MINAGRICULTURA - Resolución 000173 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000173 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
Ubertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020
CEC00017 ) 210849 “Por la cual se modifica el artículo 6 de la Resolución No. 131 del 1 de junio de 2020 "Por la cual se Establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción.” Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen
apoyos directos a los productores agropecuarios en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción.” Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionarEZ000173 RESOLUCION NO. DE 2020 PAGINA 2 DE 8
Continuación de la Resolución: "Por/a cual se modifica el artículo 6 de la Resolución No. 131 del 1 de junio de 2020 "Por la cual se Establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción” instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento y apoyo a la producción, entre otros mecanismos.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió el 1 de junio de 2020 la Resolución 131 de 2020 “Por la cual se establece el Programa de Apoyo al Transporte de productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción”, la cual se encuentra publicada en el Diario Oficial del 3 de junio de 2020. Que el articulo 6 de la mencionada resolución establece que la inscripción deberá realizarse en el sitio web (www.bolsamercantil.com.co), a partir del tercer día hábil
encuentra publicada en el Diario Oficial del 3 de junio de 2020. Que el articulo 6 de la mencionada resolución establece que la inscripción deberá realizarse en el sitio web (www.bolsamercantil.com.co), a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución y por el término de treinta (30) días hábiles, utilizando el formato o aplicativo que establezca dicha entidad. Que los Directores de Cadenas Agrícolas y Forestales y el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentó justificación técnica por medio de memorando No. 20205200040643 del día 22 de julio de 2020, indicando lo siguiente: Que envirtud de lo señalado en la Resolución No. 131 del 2020, se dio inicio al periodo de inscripción para los productores que deseen ser beneficiarios del programa de apoyo al transporte, proceso que se realiza a través de la página web de la Bolsa Mercantil de Colombia, en el aplicativo dispuesto para tal fin; el mencionado proceso con corte al 20 de julio de 2020, cuenta con un total de 13.177 productores inscritos entre personas naturales y jurídicas. En el proceso de validación que realiza la Bolsa Mercantil de Colombia se han encontrado cerca de 13.986 registros, pero se detectaron inscripciones de beneficiarios duplicados, por lo que se ha depurado el listado. Qué el comportamiento de las inscripciones al programa de apoyo durante lo corrido en los meses de junio y julio, registra que se cuenta con un participación de 27 departamentos, de los cuales, el 75% de las inscritos se encuentran concentradas en los departamentos de Cundinamarca, Huila,
lo corrido en los meses de junio y julio, registra que se cuenta con un participación de 27 departamentos, de los cuales, el 75% de las inscritos se encuentran concentradas en los departamentos de Cundinamarca, Huila, Meta, Tolima y Boyacá, los cuales, se distinguen por presentar en sus territorios equipamento a nivel municipal que facilitan el acceso de los habitantes de las zonas rurales a los medios tecnológicos y de esta forma se ha logrado concentrar 9.535 de los 12.602 inscritos como personas naturales, no obstante, la resolución en aras de garantizar la equidad en la entrega de los recursos públicos ha dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 4 de la Resolución 131 de 2020, que en ningún caso la sumatoria total de pagos deberá superar el 20% del presupuesto cada grupo de productos. Que en virtud de las dificultades técnicas y conectividad, de acuerdo al informe entregado por el operador con corte al 20 de julio de 2020, el00017 ón E 3 . RESOLUCIÓN NO- “DE 2020 PÁGINA 3 DE 8
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se modifica el artículo 6 de la Resolución No. 131 del 1 de junio de 2020 "Por la cual se Establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción” Departamento de Cundinamarca participa con el 24,2% de los inscritos, seguido de muy cerca Huila con el 19,2%, en este sentido, es necesario ampliar el plazo para estimular el proceso de inscripción en departamento con alta vocación productiva, pero que dadas la casuística territorial, no se
seguido de muy cerca Huila con el 19,2%, en este sentido, es necesario ampliar el plazo para estimular el proceso de inscripción en departamento con alta vocación productiva, pero que dadas la casuística territorial, no se ha logrado materializar un proceso de inscripción masiva, que permita mantener el principio de equidad en el acceso a los recursos del gobierno nacional. Tabla 1: Relación departamental de inscritos con corte al 20 de julio de 2020. Departamento Inscritos Participación 1_ [Cundinamarca 3.045 242% 12 | Huila 12.470 119,6% [3 [Meta 11.842 _114,6% l4 | Tolima 11408 11,2% 15 | Boyacá 1770 16,1% |6 _|Sucre 558 4,4% [7_INarifio 501 4,0% [8 |Bolivar 1450 13,6% |9 [Cérdoba 1271 12,2% 110 | Antioquia 1231 11,8% 111 | Valle del cauca 1175 11,4% |12 | Santander 1167 11,3% |13 [Risaralda 1127 1,0% [14 | Casanare 1120 1,0% |15 [Caldas 199 0,8% 116 |Cauca 181 0,68% |17 |Arauca |79 0,6% |18 [Norte de Santander |67 10,5% 119 | Putumayo 161 10,5% {20 | Magdalena 133 10,3% 121 | Quindío 114 10,1% |22 | Caquetá 112 10,1% 123 | Bogotá 16 10,0%
119 | Putumayo 161 10,5% {20 | Magdalena 133 10,3% 121 | Quindío 114 10,1% |22 | Caquetá 112 10,1% 123 | Bogotá 16 10,0% [24 |César 14 10,0% |25 |Chocó 14 10,0% [26 [Guaiira 14 10,0% |27 | Atlántico 13 10,0% | |Total 112.602 | Que, a la fecha, a través de las inscripciones de personas naturales revisadas, se evidencian algunas tendencias sobre líneas productivas,E 000173 RESOLUCIÓN NO. DE 2020 PÁGINA 4 DE 8
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el artículo 6 de la Resolución No. 131 del 1 de junio de 2020 "Por la cual se Establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de
Producción” | Ganado Bovino : Ganado Porcino : Pollo en Pie ~ prevaleciendo las frutas en un 29% de participación sobre el total de productos inscritos, seguido de los tubérculos y plátano en un 25,6% (figura 1). Número Inscritos Frutas TubérculosOtros Hortalimas PescadoOtros Figura 1: Registro de inscritos por línea productiva. Que de conformidad al análisis de las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y la Dirección de Cadenas Pecuarias, Acuícolas y Pesqueras del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de la información presentada por
Que de conformidad al análisis de las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y la Dirección de Cadenas Pecuarias, Acuícolas y Pesqueras del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de la información presentada por el operador del Programa, Bolsa Mercantil de Colombia y, evaluar los indicadores, se encontró que la dinámica de registro se encuentra altamente concentrada en 5 de los 32 departamentos del territorio nacional. Que la dinámica observada en el proceso de inscripción durante 28 de los 30 días hábiles dispuestos por la Resolución 131 de 2020 inicialmente, registró una alta concentración territorial de los productores postulados, como consecuencia de las realidades territoriales en el acceso al servicio de internet en zonas rurales, toda vez, que el proceso de inscripción al programa se encuentra habilitado exclusivamente, por el mencionado canal de comunicación. Como resultado de las jornadas de divulgación y socialización adelantadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la cuales, por parte de los productores participantes, se manifestó la necesidad de dinamizar el proceso de reporte al público de inscritos en el sitio web de la Bolsa Mercantil de Colombia, con el fin de permitirles conocer su estado ante el proceso de postulación al programa y de esta forma dar paso a las siguientes etapas que les pemitiría presentar las cuentas de cobro y los documentos soporte de las transacciones comerciales de venta y la movilización de los productos objeto de la resolución, realizadas entre el 1 de junio y el momento en que se publique el listado en sitio web que le otorgue el estatus inscrito alNe RESOLUCIÓN NO. 000 17 E 200 PÁGINA 5 DE 8
objeto de la resolución, realizadas entre el 1 de junio y el momento en que se publique el listado en sitio web que le otorgue el estatus inscrito alNe RESOLUCIÓN NO. 000 17 E 200 PÁGINA 5 DE 8
Continuación de la Resolución: "Por /a cual se modifica el artículo 6 de la Resolución No. 131 del 1 de junio de 2020 "Por la cual se Establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción” programa, por lo tanto, se consideró pertinente adelantar la publicación de tres reportes adicionales de inscritos al dispuesto inicialmente, durante la ampliación de periodo de inscripciones. Que, para las direcciones técnicas antes señalada, al existir evidencia técnica y fáctica derivada de la justificación oportunamente allegada, es evidente la necesidad de proveer mecanismos que permitan superar las barreras de acceso que impone la ausencia de conectividad de la población objetivo del programa de apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios para la comercialización en zonas diferentes al municipio de producción.
Que teniendo en cuenta el documento de justificación técnica expedido por la Dirección de Cadenas Agrícolas y, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se concluye que es necesario modificar el artículo 6 de la Resolución 131 del 1 de Junio de 2020, en el sentido de ampliar el plazo de inscripción con el ánimo de garantizar la pluralidad y equidad para el acceso a los recursos del Gobierno Nacional para superar la coyuntura generada por cuenta de la propagación del virus COVID-19. En mérito de lo expuesto,
inscripción con el ánimo de garantizar la pluralidad y equidad para el acceso a los recursos del Gobierno Nacional para superar la coyuntura generada por cuenta de la propagación del virus COVID-19. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifícase el artículo 6 de la Resolución No.131 de 2020, el cual quedará así: “Articulo 6. Etapas para acceder al apoyo. Para acceder al apoyo, se deberán surtir las siguientes etapas: -Inscripción en el programa. Los pequeños y medianos productores individuales o las asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario, interesados en participar en el Programa de apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios para la comercialización en zonas diferentes al municipio de producción, deberán realizar la inscripción a través del sitio web (www. bolsamercantil.com.co) y el plazo máximo de inscripción será hasta el 14 de agosto de 2020. Los pequeños y medianos productores individuales o las asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario que no cuenten con acceso a medios tecnológicos para la realización de la inscripción podrán solicitar apoyo a los entes territoriales a través de la Secretarías de Agricultura departamentales o municipales o quienES 000173 RESOLUCIÓN NO. - DE 2020 PÁGINA 6 DE 8
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se modifica el artículo 6 de la Resolución No. 131 del 1 de junio de 2020 "Por la cual se Establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se modifica el artículo 6 de la Resolución No. 131 del 1 de junio de 2020 "Por la cual se Establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción” haga sus veces o al correspondiente gremio de la producción agropecuaria, para adelantar el proceso de inscripción. En cualquier caso, la responsabilidad de la inscripción y su verificación recae únicamente sobre el productor.
Los pequeños o medianos productores solo podrán ser inscritos una única vez de manera individual o través de asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario para un grupo de productos objeto del apoyo. -Ventas de los productos perecederos agrícolas y pecuarios. Para acceder al apoyo, los productores deberán realizar las ventas de frutas, hortalizas, tubérculos, ganado bovino, porcino, pollo en pie y pescado refrigerado durante el periodo de vigencia de la presente resolución, acreditando la factura de venta o documento equivalente, que cumpla con la normatividad vigente, que dé cuenta de la transacción comercial. -Presentación de facturas o documento equivalente de venta de productos perecederos agrícolas y pecuarios. Los productores beneficiarios deberán presentar ante la Bolsa Mercantil de Colombia la factura de venta o documento equivalente que certifique la transacción comercial de los productos objeto del programa y, este será el soporte documental que permitirá a la Bolsa Mercantil de Colombia establecer el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución. -Presentación de facturas o documento equivalente de gastos de
programa y, este será el soporte documental que permitirá a la Bolsa Mercantil de Colombia establecer el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución. -Presentación de facturas o documento equivalente de gastos de transporte. Los productores beneficiarios deberán presentar ante la Bolsa Mercantil de Colombia la factura de transporte en que incurrieron los productores individuales o las organizaciones de productores para adelantar el proceso de comercialización en zonas diferentes al municipio de producción. Es requisito indispensable que esta factura indique el sitio de origen y destino, fecha de emisión de la factura, producto transportado y valor del flete. Para el caso de las asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario deberán presentar anexo a la factura del transporte, certificación del Representante Legal, Revisor Fiscal o Contador Público según aplique, en la que manifieste el listado de productores al que pertenece el producto transportado, con la siguiente información: No. identificación, Nombre del productor, Producto y Cantidad. -Presentación cuenta de cobro. Los beneficiarios del programa objeto de esta resolución, deberán presentar la cuenta de cobro dirigida a la Bolsa Mercantil de Colombia S,A., a través del medio que habilite la Bolsa Mercantil de Colombia para tal fin, desde el día hábil siguiente al de la publicación del primer listado de inscritos y máximo hasta el 30 de octubre del 2020 incluidas las subsanaciones que se puedan originar.- RESOLUCION Ne 0001 7 DE 2020 PÁGINA 7 DE 8
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se modifica el artículo 6 de la Resolución No. 131 del 1 de junio de 2020 "Por la cual se Establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se modifica el artículo 6 de la Resolución No. 131 del 1 de junio de 2020 "Por la cual se Establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agrícolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción” Para el caso de personas jurídicas la presentación de la cuenta de cobro deberá estar acompañada de la relación de productores que aportaron los volúmenes de producción comercializados a través de la transacción realizada, con las respectivas autorizaciones de cobro.
Parágrafo 1. En el momento de la inscripción las asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario interesados en participar en el programa de apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios para la comercialización en zonas diferentes al municipio de producción, deberán realizar la inscripción individual de sus asociados y/o afiliados que van a ser beneficiarios del programa establecido en la presente resolución. Parágrafo 2. La Bolsa Mercantil de Colombia publicará en su página web (www. bolsamercantilcom.co), cuatro listados de beneficiarios inscritos, tal y como se describe a continuación: a.) El 27 de julio de 2020, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará un primer listado de inscritos correspondiente al periodo comprendido entre el 5 de junio y el 22 de julio de 2020. b.) El 4de agosto de 2020, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará un segundo listado de inscritos correspondiente al periodo comprendido entre el 23 y el 31 de julio de 2020. Cc.) El 12 de agosto de 2020, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará un tercer
listado de inscritos correspondiente al periodo comprendido entre el 23 y el 31 de julio de 2020. Cc.) El 12 de agosto de 2020, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará un tercer listado de inscritos correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 9 de agosto de 2020. d.) El 20 de agosto de 2020, la Bolsa Mercantil de Colombia publicará un último listado de inscritos al programa correspondiente al periodo comprendido entre el 10 y el 14 de agosto de 2020. Parágrafo 3. Los productores que consideren que existe alguna inconsistencia en relación con la información publicada, o no se encuentren en el listado a pesar que hayan realizado la inscripción de forma individual o a través de la asociación, organización, cooperativa, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario, deberán informar dicha situación a la Bolsa Mercantil de Colombia, dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación de cada periodo de inscripción, al correo que para ello disponga la BMC en el instructivo operativo del programa, anexando los soportes correspondientes. La Bolsa Mercantil de Colombia deberá resolver las solicitudes de inconsistencias presentadas por los productores, máximo dentro los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término previsto en el presente parágrafo. Es responsabilidad de los potenciales beneficiarios verificar en el término previsto que no se presentan inconsistencias en la información de inscripción.”o 00017: RESOLUCIÓN NO. DE 2020 PÁGINA 8DE 8
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se modifica el artículo 6 de la Resolución No. 131 del
previsto que no se presentan inconsistencias en la información de inscripción.”o 00017: RESOLUCIÓN NO. DE 2020 PÁGINA 8DE 8
Continuación de la Resolución: “Por /a cual se modifica el artículo 6 de la Resolución No. 131 del 1 de junio de 2020 "Por la cual se Establece el Programa de Apoyo al Transporte de Productos Perecederos Agricolas y Pecuarios para la Comercialización en Zonas Diferentes al Municipio de Producción” Parágrafo 4. El listado definitivo de los potenciales beneficiaros inscritos para acceder al apoyo será publicado el segundo día hábil siguiente al término señalado en el inciso segundo del parágrafo anterior, en el sitio web de la Bolsa Mercantil de Colombia (www. bolsamercantil.com.co).
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y se mantienen vigentes las demás disposiciones establecidas en la Resolución No. 131 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 7 JUN. 2070 RODOYFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Jenny Carolina Valencia Rincón — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Revisó: Andrés Siva - Director de Cadenas Agrícolas y Forestales XI
Luis Humberto Gu: Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Piscicolas.
Giovanny Pérez — Je'e Mficina Asesora Jurídica Felipe Márquez Call sor del Ministro Martha Lucia Rodríguez — Secretaria Generale AAtz !
Aprobó.: Juan Gonzalo Botero Botero - Viceministro de Asuntos Agropecuarit
Giovanny Pérez — Je'e Mficina Asesora Jurídica Felipe Márquez Call sor del Ministro Martha Lucia Rodríguez — Secretaria Generale AAtz !
Aprobó.: Juan Gonzalo Botero Botero - Viceministro de Asuntos Agropecuarit
Juan Camilo Restrepo Gómez — Viceministro de Desarroll