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MINAGRICULTURA - Resolución 000176 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000176 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN women O 176 pe 26 JUN 200 “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento deFrijol Soya para el segundo semestre de 2025” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALEn uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 5 de la Ley67 de 1983, el artículo 2.10.3.9.2 del Decreto 1071 de 2015; y CONSIDERANDO:Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de2023 consagró al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección yseñala que éste “fiene un particular relacionamiento con la tierra basado en laproducción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas deterritorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas yculturales que lo distingue de otros grupos sociales". Y que “El Estado reconoce ladimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así comoaquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de susderechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desdeun enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a laeducación de cálidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicosdomiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso eintercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, laparticipación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, laextensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generarvalor agregado y medios de comercialización para sus productos".

Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01de 2025, establece queel Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de maneraprogresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra elhambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones deseguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generaráacciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentosgozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad aldesarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias,agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales ycampesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras deinfraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo elterritorio nacional. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y latransferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materiasprimas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar laproductividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y losmedios e insumos de la actividad. Que mediante la Ley 114 de 1994 se creó la Cuota de Fomento sobre la producciónnacional de Leguminosas de Grano, dentro de la cual se encuentra comprendida, la delFrijol Soya, cuya causación, recaudo, naturaleza y administración se rige por la Ley 67de 1983. A Página 1 de 4cineoe OG

Que el parágrafo del artículo 5 de la Ley 67 de1983, establece que el Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y el 31 dediciembre de cada año, el valor del kilogramo de producto respectivo a nivel nacional oregional, con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante elsemestre inmediatamente siguiente.Que la Corte Constitucional definió en la sentencia C-019/22 las contribucionesparafiscales como “un tipo de tributo que “se imponen a un grupo de ciudadanos o unsector de la economía, con el propósito de que sea utilizada en su propio beneficio”. Deacuerdo con la jurisprudencia constitucional, estos tributos tienen 5 característicasesenciales: (i) son un gravamen obligatorio que no constituye una remuneración de unservicio prestado por el Estado; (ii) no afectan a todos los ciudadanos, sino a un grupoeconómico específico; (ii) tienen una destinación específica, por cuanto se utilizan enbeneficio del sector que soporta el gravamen; (iv) no se someten a las normas deejecución presupuestal y (v) son administradas por órganos del mismo renglóneconómico o que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”“La Sala Plena reitera que la Constitución permite que el legislador establezca que labase gravable de un tributo es el “precio” de un bien o servicio y delegue a laadministración la función de establecer el mecanismo para concretarlo o certificarlo deforma periódica. En estos casos, el principio de legalidad tributaria, en su faceta decerteza, no exige que

el legislador fije directamente la metodología de cálculo del precio.Sin embargo, condiciona la constitucionalidad de la delegación al cumplimiento de dosrequisitos: (i) el objeto de la delegación debe ser la certificación o concreción de preciosque tengan una contrapartida cierta en la realidad económica y que, por su naturaleza Opor su necesidad de permanente actualización, no puedan ser previstos de antemano yde manera precisa por la ley y (ii) existan criterios, pautas o estándares que orienten laforma en que la administración debe regular el mecanismo de cálculo para concretar,certificar o liquidar dicho precio”Que el artículo 2.10.3.9.2 del Decreto 1071 de 2015, establece que “La cuota de fomentode leguminosas de grano será equivalente al medio por ciento (0.5%) sobre el precio deventa de cada kilogramo de fríjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y frijol soya”.Que el parágrafo del citado artículo establece que “Para determinar la cuota de fomentode las leguminosas de grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalarásemestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor delkilogramo de producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se harála liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente.”Que el artículo 2.10.3.1.5 del Decreto 1071 de 2015 establece que “Los recaudadores delas cuotas de Fomento, serán fiscalmente responsables no solo por el valor de lassumas percibidas, sino también

por las cuotas dejadas de recaudar y por lasliquidaciones equivocadas o defectuosas”.Que el Artículo 2.10.3.9.6 del Decreto 1071 de 2015 establece que “Los recaudadoresde las cuotas de fomento de leguminosas de grano, serán responsables por el valor delas sumas recaudadas, por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidacionesequivocadas o defectuosas.”Que de acuerdo con la memoria justificativa expedida por la Dirección de CadenasAgrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 2025-520-005379-3, para fijar elprecio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de Fríjol Soya para elsegundo semestre de 2025, se tuvo en cuenta que:

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“1) experiencias previas en otros fondos han demostrado que fijar precios generainconformidad entre los productores, quienes lo perciben como una carga parafiscaladicional. ii) la fijación de precios puede enviar señales equivocadas al mercado,incentivando decisiones productivas que podrían distorsionar la oferta y los preciosfuturos. iii) Los productores colombianos deben competir a precio paridad de importación(de mercado)”.Que adicionalmente en la memoria justificativa se precisa que en las reuniones con losactores involucrados, se ha resaltado que el uso del precio de mercado reflejaadecuadamente las condiciones de ubicación y calidad del productoQue dadas las razones anteriormente expuestas, para la liquidación de la Cuota deFomento del Frijol Soya durante el segundo semestre de 2025, se tendrá en cuenta elprecio comercial de venta que por el kilogramo del producto paguen quienes losadquieran, en miras de no distorsionar las señales del mercado se mantendrá el pagodel parafiscal como el 0,5 % del valor de factura de venta que realicen los productores.Que, desde marzo de 2023, la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales,Leguminosas y Soya (FENALCE) publica diariamente precios futuros de referencia parael fríjol soya, con el fin de aportar transparencia y trazabilidad al mercado nacional en lasprincipales ciudades consumidoras del país. Esta herramienta se fundamenta en elanálisis de factores nacionales e internacionales que afectan el mercado de granos,como la tasa de cambio, el precio del ACPM, el clima, la inflación, la geopolítica y ladinámica de la oferta y la demanda mundial. El cálculo

de estos precios se realizautilizando la plataforma Refinitiv Eikon, considerando componentes como futuros, bases,fletes, seguros y costos de internación, lo que permite identificar el mejor origen decomercialización para el fríjol soya en Colombia.Que, así las cosas, para la liquidación de la cuota de fomento de! frijol soya para elautoconsumo, entendido como su destino para el uso de semillas, materias primas ocomponentes de productos industriales para el consumo humano o animal; se deberárealizar utilizando como referencia los precios diarios publicados por FENALCE, dadoque no existe otra fuente de información con esta frecuencia en el país.Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales realiza revisiones periódicas de losinformes de auditoría del Fondo y los reportes del administrador, con el propósito deverificar el cumplimiento de las disposiciones normativas y del procedimiento aplicadopor el administrador para el cálculo del pago parafiscal.Que con la resolución 000016 de enero de 2025, modificada por la resolución 000086del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró elAño de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitariacon el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendoel desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y laefectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar,Étnica y Comunitaria (ACFEC).Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento delFrijol Soya. Fíjese como base liquidable de la Cuota de Fomento del Frijol Soya para elASPágina 3 de 4MPA segundo semestre de 2025, el precio por kilogramo pagado al productor nacional. Dichacuota se calculará aplicando el medio por ciento (0.5%) sobre el valor comercial total defactura.Parágrafo 1. En el caso de autoconsumo de frijol soya, se tendrá en cuenta los preciosde referencia publicados diariamente por FENALCE en el siguiente enlacewww.fenaice.co/estadisticas Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Dada en Bogotá, D.C., alos ¿6 yyy 2025 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Ricardo Andrés Sánchez GalvisContratista Dirección de Cadenas Agrícolas y ForestalesRuth Mary IbarraCoordinadora Grupo de Cadenas Productos Agrícolas Transitoric@anhaRevisó: Jorge Enrique Moncaleano Ospina — Jefe Oficina Asesora Juridica’Elvia María Saucedo — Oficina Asesora Juridica iscDiego Leandro Vargas Meneses— Oficina Asesora Jurídica “ : gs lada cio alAmérica Astrid Melo VelandiaDirector de Cadenas Agrícolas y Foretted 7 RUS OG IS TAT AOAndrés Felipe Gómez Barrero— Contratista Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales idy Xiomara i"Aprobó: Geidy Xiomara Ortega TrujilloViceministra de Asuntospperepectianes Ortegs trajo 3% | Página 4 de 4

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