MINAGRICULTURA - Resolución 000172 de 2024
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000172 de 2024
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO” ~ 00017 2oE 2024 21 JUN 2624 “Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 000496 de 2023 “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2024” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.16.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015, y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que la Ministra de Agricultura y Desarrollo rural en uso de las facultades conferidas por el artículo 2.16.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015, expidió la Resolución 000496 del 22 de diciembre de 2023, “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2024". Que en el artículo 3 de la citada Resolución, se advirtió un error de digitación respecto alos valores de la cuota global de pesca para los recursos de Langosta (Panulirus argus) y Caracol Pala (Aliger gigas), para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por cuanto los valores fijados para dichos recursos fueron de 100 toneladas (cola) y 9 toneladas respectivamente, cuando los aprobados por el Comité Ejecutivo para la Pesca fueron de 125 toneladas (cola) para langosta y de 7 toneladas para el caracol pala conforme con lo señalado en el Acta de la reunión extraordinaria del comité
respectivamente, cuando los aprobados por el Comité Ejecutivo para la Pesca fueron de 125 toneladas (cola) para langosta y de 7 toneladas para el caracol pala conforme con lo señalado en el Acta de la reunión extraordinaria del comité ejecutivo para la pesca del 21 de septiembre de 2023. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” dispone que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Que en virtud de lo anterior se hace necesario corregir el error de digitación en la Resolución 000496 de 2023. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Corrección. Corregir el error formal de digitación contenido en el artículo 3° de la Resolución 000496 del 22 de diciembre de 2023, relacionado--U00172 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 PÁGINA 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se corrige un error formal en la Resolución 000496 de 2023 “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2024”. con los valores de la cuota global de pesca para los recursos de Langosta
“Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2024”. con los valores de la cuota global de pesca para los recursos de Langosta (Panulirus argus) y Caracol Pala (Aliger gigas), para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así: “Artículo 3. Cuotas globales de pesca para diferentes especies en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Establézcanse las cuotas globales de pesca de las diferentes especies para la vigencia 2024, en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, conforme lo aprobado por el Comité Ejecutivo para la Pesca, en sesión virtual del 21 de septiembre de 2023, así: Recurso Cuota (ton) Pesca blanca (peces) 500 | — Langosta (Panulirus argus) | 125 (cola) | — Caracol pala (Aliger gigas) | 7 en cayo serrana Parágrafo 1. La cuota para pesca blanca incluye el porcentaje que corresponde al acuerdo de pesca enmarcado en el Tratado Vásquez Saccio para buques de Estados Unidos. Parágrafo 2. La cuota de caracol pala corresponde a extracción artesanal en el cayo Serrana y su comercialización se limita al mercado local en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Artículo 2. Todas las estipulaciones de la Resolución 000496 del 22 de diciembre de 2023, no modificadas y/o aclaradas por la presente Resolución, continúan vigentes sin variación alguna.
Artículo 2. Todas las estipulaciones de la Resolución 000496 del 22 de diciembre de 2023, no modificadas y/o aclaradas por la presente Resolución, continúan vigentes sin variación alguna. Artículo 2. Las estipulaciones contenidas en la Resolución 000496 de 2023, no modificadas y/o aclaradas en la presente resolución, continúan vigentes. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE| Y CÚMPLASE
Y adta, D.C.,alos — 21 JUN 2062
Ministra de Ag Elaboró: Sandra Emilia Muñoz Torres — Dirección de“Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuicolas. Francisco Sierra - Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas.
OJICA FLÓREZ Itura y Desarrollo Rural Pesqueras y Acuícolas Juan Camilo Morales Salazar — Jefe Oficina Asesora Jurídica Andrea Viviana ToroAbogada Oficina Asesora pr X Liliana Sofia Torres - Abogada Oficina Asesora Juridica AG - Miguel Angel Ardila — Asesor Viceministerio de Asuntos Agropecuarios
Revisó: Ingritts Marcela García Niño - Directora de Cadenas Ra
Aprobó: German Guerrero Chaparro - Viceministro de Asuntos Agropecuarios (e)