sistema de pago de la leche cruda al proveedor,Continyación de la Resolución: “Por la cual se establece el si propendiendo por un mayorcomposicional. stema de pago de la Leche Crudo at Proveedor” reconocimiento de la calidad higiénico-sanitaria y Que la creación del sistema de pago de leche cruda y los procesos deconformación, habilitación y acreditación de una red de laboratorios que hacenparte inherente al sistema de pago por calidad de la leche cruda, son necesariospara fortalecer el abastecimiento al mercado con productos lácteos de calidad aprecios competitivos, asegurando además un sistema que genere transparenciaen el pago al proveedor. Que es de interés del Gobierno Naciona! y de los sectores integrados en lacadena productiva láctea fortalecer un sistema de pago de la leche cruda alproveedor a través de una metodología periódica de cálculo imparcial con base enfuentes confiables de información, que genere las condiciones necesarias para latoma de decisiones de los diferentes actores del sector lácteo, sobre lasinversiones requeridas en el mediano y largo plazo.

Que según el Artículo 1° del Decreto 2478 de 1999, que modifica la estructura delMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, CORPOICA forma parte del sistemaadministrativo del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. Que CORPOICA es una corporación de participación mixta, y de conformidad conlo establecido en el Artículo 1° de los Estatutos, CORPOICA “es una entidad departicipación mixta, de carácter científico y técnico sin fines de lucro, cuyo objetoes el desarrollo y ejecución de la investigación y la transferencia de tecnologíaagropecuaria”. Que en sesión del Consejo de Ministros del 20 de enero de 2011 fue aceptado elimpedimento manifestado por el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,doctor JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR, para decidir aspectos relacionadoscon la fijación de los precios de la leche en el territorio nacional y en virtud delmismo, el Presidente de la República, mediante el Decreto 288 del 4 de Febrerode 2011, determinó nombrar como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Ad —Hoc al doctor MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA, Ministro de Salud yProtección Social, para que decida todos los asuntos relacionados con la fijaciónde los precios de la leche en el territorio nacional. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE TÍTULO |DEFINICIONES Y/O CONCEPTOS Artículo 1. Para los efectos de la adecuada interpretación de la presenteResolución se establecen las siguientes definiciones:Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el sistema de pago de la Leche Cruda al Proveedor”

proveedor. Es la metodología utilizadago de la leche cruda al proveedor por partentro del territorio nacional. para determinar la liquidación del padel agente económico comprador, de Productor de leche cruda. Es toda persona natural o jurídica que se dedica a japroducción de leche cruda en el territorio nacional. Organización de productores. Se conforma por dos o más productores de lecheque acopian su leche de forma conjunta, pueden estar constituidos como personaJurídica o conformar una asociación de hecho. Proveedor de leche cruda. Es toda persona natural o jurídica, productor,intermediario u organización de productores legalmente constituida o de hechoque está en capacidad de proveer leche cruda a un agente comprador. Intermediario. Es toda persona natural o jurídica que se dedica a comprar leche alos productores u organizaciones de productores con el fin comerciatizarla. Agente comprador de leche cruda, Es toda persona natural o jurídica quecompra leche cruda y la utiliza con fines industriales y/o comerciales, un agenteeconómico comprador de leche cruda puede ser un intermediario o un procesadorde leche. Procesador de leche. Es toda persona natural o jurídica que compra y procesa laleche cruda generando producto lácteo con valor agregado bien sea de carácterindustrial o artesanal Calidad composicional. Es la condición que hace referencia a las característicasfísico — químicas de la leche, su valoración se realiza de acuerdo al contenido entérminos de cantidad de gramos para Sólidos Totales, Proteína y Grasa.

Valor del gramo de Sólidos Totales, Proteína y Grasa. Corresponde al precioestablecido en pesos ($) de un gramo de Proteína, Grasa y Sólidos Totales. Índice Compuesto del Sector Lácteo (ICSL). Es el índice que determina lavariación anual del precio del gramo de Proteína, Grasa y Sólidos Totales; estáconformado por IPC Lácteo, Precio Mix, Canasta de Insumos, Inventarios yMercado Externo, el detalle de la conformación de este indice se encuentra en elanexo metodológico que hace parte integral de esta Resolución. IPC Lácteo. Es el indicador que mide la variación de precios de una canasta debienes de! sector lácteo representativos en el consumo de los hogares del país Precio Mix. Corresponde al indicador mensual derivado del promedio ponderadodel precio de los cuatro productos lácteos de mayor participación en el mercado,Para efectos de la presente Resolución, estas participaciones serán actualizadasanualmente con base en la información de la Unidad de Seguimiento de Preciosde la Leche del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante USP-MADR. Canasta de Insumos Ganaderos. Es el indicador que mide la variación mensualde los precios de insumos y servicios de una canasta definida para el sectorContinuación de la Resolución: “Por la cual se estal 'ece el sistema de pago de la Léche Cruda al Proveedor” ganadero, para efectos de esta resolución se focaliza fundamentalmente enlechería especializada y de doble propósito. Inventarios. Esie indicador corresponde a la variación mensual del stock queregistran las empresas en términos de toneladas de Queso Maduro (t), Leche enPolvo (t) y Leche UHT (it). ;

Mercado Externo. Para efectos de esia Resolución, es el indicador que mide lavariación mensual del precio internacional del litro de leche. ' Calidad higiénica estándar. Corresponde al nivel de calidad mínimo, relacionadodirectamente con el precio de pago por calidad, que desde el punto de vistahigiénico debe tener la leche cruda en cada región lechera y:según el cual el valordel gramo no recibe bonificaciones ni descuentos por este concepto. Región lechera. Corresponde ai conjunto de departamentos que de acuerdo asus características desde el punto de vista productivo, se han agrupado en lasregiones 1 y 2 según corresponda. Para efectos de la liquidación del precio devalor por gramo de proteina, grasa y sólidos totales de la leche cruda, se tendránen cuenta las siguientes: Región 1: Está conformada por los departamentos de Cundinamarca,Boyacá, Antioquia, Quindio, Risaralda, Caldas, Nariño, Cauca y Valle delCauca. Región 2: Está conformada por los departamentos de Cesar, Guajira,Atlántico, Bolivar, Sucre, Córdoba, Chocó, Magdalena; Norte de Santander,Santander, Caquetá, Tolima, Huila, Meta, Orinoquía y Amazonía. Bonificaciones obligatorias. Son los pagos de carácter obligatorio que debereconocer el agente económico a su proveedor de leche cruda y que afectapositiva o negativamente el precio. Para efectos de esta Resolución lasbonificaciones obligatorias se reconocen y otorgan por concepto de la calidadhigiénica, calidad sanitaria y buenas prácticas ganaderas (BPG).

Calidad higiénica. Es la condición que hace referencia, al nivel de higienemediante el cual se obtiene y manipula la leche, su valoración se realiza por elrecuento total de bacterias y se expresa en unidades formadoras de colonia pormililitro. Calidad sanitaria. Es la condición que hace referencia a la vacunación de losanimales (fiebre aftosa y brucella) y ai hato certificado por el ICA como libre debrucelosis, tuberculosis o de ambas enfermedades. El agente comprador puedeexigir la certificación para hacer efectiva la bonificación correspondiente. Certificación por BPG. Es la condición que hace referencia al hato certificado porel ICA en buenas prácticas ganaderas. El agente comprador puede exigir lacertificación para hacer efectiva la bonificación correspondiente. Costo por transporte. Equivale al descuento que realiza el:agente comprador alproveedor de leche por cada litro transado, tiene en cuenta el tipo de vehículo y elContinuación de la Resolución: “Por la cual se estebiece el rango de distancia (planta-finca-planta)tal efecto hace parte de esta Resolución pago de la Leche Cruda a y se liquida con base en la tabla que para Proveedor” Bonificaciones voluntarias. Son losmanera autónoma otorga el agente comptransado. pagos voluntarios adicionales que derador al proveedor por cada litro de leche Laboratorio habilitado. Corresponde al laboratoriensayo interlaboratorio, resulta conformde calidad emitido por CORPOICAanálisis de la leche desde el puntopara la liquidación del pago al proveel ente coordinador del subsistema.

O que una vez participe en ele de acuerdo a lo establecido en el manualy por tanto esta autorizado para realizar elde vista de calidad higiénica y composicionaledor de leche y que se encuentra avalado por Laboratorio no habilitado. Corresponde al laboratorio que no participa en elensayo interlaboratorio o que posterior a la evaluación realizada por el entecoordinador del subsistema, resulta no conforme de acuerdo a lo establecido en elmanual de calidad emitido por CORPOICA y por tanto no está autorizado pararealizar el análisis de la leche desde el punto de vista de calidad higiénica ycomposicional para la liquidación del pago al proveedor de leche. Ensayo interlaboratorio. Es el procedimiento a través del cual CORPOICA comoel ente coordinador que habilita a la red de laboratorios, determina mediante el usode comparaciones interlaboratorios, el desempeño individual de los laboratoriospara realizar ensayos específicos o mediciones de análisis, para el sistema depago de la leche cruda. Laboratorio acreditado. Corresponde al laboratorio que alcance la acreditaciónen la Norma NTCASO 17025 para la competencia técnica en los análisis decalidad para el pago de leche cruda, ante el Organismo Nacional de Acreditaciónde Colombia - ONAC. NTC/IISO 17025. Es la norma a través de la cual se definen los requisitosgenerales en la gestión de pruebas específicas para la competencia técnica de loslaboratorios de ensayo y calibración. La entidad encargada de acreditar elcumplimiento de esta norma es el Organismo Nacional de Acreditación deColombia - ONAC.

Organismo Naciona! de Acreditación de Colombia - ONAC, Es una corporaciónde carácter privado, de naturaleza mixta, sin ánimo de lucro, constituida mediantedocumento privado del 20 de noviembre de 2007, dentro del marco de la Ley 489de 1998 y las normas sobre ciencia y tecnología; designado por el gobiernonacional a través del Decreto 4738 de 2008 como el Organismo Nacional deAcreditación de Colombia. Red nacional de laboratorios. Corresponde al conjunto de laboratorios a nivelnacional, facultados para prestar el servicio de análisis de calidad de leche. Registro general de laboratorios. Constituye la base de datos de todos loslaboratorios independientes y propios de los agentes compradores de leche cruda,que están inscritos, habilitados o inhabilitados“Por la cual se establece el sistema depago de la Leche Cruda al Proveedor”

TÍTULO NI SISTEMA DE PAGO DE LECHE CRUDA o CAPÍTULO 1METODOLOGÍA PARA EL PAGO DE LA LECHE CRUDA AL PROVEEDOR Artículo 2. Metodololeche cruda al proveeel laboratorio de análi: gía para el pago por calidad. Para efectos del pago de lador, se tendrá en cuenta entre otros la valoración que realicesis en términos de calidad composicional e higiénica. A partirdel 1° de marzo de 2012, la calidad composicional se determina cuantificando lacantidad de gramos de Sólidos Totales, Proteina y Grasa contenidos en un litro deleche cruda, estos serán liquidados de acuerdo al valor del gramo vigente, el cualse multiplica por la cantidad de gramos hallada. La calidad higiénica, se medirá entérminos del nivel de unidades formadoras de colonia contenidos en un litro deleche. Las bonificaciones o descuentos se realizarán de acuerdo a los rangosestablecidos en la tabla de UFC que se encuentra en el anexo metodológico deesta Resolución. . Para realizar el pago de la leche crudaal proveedor, se tendrán en cuenta lasbonificaciones por calidad sanitariaque el agente comprador debe otorgar alproveedor de leche cuándo los hatos se encuentren certificados como libres debrucelosis y/o tuberculosis, así como por buenas prácticas ganaderas. Una vezliquidadas las bonificaciones obligatorias o descuentos si da Jugar, el agentecomprador puede sumar bonificaciones voluntarias de manera autónoma según sucriterio y finalmente si el agente comprador considera efectuar algún descuentopor transporte, debe aplicar la tabla que para tal efecto se encuentra en el anexometodológico de esta Resolución.

La fórmula para el pago del litro de leche al proveedor, se detalla en el anexometodológico que hace parte integral de esta Resolución. Artículo 3. Valor base del gramo (Sólidos Totales, Proteína y Grasa). Elsistema para la liquidación del litro de leche al proveedor, toma como base unvalor en pesos ($) para el gramo de Proteína, Grasa y Sólidos Totales, este valorfue calculado con base en los registros de la calidad composicional registradamensualmente desde enero de 2008 hasta noviembre de 2011 por parte de losagentes compradores de leche cruda, a la USP-MADR. Los valores de que trata el presente articulo serán actualizados anualmente apartir de marzo de 2013, de acuerdo a la variación acumulada que arroje el ÍndiceCompuesto del Sector Lácteo (ICSL). Los valores definidos del valor del gramocon los que empieza a operar el sistema a partir del 1° de marzo de 2012 son lossiguientes:Continuación de la Resolución: “Por la cual se establece el sistema de pago defa Leche Cruda al Proveedor” Valor ($) del gramoItem REGION 1 2Proteina 18,27 16,48Grasa 6,09 5,49Sólidos Totales 6,46 6,14 La metodología utilizada para realizar el cálculo del valor del gramo de Proteína,Grasa y Sólidos Totales se encuentra detallada en el anexo metodológico de lapresente Resolución. Artículo 4. Actualización delProteína y Grasa. Para la actu:Totales, Proteína y Grasa, secompuesto del Sector Lácteo).

precio base del gramo - Sólidos Totales,alización del precio base del gramo de Sólidosaplicará la variación anual del ICSL (Indice Este Índice es el resultado de combinar la evolución del IPC Lácteo, el índice decanasta de insumos, el índice de evolución de inventarios (leche en polvo, UHT yQuesos), el indice de mercado externo y el índice del precio mix que seencuentran definidos en el artículo primero de la presente Resolución. Para la primera actualización del valor del gramo de Proteína, Grasa y SólidosTotales, efectiva en el mes de marzo de 2013, se tomará como periodo dereferencia, la variación acumulada de enero a diciembre de 2012. Para los añossiguientes se realizará el mismo procedimiento tomando la variación del añoinmediatamente anterior. El detalle técnico referente a la conceptualización yconstrucción del Índice Compuesto del Sector Lácteo se encuentra en el anexometodológico de esta Resolución. CAPITULO JIDE LAS BONIFICACIONES Y/O DESCUENTOS POR CONCEPTO DELACALIDAD Y OTRAS DISPOSICIONES Articulo 5. Calidad Higiénica. Los estandares de recuento tota! de bacterias oUnidades Formadoras de Colonia (UFC/m}) para cada una de las regiones son lossiguientes: Ss Ae be RECUENTO TOTAL DEION is BACTERIAS. (UFC)Región 1 175.000 - 200.000 Región 2 | 201.000 - 300.000

Ss Ae be RECUENTO TOTAL DEION is BACTERIAS. (UFC)Región 1 175.000 - 200.000

Región 2 | 201.000 - 300.000 Al proveedor de leche le serán reconocidas bonificaciones obligatorias y/odescuentos derivados de los rangos de calidad higiénica y uso de frio establecidospara cada una de las regiones, estos valores se liquidarán en pesos ($) deacuerdo con las tablas y rangos definidos que se encuentran en el anexometodológico de la presente ResoluciónContinuación de ía Resolución: “Por la cual se establece et sistema de pago de fa Leche Cruda al Proveedor” Los valores de bonificación y/o des ‘ cuento de las tablas de calidad higiénica seránajustados de acuerdo al porcentaje de variación del valor del gramo. Labonificación obligatoria por frio, se mantendrá constante hasta que el Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural considere necesario ajustarla. La bonificación obligatoria por frio será recsistemas de enfriamiento que garanticen qumantenga entre 0 y 6 grados centígrados. onocida siempre y cuando se utilicene la temperatura de ta leche cruda se Los resultados de la calidad higiénicaen ei formato diseñado para tal efectolector que utiliza el laboratorio. (UFC), serán reportados a la USP-MADR,y de acuerdo a los valores arrojados por el Cada agente comprador de leche actualizará los resultados del análisis de calidadhigiénica con el que liquida el precio dela leche al proveedor, lo anterior con baseen el promedio móvil del resultado del análisis de la quincena objeto del pago y delas dos quincenas anteriores, para tal efecto deberá realizar análisis quincenales.

Artículo 6. Calidad Sanitaria El estándar de calidad sanitaria exige iapresentación del registro único de vacunación contra Fiebre Aftosa y Brucelosis. Al proveedor de leche le serán reconocidas bonificaciones obligatorias por calidadsanitaria, para lo cual se exige la presentación del certificado expedido por el ICAcomo hato libre de Brucelosis y/o Tuberculosis o de ambas enfermedades, labonificación por hato libre de una enfermedad corresponde a $10 por litro y por lasdos enfermedades a $20 por litro. A partir del 1° de marzo de 2012, se estableceuna bonificación de $10 por litro de leche para hatos que presenten al agentecomprador el certificado en Buenas Prácticas Ganaderas — BPG, expedido por elICA. Parágrafo. Con la finalidad de promover la calidad sanitaria que trata el presenteartículo, los laboratorios que hagan parte de la red, deben encaminar sus accionespara lograr ampliar el espectro de sus análisis incorporando la medición de célulassomáticas. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá la fecha apartir de la cual este aspecto entra a formar parte dal esquema de pago, para locual el ente Coordinador del Subsistema de laboratorios establecerá los rangosestándar de medición. Artículo 7. Calidad composicional. Los resultados de la calidad composicional(Proteína, Grasa y Sólidos Totales), serán reportados a la USP-MADR, entérminos de fracciones de décima y a partir del 1 de marzo de 2012, de cantidadde gramos contenidos en un litro de leche, en el formato diseñado para tal fin.

Cada agente comprador de leche actualizará los resultados del análisis de calidadcon el que liquida el precio de la leche al proveedor, lo anterior con base en elpromedio móvil del resultado del análisis de la quincena objeto del pago y de lasdos quincenas anteriores; para tal efecto deberá realizar análisis quincenales. Todo agente económico comprador de leche cruda deberá entregar a susproveedores copia del formato único de liquidación de leche.Continuación de ta Resolu Articulo 8. Bonificaciones voluntarias.leche cruda podrá pagarautónoma según su criterio. r la cual se establece el sistema de pago de la Leche Cruda al Proveedor” agente económico comprador deal proveedor bonificaciones voluntarias de manera Artículo 9. Costos de transporte. Equivale al descuento queconómico comprador a! proveedor de leche por cada litro, tetipo de vehículo y el rango de distancia planta — finca —tabla que se encuentra establecida en el anexo metResolución. le realiza el agente niendo en cuenta elplanta, de acuerdo con laodológico de la presente El incremento a los valores de la tabla de transporte se realizarán con periodicidadanual de acuerdo al IPC proyectado por el Banco de la República, no obstanteesta puede ser modificada cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural loestime necesario. Artículo 10. Evolución anual de la calidad estándar. La calidad higiénicaestándar se ajustará anualmente o se mantendrá igual en cada una de lasregiones, de acuerdo al análisis que en tal sentido realice el Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural con el Concejo Nacional Lácteo Artículo 11. Actualización de las variables del sistema de pago de lechecruda al proveedor. La actualización se realizará de la siguiente manera:

Anual f FECHA DE y| pl VAD ITEMS|. ACTUALIZACIÓN PERÍODO OBSERVADO El| Enero a diciembre del año Valor (5) gramo | 1° Marzo _anterior. L Transporte Paragrafo. La actualizacion y publicacion de las variables de! sistema de pago dela leche cruda al proveedor, conforme con los periodos observados, la realizará laUSP-MADR TÍTULO IN SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN, VERIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LOSLABORATORIOS PARA EL ANÁLISIS Y PAGO POR CALIDAD DE LECHE CAPÍTULO |}CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 12. Entidad Coordinadora del Subsistema. Para los efectos delpresente título, considérese a CORPOICA como entidad coordinadora de éstesubsistema.inuación de la Resoluci e el sistema de pago de la Leche Cruda al Proveedor” Artículo 13. Obligación de evaluar la calidad higiénica y composicional. Todoagente económico comprador de leche cruda estará obligado a evaluar la calidadhigiénica y composicional de la leche de sus proveedores. Tal evaluación deberá ser efectuada porCORPOICA, como entidad coordinadopodrá ser de propiedad del agenteindependiente. un laboratorio debidamente habilitado porra de este subsistema; este laboratorioeconómico comprador o un laboratorio

Todo intermediario está obligado a realizar elanálisis por calidad de leche cruda através de un laboratorio habilitado. CAPÍTULO IiEVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA TÉCNICA DE LOS LABORATORIOS Artículo 14. Evaluación y habilitación para los análisis de la calidadcomposicional e higiénica de la leche cruda. Durante los primeros tres años devigencia de esta Resolución, CORPOICA otorgará la condición de laboratoriohabilitado, a aquellos laboratorios que obtengan un resultado conforme a loestablecido por el manual de calidad de los ensayos interlaboratorio que para talefecto adopte CORPOICA. A partir del cuarto año, adicional a la aprobación de los ensayos interlaboratorio,CORPOICA requerirá la presentación de la acreditación NTC/ASO 17025 entocadaal proceso de análisis de la calidad de la leche cruda, expedida por el OrganismoNacional de Acreditación para otorgar la condición de laboratorio habilitado, Artículo 15. Pérdida de la condición de laboratorio habilitado. La pérdida de lacondición de laboratorio habilitado ocurrirá si el laboratorio no aprueba losparámetros establecidos en el manual de calidad del ensayo interlaboratorio. Estacondición se mantendrá hasta que el laboratorio participe en el siguiente ensayointerlaboratorio programado y apruebe los parámetros que para tal fin establezcael manual de calidad del ensayo interlaboratorio, A partir de febrero de 2015 laacreditación en NTC/ISO 17025 será un requisito para participar en los ensayosinterlaboratorio.

La pérdida de la condición de laboratorio habilitado en los términos anterioresimplica que el agente económico, cuya evaluación venía siendo efectuada por ellaboratorio que haya perdido tal calidad, debe escoger una de las siguientesalternativas:

1. Pagar al proveedor de leche cruda el precio promedio nacional del últimoreporte publicado por USP-MADR.

2. Demostrar la evaluación de la calidad higiénica y composicional de la leche, através de otro taboratorio habilitado.

Parágrafo. E! agente económico debe informar a CORPOICAy a la USP-MADR,la altemativa escogida en un plazo no mayor a quince (15) días calendariocontados a partir de la publicación de! listado de laboratorios habilitados y nohabilitados. A sus proveedores les deberá informar a través del formato único deliquidación en un plazo no mayor a quince (15) días calendario.«e el sistema de pago de la Lechesuda el Proveeder” Artículo 16. Sistema de Información. CORPOICA creará un sistema deinformación para realizar seguimiento a la condición de habilitación de loslaboratorios que realizan el análisis para el pago por calidad de leche cruda. Parágrafo, Para efecto de cumplir con este artículo, CORPOICA llevará elRegistro general de laboratorios, el cual está constituido por la base de datos detodos los laboratorios independientes y propios de los agentes compradores deleche cruda, que están inscritos, habilitados ¢ no habilitados.

Artículo 17. Ensayos interlaboratorio. CORPOICA efectuará periódicamenteensayos interlaboratorio por medio de las cuales otorgará, ratificará o negará lacondición de habilitado a los laboratorios de acuerdo al manuai de calidad quediseñe para este fin. Artículo 18. Realización Ensayos Interlaboratorio. CORPOICA establecerá enel manual de calidad el calendario para la realización de los ensayosinterlaboratorio, así como las condiciones y requisitos para participar. El valor de la participación para cada ensayo interlaboratorio corresponderá a 1SMLMV y deberá ser cancelado por el laboratorio que requiera la condición dehabilitación a CORPOICA. El no pago de esta obligación implicará la noparticipación en el ensayo y por tanto la obtención de la condición de laboratoriono habilitado. Artículo 19.- Participación Laboratorios Nuevos Los laboratorios que se creenpara el análisis de calidad para el pago de leche cruda, con posterioridad a laentrada en vigencia de la presente Resolución, podrán ingresar en las rondassubsiguientes, para lo cual deberán cubrir los costos definidos en el articuloanterior. Artículo 20.- Medida transitoria para la realización del análisis de calidadpara el pago de leche cruda. Para la realización del análisis de calidad para elpago de leche cruda de que trata la presente Resolución, los laboratorios quedeseen ingresar al subsistema deberán inscribirse ante CORPOICA, a partir del 1°de febrero del 2012 y hasta el 15 de febrero de 2012, fecha de cierre deinscripción.

CORPOICA publicará el 29 de febrero de 2012 la lista de los laboratorios inscritos,los cuales quedarán habilitados para la realización del análisis de calidad. Lahabilitación de que trata el presente artículo, Únicamente se aplicará hasta elmomento en que CORPOICA de a conocer los resultados de la primera ronda deensayos interlaboratorio y publique la lista de laboratorios habilitados. . CAPÍTULO tilDE LA COORDINACIÓN DE LOS LABORATORIOS PARA EL PAGO PORCALIDAD DE LA LECHE CRUDA Artículo 21. Objeto. La red de laboratorios tendrá como objeto asegurar unaoferta de laboratorios que permita a todo agente comprador de leche cruda a nivelnacional, realizar los análisis de calidad para la liquidación del pago de lechecruda al proveedor, en cumplimiento de los parámetros establecidos en el nuevosistema de pago que establece la presente Resolución.Artículo 22. Conformación de la red de laboratorired de laboratorios inicia su contparticipen y consigan ser habilitadosconformación de la red contarácoordinadora del subsisterna, con elindependientes habilitados, en el análi ios de calidad de leche. Laormación a partir de los laboratorios queen las rondas de ensayo interlaboratorio. Lacon el apoyo y dirección de la entidadfin de garantizar una oferta de faboratoriossis de leche cruda para el pago por calidad. No obstante la entidad coordinadora del subsistema, podrá recomendar alMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, la realización de un estudio quepermita ubicar las zonas en donde se requiera y no se cuenta con infraestructurasuficiente para el análisis o resulte necesario fortalecer la ya existente.

El Ministerio de Agriculturatrata el presente artículo cony conveniencia. y Desarrollo Rural, podrá realizar el estudio de quela entidad competente, previo análisis de oportunidad

CAPÍTULO IVSEGUIMIENTO, VERIFICACIÓN Y SANCIONES Artículo 23. Forma

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...