MINAGRICULTURA - Resolución 000173 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000173 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
Libertud y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2021” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por las Leyes 686 de 2001 y 1758 de 2015, el Decreto1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 3 de la Ley 686 de 2001 estableció la Cuota de Fomento Cauchero, como contribución de carácter parafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero. Que el artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que la cuota de fomento cauchero será del uno (1%) por ciento de la venta de kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o líquido. Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por artículo 2 dela Ley 1758 de 2015, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalará semestralmente, antes del 30 de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente. Que en los términos del artículo 6 de la Ley 686 de 2001, modificado por el
base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente. Que en los términos del artículo 6 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 3 de la Ley 1758 de 2015, están sujetas a la Cuota de Fomento Cauchero, las personas naturales o jurídicas que beneficien el látex o el coágulo de campo, provenientes de los árboles de caucho, sea para comercializarlo o para utilizarlo en procesos agroindustriales o industriales. Que el artículo 2.10.3.13.5. Tarifa, del Decreto 1731 de 2020 "Por la cual se sustituye el Capítulo 13 del Título 3 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,RESOLUCIÓN Nó- DE 2021 PÁGINA No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2021”.
Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de la Ley 686 de 2001, modificada por la Ley 1758 de 2015, que establece la Cuota de Fomento Cauchera", establece que: “La Cuota de Fomento Cauchera será del uno por ciento (1%), la cual se calculará multiplicando la cantidad vendida de kilogramos de caucho seco o litros de látex, por el precio de referencia, que será objeto de regulación semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 de la ley 686 de
de kilogramos de caucho seco o litros de látex, por el precio de referencia, que será objeto de regulación semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 de la ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2 de la ley 1758 de 2015”. Que, de conformidad con las conclusiones de la Mesa Técnica constituida por el Ministerio de Agricultura y la Confederación Cauchera Colombiana, ente administrador del Fondo de Fomento Cauchero, se llegó a una metodología que evite sesgos por distorsiones del mercado en la determinación del precio de referencia del que trata la presente resolución. En esta metodología se toma en cuenta el comportamiento de los precios internacionales para TSR del semestre enero a junio de 2021 reportados en la Bolsa de Malasia y con éstos se ajustan, mediante factores, los precios de los demás productos; finalmente se aplica una variable factor que refleje las particularidades del mercado nacional reveladas por las cifras reportadas por el Fondo de Fomento Cauchero. Que de acuerdo con la justificación técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 20215230047343, y con esta metodología antes señalada, se elaboró la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, logrando establecer que la Cuota de Fomento Cauchero se liquidará para el segundo semestre del año 2021 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: Cinco mil ochenta y cuatro pesos ($ 5.084) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-20, de Tres mil cincuenta pesos
base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: Cinco mil ochenta y cuatro pesos ($ 5.084) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-20, de Tres mil cincuenta pesos ($3.050) por Coagulo kg caucho seco, de Cuatro mil sesenta y siete pesos ($4.067) por kilogramo de Látex de campo caucho seco equivalente y de Mil doscientos veinte pesos ($1.220) por litro de Látex de campo 30% DRC. Se hace claridad que para el producto lámina de caucho no existe información que permita realizar los análisis detallados similares a los realizados para las otras presentaciones del caucho, razón por la cual los aportes al Fondo de Fomento Cauchero se deberán realizar sobre el precio de venta del producto, según lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Pesquero y de Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. La Cuota de Fomento Cauchero se liquidará para el segundo semestre del año 2021 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: Cinco mil ochenta y cuatro pesos ($ 5.084) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-20, de Tres mil cincuenta pesos ($3.050) por Coagulo kg caucho seco, de CuatroDE 2021 PAGINA No. 3
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2021".
Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2021". mil sesenta y siete pesos ($4.067) por kilogramo de Látex de campo caucho seco equivalente y de Mil doscientos veinte pesos ($1.220) por litro de Látex de campo 30% DRC.
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. alos 3 0 JUN, 2021 RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: — Manuel Enrique Paredes — Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales > Martha Lucia Castañeda — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales a Gladys Adriana Camacho Rojas — Abogada Dirección de Cadenas Agricolds y Forestales Revisó: — Camilo Santos A. - director de Cadenas Agrícolas y Forestales - “: Miguel Ángel Aguiar Delgadillo — efe Ofidna Asesora Jurídica 5
Aprobó: — Juan Gonzalo Botero Boteroviceministro de Asuntos Agropecúarios ¥