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MINAGRICULTURA - Resolución 000170 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000170 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERBE> 00170 pe2022 “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 1337 de 2009; y CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de la Constitución Política, consagra que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el día 7 de julio de 2016, el Gobierno Nacional suscribió con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia un Contrato para la administración del Fondo Nacional del Café, cuyo objeto regular la administración de dicho fondo por parte de la Federación, entidad que tiene la vocación que le reconocen las leyes en su calidad de entidad nacional representativa del gremio caficultor. Que de acuerdo con la Cláusula Vigésima Cuarta, el Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café tiene una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su publicación, por lo cual se encuentra vigente hasta el 7 de julio de 2026. Que el Fondo Nacional del Café, es una cuenta de naturaleza parafiscal constituida por recursos públicos cuyo objetivo prioritario es contribuir a estabilizar el ingreso cafetero mediante la reducción de los efectos de la volatilidad del precio internacional, debiendo cumplir el Fondo los objetivos

constituida por recursos públicos cuyo objetivo prioritario es contribuir a estabilizar el ingreso cafetero mediante la reducción de los efectos de la volatilidad del precio internacional, debiendo cumplir el Fondo los objetivos previstos en las normas legales vigentes, en orden a impulsar y fomentar unaBE=00170 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café”. caficultura eficiente, sostenible y mundialmente competitiva.

Que el Comité Nacional de Cafeteros es el órgano de dirección para el manejo del Fondo Nacional del Café, integrado por representantes del Gobierno Nacional y representantes del gremio cafetero, tal como quedaron integrados en la Cláusula Tercera del Contrato de Administración del Fondo Nacional del Café. Que el citado Contrato establece un marco de política cafetera de conformidad con la política económica y social del Gobierno Nacional y sirve de guía al Comité Nacional de Cafeteros, órgano por esencia de concertación de la política cafetera del país, como lo establece el contrato de administración del Fondo Nacional del Café. Que la Ley 1337 de 2009, “Por medio de la cual la Republica de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianos y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 2° que. “(...) autorizase al Gobiemo Nacional para apropiar recursos del presupuesto General de la Nación, destinados a la investigación y promoción de nuevas tecnologías que incentiven la producción, exportación y consumo nacional del café de alta calidad.” Que mediante la Ley No. 2159 del 12 de noviembre del 2021 y el Decreto No.

destinados a la investigación y promoción de nuevas tecnologías que incentiven la producción, exportación y consumo nacional del café de alta calidad.” Que mediante la Ley No. 2159 del 12 de noviembre del 2021 y el Decreto No. 1793 del 21 de diciembre de 2021, se decreta y liquida respectivamente el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2022, apropiando recursos para atender los Gastos de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que existe la necesidad de continuar destinando recursos con el fin de ejecutar programas de apoyo por parte de la Federación Nacional de Cafeteros, que permitan contribuir a la mejora de la competitividad y la rentabilidad del cultivo del café, particularmente en procura de dignificar el entorno social de los productores cafeteros del país. Que el Comité Nacional de Cafeteros mediante la Resolución No. 01 del 23 de marzo del 2022, con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público determinó las actividades elegibles de gasto en la transferencia del Presupuesto General de la Nación vigencia fiscal año 2022, como actividades elegibles del gasto, todas aquellas necesarias para cumplir con el programa para el Control de las Exportaciones, Publicidad y Desarrollo Marcario y las demás que apruebe el Comité Nacional de Cafeteros., tal como consta en la certificación expedida el diez (10) de mayo del 2022, por la doctora María Aparicio Cammaert, en su condición de Secretaria General de la Federación Nacional de Cafeteros.BE=00170 RESOLUCION NUMERO DE 2022 HOJA No. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al

Fondo Nacional del Café”.

la Federación Nacional de Cafeteros.BE=00170 RESOLUCION NUMERO DE 2022 HOJA No. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al

Fondo Nacional del Café”. Que en el rubro presupuestal A-03-11-02-001 Recurso 10, “Transferencias al sector agricola y sector industrial para apoyo a la producción - Articulo 1 Ley 16/90 y articulo 1 ley 101/93; Ley 795/03”, existen recursos por la suma de Nueve Mil Seiscientos Millones de Pesos ($9.600.000.000) Moneda Legal Colombiana, que se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 64022, expedido el 28 de marzo del 2022 por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, a través de memorando No. 20225200147783 del 23 de mayo de 2022, remitió justificación técnica señalando, entre otros aspectos, los siguientes: - A nivel internacional el café colombiano es apetecido por los grandes compradores internacionales por su excelente calidad y aroma, por esta razón le proporcionan un valor diferenciado del resto de los cafés que se producen en el mundo, esa diferenciación en valor se conoce como contrato C. - La excelente calidad del café colombiano y el cumplimiento que durante muchos años ha demostrado nuestro país a los compradores internacionales, le permiten gozar de una prima por calidad que lo ubica con un sobre precio que durante el 2021 comenzó con US$47 centavos de dólar iniciando año y con un ascenso progresivo hasta los US$65 centavos de dólar finalizando para el mes de mayo del 2022 en US$67

con un sobre precio que durante el 2021 comenzó con US$47 centavos de dólar iniciando año y con un ascenso progresivo hasta los US$65 centavos de dólar finalizando para el mes de mayo del 2022 en US$67 centavos de dólar por libra, - Para poder garantizar la calidad del café que exige el comprador internacional la Federación Nacional de Cafeteros realiza a través de las inspecciones cafeteras ubicadas en los puertos de Buenaventura, Cartagena y Santa Marta el control del café exportado; allí se realizan las pruebas físicas y de aroma y sabor necesarias que el café exportado sea 100% café colombiano y cumpla con las características que pide el mercado mundial. - Al mantener los niveles de calidad en las exportaciones que se verifican con este programa, se le garantiza al comprador que recibirá un producto con las cualidades definidas de calidad del café colombiano. Esto resulta en mayores niveles de demanda y de primas por calidad que los tostadores reconocen al Café de Colombia. - Por otro lado, mediante las actividades de Publicidad y Desarrollo Marcario se propende por la protección y defensa del portafolio marcario, así como por el posicionamiento del Café de Colombia como el de mejor calidad del mundo según la estrategia de diferenciación deE=00170 Artículo 2. Seguimiento Técnico y Financiero. La Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo

Rural,BE=00170 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No. 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al

Fondo Nacional del Café”.

de Agricultura y Desarrollo

Rural,BE=00170 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 HOJA No. 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se ordena una transferencia de recursos al Fondo Nacional del Café”. realizará el seguimiento técnico y financiero, a los recursos transferidos al Fondo Nacional del Café en virtud de lo dispuesto en esta resolución.

Parágrafo. La Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café y ejecutor de los recursos transferidos en la presente resolución, presentará a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, informes trimestrales de ejecución de los recursos entregados en la forma como esta dependencia lo requiera, con los soportes y/o demás solicitudes que sean necesarias para el seguimiento de estos recursos, indicando las actividades a desarrollar en la propuesta remitida a este Ministerio. Artículo 3. Control y vigilancia de los recursos transferidos. Todos los recursos públicos a que se refiere la presente transferencia, tendrán el control y vigilancia fiscal y administrativa por parte de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 0 6 JUN. 2072 174 > RODOLFO ZEA NAVARRO [E Ministro de Agricultura y Desarroll olas y Forster A yRevisó: Camilo Santos Arevalo Director de Cadenas Agrícolas y Forestales E Miguel Angel Aguiar Delgadillo — Jefe Oficina Asesora Jurídica i

Ministro de Agricultura y Desarroll olas y Forster A yRevisó: Camilo Santos Arevalo Director de Cadenas Agrícolas y Forestales E Miguel Angel Aguiar Delgadillo — Jefe Oficina Asesora Jurídica i Proyectá: Asmed Orozco Quintero — Secretario de la Cadena de Café Gladys Adriana Camacho — Abogada Dirección de Caden:

Aprobó: Juan Gonzalo Botero Botero — Viceministro de Asuntos Agropecuarios

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