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MINAGRICULTURA - Resolución 000175 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000175 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

“elRESOLUCIÓN O 17526 JUN. 2025“Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de FomentoArrocero para el segundo semestre de 2025" DE 2025 LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el parágrafo delartículo 5 de la Ley 67 de 1983, los artículos 2.10.3.1.1 y 2.10.3.1.2 del Decreto 1071 de2010; yCONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023consagró al campesinado como sujeto de derechos y de especia! protección y señala que éste“tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos engarantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condicionesgeográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupossociales". Y que “El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política yambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por laprotección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo delograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes yderechos como a ¡a educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los serviciospúblicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso eintercambic de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, laparticipación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensiónagropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado ymedios de comercialización para sus productos".Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2025, establece que ElEstado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, conun enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas

formasde malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomíasalimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida dealimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado.Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividadesagrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, .forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obrasde infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorionacional. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia deconocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origenagropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, asícomo proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad.Que la Ley 101 de 1963 “Por la cual se establece la cuota de fomento arrocero”, en su artículo1° estableció la Cuota de Fomento Arrocero. Dicha norma fue modificada por la Ley 67 de 1983“Por la cual se modifican unas cuotas de fomento, y se crean unos fondos, y se dictan normaspara su recaudo y administración”, la cual, dictó disposiciones para su recaudo yadministración, y, creó el Fondo Nacional del Arroz.Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 67 de 1983, los recursos de cada Fondo seaplicarán a la ejecución o financiamiento de programas de investigación, transferencia detecnología, comercialización, apoyo a las exportaciones y estabilización de precios en dl

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con las metas y políticas trazadas para el sector rural y la actividad agrícola dentro del PlanNacional de Desarrollo, de manera que se consigan beneficios tanto para los productores comopara los consumidores nacionales.Que la Corte Constitucional definió en la sentencia C-019/22 las contribuciones parafiscalescomo “un tipo de tributo que “se imponen a un grupo de ciudadanos o un sector de laeconomía, con el propósito de que sea utilizada en su propio beneficio”. De acuerdo con lajurisprudencia constitucional, estos tributos tienen 5 características esenciales: (i) son ungravamen obligatorio que no constituye una remuneración de un servicio prestado por elEstado; (if) no afectan a todos los ciudadanos, sino a un grupo económico específico; (iii) tienenuna destinación específica, por cuanto se utilizan en beneficio del sector que soporta elgravamen, (iv) no se someten a las normas de ejecución presupuestal y (v) son administradaspor órganos del mismo renglón económico o que hacen parte del Presupuesto General de laNación”“La Sala Plena reitera que la Constitución permite que el legislador establezca que la basegravable de un tributo es el “precio” de un bien o servicio y delegue a la administración lafunción de establecer el mecanismo para concretarlo o certificarlo de forma periódica. En estoscasos, el principio de legalidad tributaria, en su faceta de certeza, no exige que el legislador fijedirectamente la metodología de cálculo del precio. Sin embargo, condiciona laconstitucionalidad de la delegación al cumplimiento de dos requisitos: (i) el objeto de ladelegación debe ser la certificación

o concreción de precios que tengan una contrapartida ciertaen la realidad económica y que, por su naturaleza o por su necesidad de permanenteactualización, no puedan ser previstos de antemano y de manera precisa por la ley y (ii) existancriterios, pautas o estándares que orienten la forma en que la administración debe regular elmecanismo de cálculo para concretar, certificar o liquidar dicho precio”Que el parágrafo del artículo 5 de la Ley 67 de 1983, establece que el Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural “señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cadaaño, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel nacional o regional, con base en elcual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el semestre inmediatamentesiguiente”.Que el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015 “por medio del cual se expide el DecretoÚnico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”,establece que “están obligadas al recaudo de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero yCerealista de que trata la Ley 67 del 30 de diciembre de 1983, todas las personas naturales ojurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz paddy,cacao o frigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen almercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas ocomponentes de productos industriales para el consumo humano o animal.Las entidades

relacionadas no podrán procesar ni beneficiar estos productos mientras no sehaya deducido previamente la respectiva cuota”.Que el parágrafo del artículo citado dispone que, "cuando los productos sean beneficiados porlos mismos cultivadores o por su cuenta, la cuota se causará y deberá deducirse al momentode la trilla o beneficio, teniendo en cuenta los precios de referencia señalados por el Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural”.Que el artículo 2.10.3.1.2 ibidem, señala que “las cuotas de fomento serán liquidadas sobre elprecio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,o sobre el de venta del producto, cuando éste así lo determine mediante resolución (...)”.

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Que el articulo 2.10.3.1.5 del Decreto 1071 de 2015 establece que “Los recaudadores de lascuotas de Fomento, serán fiscalmente responsables no solo por el valor de las sumaspercibidas, sino también por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidacionesequivocadas o defectuosas”.Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.10.3.1.13 del Decreto 1071 de 2015, enconcordancia armónica con el artículo 7 de la Ley 67 de 1983 y, en especial, el inciso 2 delartículo 33 de la Ley 101 de 1993, el órgano de dirección del Fondo Nacional de FomentoArrocero es la Comisión de Fomento Arrocero, la cual se encuentra integrada por el Ministro deAgricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la preside; el Ministro de Comercio,Industria y Turismo o su delegado; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; elJefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; y tres (3) miembros elegidos porla Junta Directiva de la Federación Nacional de Arroceros. Así mismo, se establece que eladministrador del Fondo deberá elaborar presupuestos anuales de ingresos y gastos, loscuales requieren para su validez la aprobación del órgano directivo previsto en las normaslegales y contractuales, con el voto favorable del Ministro correspondiente o su delegado.Que esta disposición normativa otorga al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural unafacultad expresa de veto respecto del presupuesto anual del Fondo, en tanto su aprobaciónqueda supeditada

a dicho voto favorable, sin que ello implique compromisos u obligaciones acargo del Presupuesto General de la Nación.Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.10.3.1.14 del Decreto 1071 de 2015,corresponde a la Comisión de Fomento Arrocero el ejercicio de funciones esenciales para laplanificación, administración y control de los recursos del Fondo de Fomento Arrocero, talescomo: {i) aprobar el Plan de Inversiones y Gastos del Fondo para cada vigencia; (ii) determinarlos gastos administrativos que corresponden asumir al Fondo y los que debe asumir la entidadadministradora, definiendo con claridad las responsabilidades financieras de cada parte; (tii)autorizar la celebración de contratos que por disposición legal o reglamentaria así lo requieran,en especial aquellos relacionados con préstamos, prestación de servicios, adquisición oenajenación de inmuebles, y los que se celebren con el Gobierno Nacional; (iv) aprobar losrecursos destinados a la subcuenta de Reservas para Comercialización; y {v) establecer supropio reglamento interno de funcionamiento. Estas funciones aseguran un manejo eficiente,transparente y orientado al cumplimiento de los fines legales del Fondo.Que con la Resolución N000016 de enero de 2025, modificada por la Resolución 000086 del 9de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de laReforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria, con el objetivode coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo deactividades encaminadas a

garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechosde quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).Que de conformidad con la memoria justificativa de la Dirección de Cadenas Agrícolas yForestales Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante memorando 2024-520-005498-3, en concordancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 5” la Ley 67 de1983, y los artículos 2.10.3.1.1 y 2.10.3.1.2 del Decreto 1071 de 2015, se hace necesarioexpedir la presente resolución con el objetivo de actualizar el indicador de precio base de laliquidación de la cuota de Fomento arrocero en el segundo semestre del año 2025, el cual, secalculará sobre el precio comercial de venta por kilogramo que paguen quienes adquieran elarroz paddy, de producción nacional para consumo, transformación industrial o paraexportación.Que en ningún caso para los productores auto consumidores la Cuota de Fomento Arrocero secalculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual, se tendrán en

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cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mesinmediatamente anterior.Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales realiza revisiones periódicas de losinformes de auditoría del Fondo y los reportes del administrador, con el propósito de verificar latotalidad de reportes del recaudo, suministrado por los agentes recaudadores de la Cuota deFomento Arrocero, también se realizan de manera selectiva auditorías presenciales, verificandolos soportes de las liquidaciones de las compras de arroz paddy, así como solicitud deinformación contable del recaudo que permite observar las compras, las auto compras (Paddyregistrado de cultivos propios) y los servicios prestados por el beneficio de arroz paddy, lasretenciones por concepto de la Cuota de Fomento Arrocero; y la información del recaudo quese utiliza como base para realizar pruebas de los reportes realizados por la plataformaSISRECAUDOS, que es la plataforma a través de la cual reportan los agentes recaudadores(Molino y Agencias de compra de Arroz paddy verde).Que, en mérito de lo expuesto,RESUELVE:Artículo 1. Precio para la liquidación de la Cuota de Fomento arrocero. Fíjese como basepara la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero para el segundo semestre del año 2025, elprecio comercial de venta por kilogramo de arroz paddy verde de producción nacional. Serecaudará el Medio por Ciento (0.5%)/del precio de venta de cada kilogramo de ArrozParágrafo. En atención a lo establecido en el parágrafo del artículo 2.10.3.1.1

del Decreto 1071de 2015, en ningún caso para los productores auto consumidores la Cuota de FomentoArrocero se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual, setendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombiapara el mes inmediatamente anterior.Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficialy deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.Dada en Bogotá, D.C., a los 7. 6 JUN. 2025PUBLIQUESE Y CUMPLASE

MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Cesar Augusto Salamanca - Contratista Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales ©Ruth Mary IbarraCoordinadora Grupo de Cadenas Productos Agrícolas Transitori@auh= JorgeRevisó: Jorge Enrique Moncaleano Ospina — Jefe Oficina Asesora Jurídica;Elvia María Saucedo GuerraOficina Asesora Jurídica 5548Diego Leandro Vargas — Oficina Asesora Jurídica +2 aAmérica Astrid Melo - Directora de Cadenas Agrícolas y Forestales S22 vis/elandia2025.06 25 17:37 50-05'00' via »idy Xiomara eeeegAprobó: Geidy Xiomara Ortega TrujilloViceministra de Asuntos Agropecuarios ones sre Página 4 de 4

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