MINAGRICULTURA - Resolución 000177 de 2025
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000177 de 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO a 0 0 0 | i í DE 2025“Por la cual se fijan los precios de referencia pare i A ón de la Cuota de FomentoPanelero para el segundo semestre de 2025”LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALEn uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el parágrafo 3 delartículo 7 de la Ley 40 de 1990, el artículo 2.10.3.5.5 del Decreto 1071 de 2015, yCONSIDERANDO
Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de2023 consagró al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección yseñala que éste “tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en laproducción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas deterritorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas yculturales que lo distingue de otros grupos sociales". Y que “El Estado reconoce ladimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así comoaquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de susderechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desdeun enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a laeducación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicosdomiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso eintercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, laparticipación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, laextensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generarvalor agregado y medios de comercialización para sus productos".Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01de 2025, establece que“El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de maneraprogresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambrey las distintas formas de
malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad,soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones paraminimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de laespecial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollosostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales,agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así comotambién a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física ylogística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igualmanera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento ytecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario yacuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así comoproteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad.Que la Ley 40 de1990, “Por la cual se dictan normas para la protección y desarrollo de laproducción de la panela y se establece la cuota de fomento panelero”, en su artículo 7dispuso “Créase la Cuota de Fomento Panelero, cuyo producto se llevará a una cuentaespecial, bajo el nombre de Fondo de Fomento Panelero, con destino exclusivo alcumplimiento de los objetivos de la presente Ley”.Que el parágrafo 3 del citado artículo establece que “el Ministerio de Agricultura señalarásemestralmente, antes del 30 de julio y 31 de diciembre de cada año, el precio delkilogramo de panela o miel, a nivel nacional o regional, con base en el cual se llevará acabo la liquidación de las Cuotas de Fomento Panelero durante el semestreinmediatamente siguiente”.
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Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 8° de la Ley 40 de 1990, losrecursos del Fondo de Fomento Panelero deben destinarse exclusivamente a lafinanciación de actividades orientadas al fortalecimiento integral del sector panelero,tales como (i) la investigación y extensión en técnicas de cultivo, (ii) procesamiento ycomercialización de la caña y la panela; (iii) la producción de semillas mejoradas; (iv) laincorporación de fuentes energéticas alternativas; (v) la promoción del consumo nacionale internacional del producto; (vi) la ejecución de campañas educativas sobre suspropiedades nutricionales; el apoyo a la comercialización en distintos mercados; y (vii)la implementación de programas de diversificación productiva y conservación ambientalen las zonas paneleras, autorizando igualmente que hasta un diez por ciento (10%) dedichos recursos puedan ser destinados a cubrir gastos de funcionamiento deFedepanela, sus seccionales u otras entidades asociativas sin ánimo de lucrorepresentativas de la actividad panelera.Que la Corte Constitucional definió en la sentencia C-019/22 las contribucionesparafiscales como “un tipo de tributo que “se imponen a un grupo de ciudadanos o unsector de la economía, con el propósito de que sea utilizada en su propio beneficio”. Deacuerdo con la jurisprudencia constitucional, estos tributos tienen 5 característicasesenciales: (i) son un gravamen obligatorio que no constituye una remuneración de unservicio prestado por el Estado; (ii) no afectan a todos los ciudadanos, sino a un grupoeconómico específico; (ili) tienen una destinación específica, por cuanto se utilizan enbeneficio
del sector que soporta el gravamen; (iv) no se someten a las normas deejecución presupuestal y (v) son administradas por órganos del mismo renglóneconómico o que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”.“La Sala Plena reitera que la Constitución permite que el legislador establezca que labase gravable de un tributo es el “precio” de un bien o servicio y delegue a laadministración la función de establecer el mecanismo para concretarlo o certificarlo deforma periódica. En estos casos, el principio de legalidad tributaria, en su faceta decerteza, no exige que el legislador fije directamente la metodología de cálculo del precio.Sin embargo, condiciona la constitucionalidad de la delegación al cumplimiento de dosrequisitos: (i) el objeto de la delegación debe ser la certificación o concreción de preciosque tengan una contrapartida cierta en la realidad económica y que, por su naturaleza opor su necesidad de permanente actualización, no puedan ser previstos de antemano yde manera precisa por la ley y (ii) existan criterios, pautas o estándares que orienten laforma en que la administración debe regular el mecanismo de cálculo para concretar,certificar o liquidar dicho precio”.Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.10.3.5.4 del Decreto número 1071 de2015, “están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Panelero de que trata la Ley40 de 1990, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran transformen ocomercialicen panela o miel de producción nacional, bien sea que se destine al mercadointerno o al de exportación, o se utilice como materia prima o componente de productosindustriales para el consumo humano o animal”.
Que el artículo 2.10.3.5.5 del citado decreto, establece que la “cuota de fomento seliquidará sobre el precio del producto que figure en la correspondiente factura de venta,precio que en ningún caso será inferior a lo señalado semestralmente por el Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural.Que con la Resolución 000016 de enero de 2025, modificada por la resolución 000086del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró elAño de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitariacon el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendoel desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y laefectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar,Étnica y Comunitaria (ACFEC). A. Página 2 de 8AOL Que de acuerdo con la memoria justificativa remitida por la Dirección de CadenasAgrícolas y Forestales mediante memorando número 2025-520-005379-3, expuso lametodología para el cálculo de la cuota de fomento panelero, para lo cual se tuvo encuenta la estimación del precio base de referencia para la liquidación de la cuota defomento panelero, la estimación del precio promedio del mercado regional de origen, laestimación del precio promedio del mercado de destino y la estimación de laparticipación del mercado regional de origen, tanto para la panela como para la miel, asaber:“1.2. Metodología para el cálculo“De acuerdo con la aplicación de la metodología establecida, discutida y socializadaal interior del MADR junto con Fedepanela, se concluye que:o El precio base de referencia para la liquidación de la cuota de fomentopanelero para el segundo semestre de 2025 es de COP $5.070 por kilogramode panela.
e El precio base de referencia para la liquidación de la cuota de fomento de lamiel para el primer semestre de 2025 es de COP $3.350 por kilogramo demiel.Para la estimación se utilizaron los datos de SIPSA DANE del precio de la panelaentre el primero (1) de noviembre de 2024 y el treinta (30) de abril de 2025 en el casode los mercados de origen. Para el caso de los mercados de destino se utilizó lainformación suministrada por Fedepanela, Información a la que se ha realizado elrespectivo seguimiento y verificación por parte del MADR y de la Auditoría Interna(Anexo 1).El presente documento explica técnicamente el proceso de estimación de los preciosanteriormente referenciados. En la carpeta compartida junto a este documento seencuentran los anexos con los archivos adicionales empleados y el cálculo realizado.Adicionalmente este documento brinda un análisis del comportamiento de los preciosde mercado durante el periodo de referencia.a) Estimación de! precio base de referencia para la liquidación de la cuotade fomento panelero.El precio base de referencia de la cuota de fomento panelero resulta de la estimaciónde la ecuación (1) que aparece en la metodología de cálculo (anexo 2): Pg = (6)Pro + (1— B)Pp (1)Donde:o Pg precio base de referencia.e £ participación del mercado regional de origen.Por tanto: (1 — f) participación del mercado de destino.e Pro precio promedio del mercado regional de origen.e Pp precio promedio del mercado de destino.Como se aprecia, para los fines de la metodología, el precio de referencia provienede la ponderación de dos mercados:1. El mercado regional de origen el cual hace referencia al mercado que se da enlas regiones donde se produce la panela.
2: Página 3 de 8ag ee,
2. El mercado de destino (urbanos y de exportación) que hace referencia a losmercados de destino donde se vende y comercializa la panela, incluyendo losmercados donde se ha exportado.A continuación, se pasa a explicar la estimación de cada uno de los parámetros yvariables de la formula.
e Estimación del precio promedio del mercado regional de origen.Recolectada la información de SIPSA DANE de los precios por kilogramo de losdiferentes centros mayoristas por regiones de forma semanal entre noviembre 2024 yabril de 2025, para cada una de las variedades de panela, se pasó a promediar elprecio de cada región (anexo 3).De la información de las Evaluaciones Municipales Agropecuarias (EVA) de la seobtiene la participación de cada departamento en la producción total nacional |(anexo 4). A partir de esta información se obtiene un promedio ponderado. La tabla 1muestra el cálculo realizado.Tabla 1. Cálculo del precio en los mercados regionales de origen.¡Departamento Precio promedi|Ponderador wiPrecio” wiAntioguia $ 4.900,89 0,1092441|5 5354¡Bolívar 5 5.374,3 0,0044183| $ 2350¡Boyacá 3 5.265,6 0,1415469| 5 74339¡Caldas $ 5.110,0 0,0421773) $ 215,5¡Caquetá $ 2.993.4 00208792] 5 62.5Cauca $ 5.565,0 0,0702598| $ 391,0¡Cesar 5 5.511,9 0,0183900/ 5 101.4¡Córdoba $ 3.748,0 0,0012245| 5 46¡Cundinamarca E 51349 0,1274902| 5 654,3‘Huila E 5.430,89 0,0908023| 5 493.1[Meta
$ 6.2734 0,0049056| 5 30,8¡Mariño $ 4.245,7 0,0545153| $ 2315Norte de Santander $ Sus 2 0,0264239| 5 147,1¡Quindío $ 5:163,3 0.0012185| $ 6.3Risaralda $ 5.685,8 0,0142887| $ 81,2¡Santander $ 4.991,56 0,17291145 863,1¡Sucre $ 5.395,9 0,0007281| 5 39¡Tolima $ 47794 0,0554348| $ 264.9Valle del Cauca $ 5.532,9 0,0218462| $ 120,9¡Precio promedio simple $ §.066.5¡Precio promedio ponderado $ 4.9751Fuente: SIPSA, DANE; EVAS, UPRA. Cálculos propios.Es relevante recordar que al usar los datos de SIPSA DANE, la metodologíaestablece la corrección del precio promedio ponderado por un factor @ (theta) querepresenta los costos de intermediación. Los precios observados en SIPSA DANEcorresponden a precios mayoristas que ya incluyen costos de transacción por lo quese debe ajustar por medio de @ para capturar el costo de primera transacción enmercados de origen.
De acuerdo con el Plan de ordenamiento productivo de la panela 2023 (UPRA 2023)donde se establecen como principales centros de producción de panela con destino aplazas mayoristas a las cuales se distribuye en mayor cantidad la panelacomercializada y que concuerdan con las posibilidades de origen y destinodispuestas por la SISETAC, se seleccionaron seis recorridos principales como semuestra en la tabla siguiente: Tabla 2. Costos de transporte y logística a Página 4 de 8009107 Estimación del costo de transporte y logistica de panelaSICETAC Origen [Destine Total carga kg Costo total estimado o poren pesos COP kilogramo1¡Bogotá [Barranquilla 10500| $ 3.449.362 |$ 328,512|Pasto Barranquilla 10500| $ 6.194.929 | $ 589,993|Socorro [Bucaramanga 10500| $ 891.918 | $ 84,944|Medellin |Bogota 10500} $ 2.306.056 | $ 219,625|Medellin [Pasto 10500| $ 3.805.205 | $ 362,406|Villeta Bogotá 10500| $ 816.454 |$ 27 TOPromedio $ 277,21\theta (costos de intermediación) 0,9443 Las estimaciones se hacen por medio del Portal Logístico de ColombiaMinisterio de Trasnporte SICETAChttps://plc.mintransporte.gov.co/Runtime/empresa/ctVSiceTAC/mid/417Los parametros de estimación fueron: Furgón y cargado.Horas de actividad 1Rutas escogidas de acuerdo a comercilización de panela (Fuente:Secretaria Técnica Panela)
Fuente: MinTransporte, SICETACEn este caso utilizando las rutas de comercialización de la panela para diferentesregiones se obtiene el cálculo de costos de transporte y logística promedio porkilogramo que se tiene para las diferentes rutas (ver anexo 5 para la estimación),este valor calculado con precios 2025, Ese costo promedio es COP $277,2 porkilogramo. Entonces, de acuerdo con la metodología:47d 2702al 4.975,1= 0,94
Pao = 4.975 — 277,2 = 4.697,8 En consecuencia, el precio promedio regional de origen es COP $4.697,8 porkilogramo de panela. e Estimación del precio promedio del mercado de destino.El precio promedio de los mercados de destino resulta de la información suministradapor Fedepanela (anexo 6), donde se tiene el precio en pesos colombianos y el totalde producción, de esta información (ver anexo 7 certificación de la Auditoría Interna),se obtiene para cada departamento su precio implícito y su peso relativo dentro deltotal de kilos producidos del periodo de referencia, con lo que se calcula el precioponderado del departamento, como se muestra en la tabla 3.Tabla 3. Precio por kilogramo de panela y participación en los departamentos dedestino.
NOVIEMBRE 2024 - ABRIL 2025NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRILALMACEN/MES Precio Precio Ponderador Precio Pand Precio Precio Ponderador Precio PonderadiANTIOQUIA 5.533 0,096 5.072 0,082 E 5.616 | 0,097 $ 5.426 | 0,118 $ 5.531 0,13 $ 5.901 0,222BOYACA 4.312 0,134 4.607 0,138 $ 4597 | 0,104 $ 4,544 | 0,098 $ 4.637 0,11 $ 4706 | 0.084CALDAS - > 5.309 0.012 $ 5.225 0,025 $ 4954 | 0,018 $ 5.123 0,00 $ 2 =CAUCA 5.552 0,064 5.663 0,057 E 5.789 0.060 $ 5.910 | 0,081 $ 5.998 0.07 E = ECUNDINAMARCA 5.021 0,163 5.319 0,193 $ 6.179 0,155 $ 6.109 | 0,175 $ 5.178 0,17 $ 5.082 0,136HUILA 5.332 0,003 5.362 0,005 $ 5.124 0,011 $ 5518 | 0,007 5 5.278 0,00 $ 5.562 0,002NARIÑO 5.189 0,015 5.039 0,018 5 5.003 0,009 $ = 0,005 $
5.238 0,01 5 5.350 0,004NORTE DE SANTANDER 5.574 0,003 6.709 0,002 $ 6.878 0,003 $ 6.904 | 0,002 E 6.648 0,00 $ 6.583 0,004QUINDIO 6.874 0.008 6.516 0,004 $ 6.558 0,005 $ 6.192 | 0,004 $ 5.971 0.00 $ 4.505 0,005TOLIMA 5.405 0,026 5.565 0,034 $ 5.322 | 0,028 $ 5.443 | 0,023 $ 5.531 0,02 $ 5.632 | 0,036SANTANDER 5.224 0,052 5.227 0,054 $ 5.943 | 0.023 $ 6.009 | 0.022 $ 4.981 0,02 $ 6.652 | 0.031RISARALDA 4.491 0,029 4.761 0,031 $ 4,792 0,033 $ 4.208 | 0,028 $ 4.885 0,03 $ 4.841 0,049VALLE 5.116 0,242 5.064 0,253 $ 5.517 0,274 $ 5.557 | 0.255 $ 5.543 0,27 $ 5.312 0,158EXPORTACIONES 6.443 0,165 6.218 0,117 $ 6.471 0,172 $ 5.074 | 0,163 $ 6.199 0,16 $ 6.223 0,270
Fuente: Fedepanela-FNPCon esta información para cada mes se calcula un precio ponderado. Posteriormentese procede a calcular el peso de cada mes dentro del total de kilos del periodo a.Página 5 de 8Pe UggTT?] analizado y se pondera para obtener el precio de los mercados de destino. Estoscálculos se muestran en la tabla 4.Tabla 4. Precio ponderado mensual y participación mensual.Precio promedio en los mercados de destino. Noviembre 2024 - abril 2025.| Precio promedio |Ponderadormensual por kilo |mes¡Noviembre 5 5,255,9 0,178¡Diciembre 5 52095 0,193¡Enero $ 5.613,9 0,159¡Febrero 5 5.391, 0,186[Marzo 5 5469.7 0.187Abril 5 5.602,6 0,096¡Precio promediosegunosemestre $ 5.402,4Fuente: Fedepanela.En consecuencia, el precio promedio del mercado de destino es de COP $5.402 porkilogramo de panela.e Estimación de la participación del mercado regional de origen: BUtilizando el reporte de aportes de la cuota de fomento panelero suministrado porFedepanela para el periodo noviembre 2024 - abril de 2025 que se encuentra en latabla 5 (Anexo 6).Tabla 5. Reporte de aportes de la cuota de fomento panelero FONDO DE FOMENTO PANELEROAPORTANTES CUOTA DE FOMENTO PANELERO01/11/2024 AL 30/04/2025
ts Departamento | PERSONAS NATURALES COMPRA ROLLOS SOBRE RESOLUCION |PERSONAS JURIDICAS MERCADOS FORMALES TOTALActivaciones Monto Kilos Aportantes |Monto Cuota Kilos N° Monto Cuota KilosTJANTIOQUIA 108 246.932.000| 12.654.720 14 52.274.204| 13.667.040 122 | 299.206.304 26.321.7602/BOGOTA - : - 8 661.956.578 - 8 | 661.958.578 -3|BOYACA 78 114.653.000| 6.096.009 15 148,629.260| — 5.884.800 93 | 263.282.260 11.980.8094 [CALDAS 110 64.402.000 | 3.395.123 7 15.169.818 117 79.571.818 3.395.1235[CAUCA 32 26.479.000 | 1.663.200 6 2.292.233 | 3.628.800 38 28.771.233 5.292.000CUNDINAMARG |SIA 140 101.673.000 | 5.476.908 37 186.905.064 | 5.275.200 177 | 288.578.064 10.752.1087ÍHUILA 135 141.660.000] — 7.407.000 18 8.355.658 | 7.137.000 151 | 150.015.658 14,544,0008|NARINO 140 238.503.000 | 12.952.658 3 13.000.701| 12.513.458 143 | 251.503.701
25.466.116NORTE DE E :9 SANTANDER 4 9.449.000 475.200 3 7.852.058 379,200 7 17.301.058 854.40010/QUINDIO z 1.805.000 93.600 10 30.348.951/ 9360| 11 32.153.951. 187.20011 RISARALDA EOS 29.245.000 | 2.179.200] 22 79.791.528| 2.143.200 55 | 109.036.528 4.322.40012 [SANTANDER 68 130.504.000] — 6.730.080 18 62.589.669| 4.906.080 86 | 193.093.669 11.636.16013 TOLIMA 76 29.676.000 | 1.951.709 19 30.267.191 | 4.997.209 95 59.943.131 6.949.018VALLE DEL14|CAUCA 26 29.625.000 | — 1.533.600 22 181.482.339 | — 1.432.800 48 | 211.107.339 2.966.400EXPORTACIONE15|5 - 68 266.753.402 | 8.760.725 68 | 266.753.402 8.760.725TOTAL 951 1.164.606.000 | 62.609.007 268| 1.747.668.694 | 70.819.212 1.219 | 2.912.274.694 | 133.428.219% PARTICIPACION 78,01 40,0 46,9 21,99 60,0 53,08 100%
100Fuente: Certificación auditoría interna, Fedepanela.Teniendo en cuenta la metodología propuesta donde se toman los kilos reportados enlos aportes tanto de personas naturales como de personas jurídicas se calcula laparticipación del mercado regional de origen de la siguiente manera (anexo 6):Tabla 6. Cálculo de la participación de los mercados de origen y destinoTipo de mercado unidad Kilos ParticipaciónieZesedo regional | (ios personas natural 62.609.007 | 0,469234Mercado de desting (Kilos personas jurídica 70.819.212 | 0,530766Total 133.428.219 | 1Fuente: FedepanelaDe esta manera la participación de los mercados regionales de origen es B = 0,469
Y Página 6 de 88001771.3 APLICACIÓN DE LA METODOLOGIA RESULTADO: PRECIO BASE DEREFERENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA CUOTA DE FOMENTO PANELERO.Las variables resultantes son:e Precio promedio regional de origen es Pro = 4.697,8e Precio promedio en los mercados de destino es Pro = 5.402,4e Participación del mercado regional de origen B = 0,469e Participación del mercado de destino (1— f) = 0,530Remplazando en la ecuación 1 se tiene: Pg = (B)Pro + (1 — B)Pp (1)Pg = (0,469) (4.697,8) + (0,5307)(5.402,4)Pg = 5.070,3
El precio base para la liquidación de la cuota de fomento panelero para el segundosemestre del año 2025 es COP $5.070Tabla 7. Calculo final para la liquidación de la cuota de fomento paneleroMercado regional|Mercado de|Precio base dede origen destino liquidaciónParticipación 0,469 0,5307Precio ponderado $ 4.697,8 | $ 5,402,4Precioparticipación | $ 2.203,3 | $ 2.867,1 | $ 5.070,3Fuente: Fedepanela, SIPSA, DANE; EVAS, UPRA. Cálculos propios.Este precio implica un aumento del 23% con respecto al precio que se tenia en elprimer semestre de 2025 ($4.123) y responde a los aumentos que se han presentadoen el precio de la panela durante este periodo (ver la sección 3 del presentedocumento).1.3.1 Cálculo del precio base de liquidación para la cuota de fomento de lamiel.De acuerdo con la información suministrada por Fedepanela para el periodonoviembre 2024 a abril 2025, la miel que se comercializa en las centraleshomogenizadoras contiene en promedio 65 grados Brix (Los grados Brix, son unamedida que indica la concentración de sólidos disueltos en un líquido, generalmenteazúcares, expresada como porcentaje en masa), De otro lado, de acuerdo con laResolución N779 del 2006, en su artículo 5 establece que la concentración maximade sacarosa en panela en bloque es de 86% que significa 86 grados Brix, . Bajo esasconcentraciones de sacarosa, se requiere alrededor de 1,3230
kilos de miel paraproducir un kilo de panelaTeniendo en cuenta que la comercialización de miel tiene las características decomercialización de la panela corriente en los mercados de origen, se ha tomadocomo referencia el precio de la panela corriente en los mercados de origen, que esCOP $4.697,8 y aplicando el respectivo coeficiente técnico para la conversión,tenemos: $4.697,8/1,3230 =$3.350 por lo anterior, se tiene un valor igual a COP$3.350 por kilo de mieles ricas en azúcares (HTM), mieles vírgenes y las mielesfinales o melazas, 55.5% más que el aplicado durante el primer semestre de 2025.En consecuencia, el precio mínimo de la miel para la liquidación de la cuota defomento será igual a COP $3.350 por kilogramo de mieles ricas en azúcares (HTM),mieles vírgenes y las mieles finales o melazas durante el segundo semestre de2025.
NNPágina 7 de 8ra "BOBF7 Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales realiza revisiones periódicasde los informes de auditoría del Fondo y los reportes del administrador, con elpropósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas y delprocedimiento aplicado por el administrador para el cálculo del precio promedioponderado.En mérito de lo expuesto,RESUELVE:Artículo 1. Objeto. Fijar como precio base para la liquidación de la Cuota de FomentoPanelero que operará para el segundo semestre de 2025, el valor de CINCO MILSETENTA PESOS ($ 5.070,00) MCTE por kilogramo de panela, y, un valor de TRES MILTRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($3.350,00) M/CTE por kilogramo de mieles ricasen azúcares (HTM), mieles vírgenes y las mieles finales o melazas.Parágrafo. En las transacciones formales, la liquidación de la Cuota de FomentoPanelero se realizará sobre el medio por ciento (0,5%) del precio de cada kilogramo depanela y de miel que produzcan los trapiches paneleros con capacidad de moliendainferior a los diez (10) toneladas por hora será del uno (1%) del precio de cada kilogramode miel y en ningún caso se podrá liquidar la Cuota de Fomento Panelero sobre preciosinferiores a los establecidos en la presente Resolución.Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los 26JUN 20 ¿025 MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Michael Ruiz Pinzón - Contratista Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales # Ruth Mary IbarraCoordinadora Grupo de Cadenas Productos Agrícolas TransitoricYizeth Andrea QuinteroContratista Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales cbRevisó: Jorge Enrique Moncaleano Ospina — Jefe Oficina Asesora JuridicaDiego Leandro Vargas Meneses — Oficina Asesora Jurídica EElvia María Saucedo - Oficina Asesora Juridica eSAmérica Astrid Melo Velandia - Directora de Cadénas Agrícolas y Forestales aoe ano 26090631 oJuan Alejandro Mendoza Nossa — Abogado Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Y a Mendota NosesAprobó: Geidy Xiomara Ortega — Viceministra de Asuntos Agropecuarios ceidy XiomaraMigue = Ortega Trujillo APágina 8 de 8