MINAGRICULTURA - Resolución 000174 de 2025
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000174 de 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUS)Agriculturanit20 JUN. 2025“Por la cual se realiza la distribución interna de los recursos del Presupuesto deInversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2025 y se dictanotras disposiciones”
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular lasconferidas en el artículo 208 de la Constitución Política y el artículo 2.1.4.1.5.del Decreto 1071 de 2015, yCONSIDERANDOQue el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01de 2023 consagró al campesinado como sujeto de derechos y de especialprotección y señala que éste “fiene un particular relacionamiento con la tierrabasado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, susformas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas,organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales”. Y que “ElEstado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental delcampesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará porla protección,respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo delograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el accesoa bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, lasalud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, unambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y ladiversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, lamejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial,asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios decomercialización para sus productos”.Que el artículo 65
¡bidem, modificado por el Acto Legislativo 01de 2025, estableceque “El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, demanera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegidocontra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverácondiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorionacional y generará acciones para minimizarla pérdida de alimentos. La produccióny acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto,se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas,agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras,acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras,construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite ladisponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estadopromoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para laproducción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, conel propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger ysalvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad. De igualmanera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento ytecnología para la producción de alimentos y materias primas de origenagropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad ydisponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios einsumos de la actividad”.Que el artículo 2 del Decreto 1985 de 2013 establece como uno de los objetivos delMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, la promoción del desarrollo rural conenfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los
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productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren lascondiciones de vida de los pobladores rurales, permitiendo el aprovechamientosustentable de los recursos naturales, generando empleo y logrando el crecimientosostenido y equilibrado de las regiones.Que el numeral 21 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establece como funcióndel Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras, administrar el Fondo deFomento Agropecuario.Que el artículo 2.1.4.1.1. del Decreto 1071 de 2015 señala que “E/ Fondo deFomento Agropecuario fue creado mediante el Decreto Ley 313 de 1960 como unacuenta separada, incluida en el presupuesto del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural, administrada por el despacho del ministro o por quien estedelegue”.Que el artículo 2.1.4.1.2 ibidem, establece como objeto del Fondo de FomentoAgropecuario el de impulsar las actividades que contribuyan al fomento deldesarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, de Acuicultura y de Desarrollo Rural,mediante las políticas que adopte esta cartera ministerial, en la cofinanciación deproyectos aprobados bajo las directrices expedidas para el Fondo, respetando losprincipios de desarrollo sostenible.Que el artículo 2.1.4.1.5 del mismo decreto establece que el Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural, anualmente realizará la distribución interna de los recursos delFondo de Fomento Agropecuario, mediante resolución en la que se estableceránlas líneas de cofinanciación que se atenderán
con el mismo, en favor de lospequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros o de acuicultura, o losrelacionados con el desarrollo rural.Que el parágrafo 1 del artículo 2.1.4.1.6 del Decreto 1071 de 2015, dispone que elMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá cofinanciar con cargo a losrecursos del Fondo de Fomento Agropecuario, proyectos de fomento que “deberánserán formulados y estructurados en los formatos y con la metodología que elMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural establezca para tal fin”.Que el artículo 3 de la Resolución No. 000007 de 2021 “Por la cual se reglamentael funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, y se dictan otrasdisposiciones” establece que “la distribución de recursos del Fondo de FomentoAgropecuario se realizará anualmente, con base en la disponibilidad y prioridad derecursos y las líneas de cofinanciación que establezca el Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural mediante el respectivo acto administrativo”.Que el numeral 7.5 “Priorización y Aprobación” del Manual Operativo del Fondo deFomento Agropecuario señala que los puntajes de los componentes para lapriorización, aprobación y asignación de recursos para los proyectos “serándefinidos anualmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, medianteresolución, junto a la respectiva metodología de aplicación”.Que el Decreto 1621 de 2024 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de laNación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y
se clasificany definen los gastos”, dispuso en la sección 1701 un presupuesto de inversión parael Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de UN BILLON NOVENTAY SIETEMIL SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILOCHENTAY OCHO PESOS ($1.097.072.964.088) MCTE de los cuales se destinóen la unidad 170101 cuenta 1702 Subcuenta 1100 OBJG 21 Recurso 10, Recursoscorrientes, la suma de CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000) MCTEpor concepto de “COFINANCIACIÓN PROGRAMA NACIONAL DEINFRAESTRUCTURA AGROALIMENTARIA Y AGROINDUSTRIASCOOPERATIVAS NACIONAL’.
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Que mediante la Resolución No. 000002 del 3 de enero de 2025 “Por la cual sedesagrega el presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural, para la Vigencia 2025”, el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural realizó la distribución de recursos del Presupuesto de inversión del Fondo deFomento Agropecuario por valor de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOSDIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILSETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/Cte ($97.616.254.766) para lasactividades de cofinanciación del PROGRAMA — NACIONAL DEINFRAESTRUCTURA AGROALIMENTARIA Y AGROINDUSTRIALCOOPERATIVAS NACIONAL, con código BPIN 202300000000464.Que la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, en virtud de lascompetencias de coordinación del Fondo de Fomento Agropecuario, conferidas enel artículo 1 de la Resolución No. 000007 de 2021, modificada por la Resolución No.000135 de 2021, mediante memorando 2025-440-004356-3 remitió justificacióntécnica, señalando entre otros aspectos lo siguiente:- La expedición de la resolución de distribución de recursos del proyecto deinversión 2025 “Cofinanciación programa nacional de infraestructuraagroalimentaria y agroindustrias cooperativas - Fortalecimiento al fomentodel sector agropecuario y de desarrollo rural - Fondo de FomentoAgropecuario” prioriza la inversión dentro de la totalidad de los objetivos delfondo y los proyectos objeto de apoyo,
basados en la disponibilidad yprioridad de recursos y las líneas de cofinanciación que establezca elMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural.- Con la presente resolución se pretende realizarla distribución de los recursosdel Fondo de Fomento Agropecuario, las líneas de cofinanciación para lavigencia 2025, los puntajes para la priorización y aprobación de proyectos,ya que resulta conveniente y necesaria, toda vez que constituye unparámetro indispensable para la aprobación de los proyectos y por ende parala ejecución de los recursos en el territorio nacional, así como para la gestiónoportuna del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.- Para la presente vigencia, se priorizará la cofinanciación de proyectosaprobados bajo las directrices del Fondo, concernientes al fortalecimiento delas actividades de transferencia tecnológica, de investigación y demodernización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, elmejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en las áreasrurales, y el apoyo de actividades de formación y fortalecimiento de losprocesos de organizaciones campesinas y étnicas con el propósito depromover su participación en procesos locales y regionales de desarrollo.- Linea 1. Fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, deinvestigación y de modernización del Sector Agropecuario, Pesquero y deDesarrollo Rural, hasta el 40 % de los recursos.- Linea 2. Contribuir al mejoramiento de los procesos de producción,transformación, conservación, mercadeo y comercialización de los productosagropecuarios, pesqueros, acuícola y de desarrollo rural, hasta el 20% de losrecursos.
- Linea 3. Contribuir al mejoramiento de la infraestructura productiva, física ysocial en las áreas rurales, que contribuya al mejoramiento de la calidad devida de las comunidades campesinas, indígenas y negras, y de lasorganizaciones y asociaciones de pescadores, hasta el 40 % de los recursos.
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- Con la priorización de estas líneas, mediante la cofinanciación del Fondo deFomento Agropecuario de proyectos que se ajusten a su Manual Operativo ya los parámetros fijados en el Decreto 1071 de 2015, se contribuye adisminuir la pobreza rural en los lugares de implementación de las iniciativas.- Eneste marco, las líneas de cofinanciación que se definieron para la vigencia2025 están sincronizadas con las apuestas consignadas en el Plan Nacionalde Desarrollo 2022 - 2026, que está encaminado a dinamizar este procesode cierre de brechas con la ejecución de metas a corto plazo, al incentivo defactores determinantes de desarrollo de la población en las zonas rurales. Enefecto, como lo destacó el informe de la Conferencia Internacional sobre laFinanciación para el Desarrollo se requieren marcos regulatorios parapromover incentivos a la productividad, en especial, las inversionesorientadas, entre otros, al mundo rural y a las comunidades en situación devulnerabilidad.- En tal sentido, se espera en el marco del FFA, beneficiar a los pequeños ymedianos productores en cadenas tales como de pesca, ganadería, café,plátano, hortofrutícolas, entre otras y el mejoramiento y dotación deinfraestructuras físicas productivas en el ámbito rural.”Que teniendo en cuenta la justificación expedida por la Dirección de Gestión deBienes Públicos Rurales, documento en virtud del cual se expide la presenteresolución, se hace necesario realizar la distribución de los recursos para lacofinanciación de los proyectos aprobados a través del proyecto de inversión parala vigencia 2025 “PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAAGROALIMENTARIA
Y AGROINDUSTRIAL COOPERATIVAS NACIONAL” concódigo BPIN 202300000000464.Que con la Resolución No. 000016 del 30 de enero de 2025, modificada por laResolución No. 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la reforma Agraria y de la AgriculturaCampesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar laconcurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo deactividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad delos derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica yComunitaria (ACFEC).En mérito de lo expuesto,RESUELVE:Artículo 1. Distribución de los recursos y líneas de cofinanciación. Losrecursos del proyecto de inversión para la vigencia 2025 denominado“COFINANCIACIÓN PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAAGROALIMENTARIA y AGROINDUSTRIAS COOPERATIVAS NACIONAL”, concódigo BPIN 202300000000464, por valor de NOVENTA Y SIETE MILSEISCIENTOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATROMIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/Cte ($97.616.254.766), serándistribuidos para la cofinanciación de proyectos de inversión con cargo a losrecursos del Fondo de Fomento Agropecuario, en las siguientes líneas decofinanciación:- Linea 1. Fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, deinvestigación y de modernización del Sector Agropecuario, Pesquero y deDesarrollo Rural, hasta el 40 % de los recursos.- Línea 2. Contribuir al mejoramiento de los procesos de producción,transformación, conservación, mercadeo y comercialización de los productos
Página 4 de 7Agricultura == 000] 14 agropecuarios, pesqueros, acuícola y de desarrollo rural., hasta el 20% delos recursos. - Linea 3. Contribuir al mejoramiento de la infraestructura productiva, física ysocial en las áreas rurales, que contribuya al mejoramiento de la calidad devida de las comunidades campesinas, indígenas y negras, y de lasorganizaciones y asociaciones de pescadores, hasta el 40 % de los recursos.Parágrafo. El Comité de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario, pormedio del acta suscrita y firmada por la totalidad de sus miembros, podrá modificarlos porcentajes de distribución establecidos en el presente artículo, previajustificación técnica, con base en las iniciativas viabilizadas por el Comité Técnico.Artículo 2. Puntajes para la priorización de proyectos. Las iniciativas que sepresenten para ser cofinanciadas con recursos del Fondo de Fomento Agropecuarioen la Vigencia 2025, se priorizarán teniendo en cuenta la calificación obtenida bajolos siguientes criterios:e Criterios e indicadores de evaluación: Para proyectos encaminados al“Fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, deinvestigación y de modernización del Sector Agropecuario, Pesquero y deDesarrollo Rural” hasta el 40 % de los recursos.Criterios Indicadores Puntajes Puntajeindividuales totalImpacto a) Porcentaje (%): Población Objetivo / Población afectadab) Número de entidades cubiertasc) UPAS vinculadas en el proyectod) Número de Organizaciones vinculadas 24
24 Enfoque de | a) Compromiso de compramercado b) Agregación de valor o transformación a los productos oservicios derivados del proyectoFocalización | a) Población focalizadab) Presencia de municipios estratégicosConcurrencia | a) Contrapartida / Valor total del proyectode fuentesOtros a) Reactivación económicafactores a.1) Incremento en los ingresos de los productoresa.2) Incremento en la produccióna.3) Productividada.4) Empleos directos generadosa.5) Empleos indirectos generadosb) Atención a sentencias!b.1) Cumplimiento de sentencias condenatorias directas alMADR, ob.2) Acciones en cumplimiento de una sentencia a favor dederechos de una comunidad o territorio en específicoc) Otros factoresc.1) Alineación con la política sectorialc.2) Contribución al componente de sostenibilidad ambiental delproyecto5 criterios 12 indicadores principales + 9 sub-indicadores 100 100 e Criterios e indicadores de evaluación: Para proyectos encaminados a“Contribuir al mejoramiento de los procesos de producción, transformación,conservación, mercadeo y comercialización de los productos agropecuarios,pesqueros, acuícola y de desarrollo rural”, con una destinación de hasta unVeinte por ciento (20%) de los recursos. 1 Criterio no acumulativo, el puntaje será 5 si el proyecto se desarrolla en cumplimiento de una sentencia judicial condenatoriaal MADR de manera directa, o 3 si se trata de acciones para el cumplimiento de órdenes judiciales a favor de una comunidado territorio específico en la cual este vinculado de forma subsidiaria el MADR.
Página 5 de 7Agricultura 000174 Criterios Indicadores Puntajes Puntajeindividuales totalImpacto a) Porcentaje (%): Población Objetivo / Población afectada 8 24b) Número de entidades cubiertas 4c) UPAS vinculadas en el proyecto 8d) Número de Organizaciones vinculadas 4Enfoque de | a) Compromiso de compra 4 8mercado b) Agregación de valor o transformación a los productos o 4servicios derivados del proyectoFocalización | a) Población focalizada 10 19b) Presencia de municipios estratégicos 9Concurrencia | a) Contrapartida / Valor total del proyecto 9 9de fuentesOtros a) Reactivación económica 30 40factores a.1) Incremento en los ingresos de los productores 10a.2) Incremento en la producción 8a.3) Productividad iha.4) Empleos directos generados 3a.5) Empleos indirectos generados 2b) Atención a sentencias? 5b.1) Cumplimiento de sentencias condenatorias directas al 5MADR, o 3b.2) Acciones en cumplimiento de una sentencia a favor dederechos de una comunidad o territorio en específico 5c) Otros factores 3c.1) Alineación con la política sectorial 2c.2) Contribución al componente de sostenibilidad ambiental delproyecto5 criterios 12 indicadores principales + 9 sub-indicadores 100 100
e Criterios e indicadores de evaluación: Para proyectos encaminados a“Contribuir al mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social enlas áreas rurales, que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de lascomunidades campesinas, indígenas y negras, y de las organizaciones yasociaciones de pescadores, hasta el 40 % de los recursos”, con unadestinación de hasta un Veinte por ciento (20%) de los recursos.Criterios Indicadores Puntajes PuntajetotalindividualesImpacto a) Porcentaje (%): Población Objetivo / Población afectada 7 10b) Número de entidades cubiertas 3Enfoque de a) Agregación de valor o transformación a los productos o 10 10mercado servicios derivados del proyectoFocalización | a) Población focalizada 10 25b) Presencia de municipios estratégicos 45Concurrencia | a) Contrapartida / Valor total del proyecto 20 20de fuentesOtros a) Reactivación 30 35factores E 10a.1) Incremento en los ingresos de los productoresa.2) Incremento en la produccióna.3) Productividad 5a.4) Empleos directos generadosa.5) Empleos indirectos generados 3b) Atención a sentencias? 25b.1) Cumplimiento de sentencias condenatorias directas alMADR, o 53
? Criterio no acumulativo, el puntaje sera 5 si el proyecto se desarrolla en cumplimiento de una sentencia judicial condenatoriaal MADR de manera directa, o 3 si se trata de acciones para el cumplimiento de órdenes judiciales a favor de una comunidado territorio específico en la cual este vinculado de forma subsidiaria el MADR.3 Criterio no acumulativo, el puntaje será 5 si el proyecto se desarrolla en cumplimiento de una sentencia judicial condenatoriaal MADR de manera directa, o 3 si se trata de acciones para el cumplimiento de órdenes judiciales a favor de una comunidado territorio específico en la cual este vinculado de forma subsidiaria el MADR. Página 6 de 7Agricultura “7 UOT 7¢ b.2) Acciones en cumplimiento de una sentencia a favor dederechos de una comunidad 0 territorio en especifico5 criterios 8 indicadores principales + 7 sub-indicadores 100 100 Parágrafo. El Anexo Técnico de Metodología del cálculo por cada componenteincluyendo los indicadores de los criterios de evaluación, hace parte integral de lapresente resolución.Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de supublicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá DC a los 20 JUN2025 MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo RuralProyectó: Diego Alejandro García Cely — Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales.Revisó: Andrés Felipe Ocampo - Secretario General »Jorge Enrique Moncaleano Ospina — Jefe Oficina Asesora JurídicaCarolina Galindo Poblador — Directora de Gestión de rch Públicos Ruralestustraintssure_Aprobo: José Luis Quiroga - Viceministro (E) de Desarrollo Rural ez [ue Página 7 de 7 X