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MINAGRICULTURA - Resolución 000178 de 2019

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000178 de 2019
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000178 pe 2019 (191 MAY 208 “Por la cual se otorga un Incentivo al Almacenamiento de quesos madurados y leche UHT, que se hayan producido con leche cruda comprada en los Departamentos de Cauca y Nariño durante los próximos seis (6) meses” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 64 y 65 de la Constitución política, el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, y los artículos 2 y 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen entre los deberes del Estado el de promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que el artículo 7 de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen

temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios, en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción. Que los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria. Que la puesta en marcha del programa de incentivo al almacenamiento de quesos madurados y leche UHT en el territorio nacional en el año 2019 se encuentra contemplado en el proyecto “FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS CADENAS PRODUCTIVAS AGROPECUARIAS A NIVEL NACIONAL”, a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo131 MAY 20%

RESOLUCIÓN No. 000178 DE2019 PÁGINA No. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un Incentivo al Almacenamiento de quesos madurados y leche UHT, que se hayan producido con leche cruda comprada en los Departamentos de Cauca y Nariño durante los próximos seis (6) meses”.

Rural puede implementar programas de apoyo a la comercialización y producción que beneficien a los productores del sector que presentan dificultades en la comercialización, mediante programas o instrumentos que promuevan la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados. Que la ficha EBI — Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas públicas -SUIFP,

dificultades en la comercialización, mediante programas o instrumentos que promuevan la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados. Que la ficha EBI — Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas públicas -SUIFP, en el proyecto de inversión “FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS: CADENAS PRODUCTIVAS AGROPECUARIAS A NIVEL NACIONAL”, incluye incentivos al almacenamiento para el año 2019, y para su ejecución el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Bolsa Mercantil de Colombia suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios No. 20190356 de 9 de mayo de 2019, cuyo objeto es “Prestar sus servicios como Bolsa Mercantil de Colombia para el desarrollo de las actividades que promuevan el fortalecimiento del sector agropecuario, garantizando el nivel de precios, producción, transformación, comercialización, transporte, abastecimiento de productos, compras públicas, almacenamiento de excedentes, incentivos y promoción al consumo de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros, incluyendo programas y herramientas relacionadas con la política de Agricultura por Contrato”. Que según consta en el Acta 01 del 15 de mayo de 2019 del Comité Administrativo del citado contrato, asignó la suma hasta de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.0000.000) para el incentivo de almacenamiento de leche y quesos a nivel nacional, solicitando la Dirección de Cadenas Pecuarias, pesqueras y Acuícolas otorgar un incentivo de almacenamiento de Quesos Madurados y Leche UHT hasta por la suma de TRESCIENTOS UN MILLONES

CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE.

pesqueras y Acuícolas otorgar un incentivo de almacenamiento de Quesos Madurados y Leche UHT hasta por la suma de TRESCIENTOS UN MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE. ($301.119.240), en los Departamentos de Cauca y Nariño. Que la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, expedida mediante memorando 20195400029453 del 16 de mayo de 2019 señala, entre otros aspectos: - La Resolución 2310 de 1986 en su artículo 42 señala las características de las clases de quesos y distingue los quesos madurados como “...e/ producto que después de su fabricación permanece un tiempo determinado en condiciones ambientales apropiadas para que se produzcan los cambios bioquímicos y físicos característicos de este tipo de quesos. Cuando el queso se elabora a partir de leche higienizada, este tiempo no debe ser menor de veinte (20) días. Cuando se elabore a partir de la leche cruda este tiempo no debe ser menor de treinta (30) días”. - El Decreto 616 de 2006 en su artículo 3 señala la definición de leche UHT como “....es el producto obtenido mediante proceso térmico de flujo continuo aplicado a la leche cruda o termizada a una temperatura entre 135°C a 150°C y tiempos entre 2 y 4 segundos, de tal forma que se compruebe la destrucción eficaz de las esporas bacterianas resistentes al calor, seguido inmediatamente de enfriamiento a temperatura ambiente y envasado aséptico en recipientes estériles a la luz y al oxígeno, cerrados

eficaz de las esporas bacterianas resistentes al calor, seguido inmediatamente de enfriamiento a temperatura ambiente y envasado aséptico en recipientes estériles a la luz y al oxígeno, cerrados herméticamente, para su posterior almacenamiento...”13/91 MAY 205 RESOLUCIÓN No. 000178 DE2019 PÁGINA No. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un Incentivo al Almacenamiento de quesos madurados y leche UHT, que se hayan producido con leche cruda comprada en los Departamentos de Cauca y Narifio durante los próximos seis (6) meses”. - El sector lácteo colombiano opera bajo una dinámica que responde a variables de mercado dentro de las cuales se destacan: oferta interna de leche cruda, precio internacional de la leche en polvo entera, fluctuación de la TRM y, por supuesto, la evolución de los TLC en función de los contingentes y aranceles previstos en los diferentes tratados. Esta circunstancia sumada a la oferta interna asociada al clima, genera relativa incertidumbre en la relación oferta/demanda. - La producción nacional en finca ha caído desde inicios del cuarto trimestre del 2018 e inicio de 2019, por verano en trópico bajo y en algunas zonas productoras del trópico alto y esto se refleja en el acopio formal. En contraste, la variación 2018 vs. 2017 en la producción nacional tuvo un crecimiento del 1,02 %, alcanzando 7.358 millones de litros anuales en 2018. - A partir del 10 de marzo del 2019 y con una duración total de 27 días, se dio inicio a la marcha indígena en el Cauca y bloqueo a la vía Panamericana que

  • A partir del 10 de marzo del 2019 y con una duración total de 27 días, se dio inicio a la marcha indígena en el Cauca y bloqueo a la vía Panamericana que ha afectado de manera particular al sector lácteo en los departamentos de Cauca y de Nariño, disminuyendo la comercialización de leche y productos lácteos y afectado gravemente el ingreso del productor rural. - Dicha coyuntura ha impedido el traslado de productos básicos de la canasta familiar altamente perecederos, como la leche cruda, entre otros, desde las fincas productoras hacia los centro de acopio de la industria y, así mismo, la distribución de la leche procesada y derivados lácteos desde la región hacia los mercados nacionales, con lo cual es evidente la afectación que generó en el sector agropecuario de dicha región, al ingreso rural y al mantenimiento de la paz social de la región. En particular, la producción, acopio, comercialización de leche se vio seriamente golpeada. - De acuerdo al reporte que la industria brindó a la Unidad de Seguimiento de Precios de la Leche, durante la crisis lechera causada en el periodo que duró la coyuntura en Cauca y Nariño, en total se afectaron 6.050 productores y cerca de 3.7 millones de litros de leche. - Por lo anterior, el impacto económico a los productores se calcula, desde la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, en 4 mil millones de pesos a partir de los datos suministrados por la industria láctea a la Unidad de Seguimiento de Precios de la Leche del MADR. - El acopio mensual promedio en los departamentos de Cauca y Nariño,

de pesos a partir de los datos suministrados por la industria láctea a la Unidad de Seguimiento de Precios de la Leche del MADR. - El acopio mensual promedio en los departamentos de Cauca y Nariño, alcanza los 11 millones de litros de leche cruda, que se destina principalmente a procesos de producción de leche UHT (larga vida) y quesos madurados. Durante la marcha indígena en el Cauca y Bloqueo a la vía Panamericana desde el 10 de marzo, la industria procuró incentivar el procesamiento de la totalidad de los volúmenes de leche cruda comprados en este periodo, con el objeto de procurar mayor duración del producto, sin alteración ni daño, hasta cuando fue posible acceder a los predios para la compra a los productores. A partir del 18 de marzo de 2019, no fue posible distribuir los productos desde Cauca y Nariño.371 MAY 20

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un Incentivo al Almacenamiento de quesos madurados y leche UHT, que se hayan producido con leche cruda comprada en los Departamentos de Cauca y Nariño durante los próximos seis (6) meses”. - Es necesario promover la estabilidad en la cadena de abastecimiento de leche de los productores agropecuarios de los departamentos de Cauca y Nariño afectada durante el primer semestre de 2019, especialmente por la coyuntura presentada de orden público en dichos departamentos, con el fin de estimular la compra continua de leche al productor luego del levantamiento de la marcha indígena en el Cauca y bloqueo a la vía Panamericana, mitigar

coyuntura presentada de orden público en dichos departamentos, con el fin de estimular la compra continua de leche al productor luego del levantamiento de la marcha indígena en el Cauca y bloqueo a la vía Panamericana, mitigar la problemática de comercialización de la leche y contribuir para generar una situación económica más estable para los productores de los dos departamentos, al mantener los volúmenes de compra y sus ingresos. - Las cifras de producción del Departamento de Nariño arrojan un total de 825.000 litros diarios, lo cual representa un 4,1% de participación a nivel nacional; por su parte, la producción del Departamento del Cauca 2018 se estima en 303.000 litros diarios, que representan un 1,5% de la producción a nivel nacional. Dichos estimativos se concluyen en el estudio realizado con recursos del apoyo complementario de la Unión Europea, que reposa en la página de la Unidad de Seguimiento de Precios de la Leche del Ministerio de Agricultura. - Anpartir del reporte que hizo a industria a la Unidad de Seguimiento de Precios de la Leche — USP del MADR, se estima el volumen total de leche cruda acopiada en Cauca y Nariño, que fue destinada a los procesos de quesos

madurados así: ANALISIS INCENTIVO QUESOS MADUROS "VOLUMEN (LT) AFECTADO DESTINADO A QUESO MADURO | 960.000 | VOLUMEN DE QUESO (Ton) _ | 74

Fuente: Cálculo estimado por la Unidad Seguimiento Precios USP, a partir de reporte de la industria láctea. - El volumen estimado de almacenamiento mensual, aproximado a unidades

VOLUMEN DE QUESO (Ton) _ | 74

Fuente: Cálculo estimado por la Unidad Seguimiento Precios USP, a partir de reporte de la industria láctea. - El volumen estimado de almacenamiento mensual, aproximado a unidades de toneladas por el factor de utilización de 13.000 litros de litros de leche por tonelada, para quesos madurados, es de 74 toneladas mes. - Así mismo, dicho repcrte de la industria permite medir la participación histórica que tienen los dos departamentos en el acopio de leche que hace parte del inventario de leche UHT, en las plantas ubicadas en el territorio

nacional:

ANALISIS INCENTIVO LECHE UHT PARTICIPACIÓN % |

ACOPIO NACIONAL PROMEDIO LECHE UHT (LT) 9.241.958 100,0%

INVENTARIO NACIONAL PROMEDIO LECHE UHT (LT) 29.249.989

ACOPIO NARIÑO Y CAUCA 392.688 | PARTICIPACIÓN DEL 4,2% EN ELINVENTARIO _ 1228500 | INVENTARIO NARIÑO CAUCA (Kg) o 1.267.812 | INVENTARIO NARIÑO CAUCA (Ton) _ 1.268

Fuente: Cálculo estimado por la Unidad Seguimiento Precios USA, a partir de reporte de la industria láctea.1 MAY 2019

RESOLUCIÓN No. 000178 =DE2019 PÁGINA No. 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un Incentivo al Almacenamiento de quesos madurados y leche UHT, que se hayan producido con leche cruda comprada en los Departamentos de Cauca y Nariño durante los próximos seis (6) meses”.

quesos madurados y leche UHT, que se hayan producido con leche cruda comprada en los Departamentos de Cauca y Nariño durante los próximos seis (6) meses”. - El volumen estimado de almacenamiento mensual de leche UHT resulta en 1.268 toneladas de leche UHT, a partir de la premisa que 1 litro de leche entera UHT, acorde a las características físico-químicas descritas en el artículo 18 del Decreto 616 de 2006, posee una densidad media de 1,03125 kg/l por lo que un litro de leche pesa 1031 gramos. - Cualquier disminución en la comercialización de leche o productos lácteos que se presente agrava el escenario de producción, ya que de no promoverse la compra continua de leche al productor, sus ingresos se verán vulnerados. - Enrazóna que los volúmenes estimados en leche UHT y quesos madurados son considerables en términos de rotación de salida al mercado, se establece para quesos madurados un cupo de hasta 74 toneladas, por un periodo no superior a 6 meses, y para leche UHT, de acuerdo con la participación de los dos departamentos en los inventarios se establece un cupo de hasta 1268 toneladas, por un periodo no superior a 6 meses. De esta manera se garantiza un término adecuado, toda vez que permite estabilizar la oferta de leche cruda comercializada por los productores de la región en los cupos máximos descritos y permite asimismo corregir en un periodo prudente la distorsión del mercado generada por la alteración en los volúmenes de venta tradicionalmente transados. - Que como todo mercado de commodities, el de la leche es muy dinámico, por

máximos descritos y permite asimismo corregir en un periodo prudente la distorsión del mercado generada por la alteración en los volúmenes de venta tradicionalmente transados. - Que como todo mercado de commodities, el de la leche es muy dinámico, por las fluctuaciones de oferta y demanda, esto a su vez hace cambiantes los precios de los productos y las tasas de interés. No obstante y teniendo como base los indicadores más recientes del comportamiento nacional durante los primeros meses del año 2019, tanto para las tasas de interés, como para los precios promedio de los productos objeto del incentivo al almacenamiento; se ha tomado como referencia para el cálculo del presente incentivo de queso madurado, el promedio de los precios de marzo y abril de 2019 reportados por la Unidad de Sistemas de Información de la Bolsa Mercantil de Colombia - BMC. Así mismo, el de la leche UHT corresponde al promedio de precios de lo corrido del mes de abril reportados por la Unidad de Sistemas de Información de la Bolsa Mercantil de Colombia - BMC. - Aestos valores que reporta la Unidad de Sistemas de Información de la Bolsa Mercantil de Colombia, se le aplica el costo de oportunidad identificado como el costo financiero por tener el producto almacenado, que se valora a través de la tasa DTF efectiva anual, para así obtener la tasa mensual a ser multiplicada por lo meses que el producto se tiene en esta custodia. Una vez incorporadas estas variables es importante adicionar el costo de bodegaje, que se calcula con base en el valor de referencia porcentual mínimo provisto por la Bolsa Mercantil de Colombia-BMC para estas transacciones. - Asi, el valor del incentivo responde a la siguiente fórmula:371 MAY 20%

que se calcula con base en el valor de referencia porcentual mínimo provisto por la Bolsa Mercantil de Colombia-BMC para estas transacciones. - Asi, el valor del incentivo responde a la siguiente fórmula:371 MAY 20%

RESOLUCIÓN No. 000178 DE2019 PÁGINA No. 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un Incentivo al Almacenamiento de quesos madurados y leche UHT, que se hayan producido con leche cruda comprada en los Departamentos de Cauca y Nariño durante los próximos seis (6) meses”.

Vatorincentwo= Y {1+ G} Doncs: Y = Valor dei progucto 1=TacseNctw mensual C= Costo porcentual por Bodepaje 081 vajor simacenado costo Bodsgap: DER pomential gor 006 odegaje ceso TR nx Costo pormestuat por costo endegaje Leste UNT 07% “Ence De 1 =Tesa eroctva meneal. DTF eBCNA anal Vigente) = 24% DT taneste 10N 137% Taa RS0 Aal - 40% Tea mencual e 2% QUESO HADURATO LECHE UNT Valor asi progueto (Y) 28595.00 235000 Tasa mensa (%) 0% LE oe de Borge) - ou o Tasa mensual + Costo Socegaje 0% 135% Valor del Incentivo ($/ton) 134036 31.757 “Fueme: Chitulo BIACC -DTF Banco de a Repúniica

—El costo del queso M3V cormepanoe al pIDTIECO de DS DECIS 02 MECOy 307022018 RPOrMEcos p 18 UNIDAS de Sisiemas Ce NDMICDA de B ENC. —Elcostoce 3 leche LAT Comes Dones promedio de prechs de 10 0 TOO CEImEs CE 207 AEDORS0OS pOr la UNICAO de Sistemas ce eMenación G2 la UIC. - En concordancia con lo expuesto, el valor del presente incentivo de queso madurado, se debe otorgar por cada tonelada almacenada a razón de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($134.036) y por cada tonelada de leche UHT almacenada un valor de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($31.757). - Ladistribucion de recursos para atender el volumen calculado de incentivo al almacenamiento de quesos madurados y leche en polvo, se equipara con los recursos dispuestos por el MADR para este instrumento, en la presente vigencia. El resultado de esta distribución es la siguiente: Toneladas Valor del . . " Producto almacenadas | almacenamiento Valortotal — (Valor máximo del incentivo! mensuales (ton/mes) por 6 meses de 2019 por tonelada Leche UHT 1268 $31.757 $ 40.267.876 $ 241.607.256| Quesos maduros 74 $ 134.036 $ 9.918.664 $ 59.511.984| Total $ 50.186.540 $ 301.119.240 - Por todo lo anteriormente expuesto, es necesaria la implementación de este instrumento de incentivo al almacenamiento de quesos madurados y leche

Total $ 50.186.540 $ 301.119.240 - Por todo lo anteriormente expuesto, es necesaria la implementación de este instrumento de incentivo al almacenamiento de quesos madurados y leche UHT, ya que promueve la estabilidad a la cadena de abastecimiento de leche de los productores agropecuarios de Cauca y Nariño que se vieron afectados en sus ingresos por el bioqueo indígena entre el 10 de marzo y el 07 de abril de 2019. - Que en desarrollo de sus funciones este Ministerio expidió la Resolución 17 de 2012 para establecer el Sistema de Pago de Leche Cruda al Proveedor, en virtud del cual los compradores de leche cruda a nivel nacional deben acogerse a la metodología establecida para realizar el pago de este producto31 M RESOLUCIÓN No. 000178 pe2019 PÁGINA No. 7 Y 208

Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un Incentivo al Almacenamiento de quesos madurados y leche UHT, que se hayan producido con leche cruda comprada en los Departamentos de Cauca y Nariño durante los próximos seis (6) meses”. a sus proveedores para poder acceder al incentivo definido en la presente resolución.

Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que con la implementación del incentivo al almacenamiento de quesos madurados y/o leche UHT, se permitirá incentivar la compra continua de leche cruda al productor proveniente de las unidades productivas de los Departamentos de Cauca y Nariño, bajo un criterio de rentabilidad para la cadena y pago por calidad en el

UHT, se permitirá incentivar la compra continua de leche cruda al productor proveniente de las unidades productivas de los Departamentos de Cauca y Nariño, bajo un criterio de rentabilidad para la cadena y pago por calidad en el marco de la Resolución 017 de 2012. Que se busca incentivar que el productor se centre en los procesos que genera la industria para mitigar el daño de la leche, que la procese esencialmente en quesos madurados y leche UHT, para mitigar la problemática de comercialización de la leche que afecta gravemente el ingreso del poblador rural y se contribuye a generar una situación económica más estable para los productores de los dos departamentos afectados por la marcha indígena en el Cauca y bloqueo a la vía Panamericana. Esto traerá beneficios y recuperación de ingresos tanto para productores como para los demás integrantes de la cadena productiva. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Incentivo al almacenamiento. Otorgar un Incentivo al Almacenamiento de quesos madurados y leche UHT para los compradoresprocesadores que demuestren compra de leche cruda en los Departamentos de Cauca y Nariño, destinada a dichos productos, de acuerdo con las condiciones y requisitos que se determinan en la presente resolución. Artículo 2. Periodo del incentivo al almacenamiento. Se otorgará incentivo al almacenamiento de quesos madurados y leche UHT para los compradoresprocesadores que demuestren compra de leche cruda en los Departamentos de Cauca y Nariño, destinada a dichos productos, por el término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos asignados para este incentivo,

Cauca y Nariño, destinada a dichos productos, por el término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos asignados para este incentivo, conforme lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, lo que primero ocurra. La Bolsa Mercantil de Colombia informará, mediante publicación en su página de internet (www. bolsamercantil.com.co), el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de su agotamiento. Artículo 3. Valor máximo del incentivo al almacenamiento. El valor máximo que se asigna al programa para el incentivo al almacenamiento que establece la presente resolución es de hasta TRESCIENTOS UN MILLONES CIENTO

DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE. ($301.119.240).

El incentivo se otorgará de la siguiente manera:) 41 MAY 2019 RESOLUCIÓN No. 000178 DE2019 PÁGINA No. 8

Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un Incentivo al Almacenamiento de quesos madurados y leche UHT, que se hayan producido con leche cruda comprada en los Departamentos de Cauca y Narifio durante los próximos seis (6) meses”. - Por cada tonelada de queso madurado almacenado, el incentivo será de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($134.036) por mes vencido. La fracción de mes se pagará a prorrata por el número de días correspondientes. - Por cada tonelada de leche UHT, el incentivo será de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($31.757), por mes vencido.

número de días correspondientes. - Por cada tonelada de leche UHT, el incentivo será de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($31.757), por mes vencido. La fracción de mes se pagará a prorrata por el número de días correspondientes. Parágrafo. Del valor máximo establecido para el incentivo en el presente artículo se asignan hasta CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($59.511.984), para el incentivo al almacenamiento de quesos madurados; y hasta DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($ 241.607.256) para el incentivo al almacenamiento de leche UHT. Artículo 4. Volumen objeto de incentivo. El volumen máximo almacenado a apoyar con incentivo para el año 2019, conforme a la presente resolución, será de hasta 74 toneladas de quesos madurados y de hasta 1268 toneladas de leche UHT, procedentes de leche cruda comprada en los Departamentos de Cauca y Nariño, durante el periodo máximo del incentivo. Artículo 5. Beneficiarios del programa. Podrán beneficiarse con el incentivo al almacenamiento durante el periodo establecido en el artículo 2° de la presente resolución, compradores-procesadores que almacenen de manera directa 0 a través de maquila quesos madurados y/o leche UHT procedentes de leche cruda comprada en los Departamentos de Cauca y Nariño desde el 10 de marzo de 2019 hasta por el periodo del presente incentivo, atendiendo lo señalado en la

través de maquila quesos madurados y/o leche UHT procedentes de leche cruda comprada en los Departamentos de Cauca y Nariño desde el 10 de marzo de 2019 hasta por el periodo del presente incentivo, atendiendo lo señalado en la Resolución 017 de 2012, en bodegas aprobadas por los Almacenes Generales de Depósito de confomidad con los lineamientos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, y que cumplan con todos los requisitos que se establecen en la presente resolución Artículo 6. Requisitos para acceder al Incentivo. El incentivo se otorgará a los compradores-procesadores que almacenen de manera directa o a través de maquila quesos madurados y/o leche UHT procedentes de leche cruda comprada en los Departamentos de Cauca y Nariño desde el 10 de marzo de 2019 hasta por el periodo del presente incentivo, atendiendo lo señalado en la Resolución 017 de 2012, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta por el periodo del incentivo. Además deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Proceso de Inscripción. Aquellos compradores-procesadores que cumplan con el perfil descrito en el artículo 5 de la presente resolución, podrán inscribirse en la Bolsa Mercantil de Colombia a través del formato establecido por la Bolsa para tal fin, durante los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, para lo cual deberán diligenciar el formato completo y adjuntar la certificación expedida por el representante legal, y el revisor fiscal o contador público, según el caso, donde acrediten no haber importado de manera41 MAY 20

RESOLUCIÓN No. 000178 pe2019 PÁGINA No. 9

adjuntar la certificación expedida por el representante legal, y el revisor fiscal o contador público, según el caso, donde acrediten no haber importado de manera41 MAY 20

RESOLUCIÓN No. 000178 pe2019 PÁGINA No. 9

Continuación de la Resolución: “Por la cual se otorga un Incentivo al Almacenamiento de quesos madurados y leche UHT, que se hayan producido con leche cruda comprada en los Departamentos de Cauca y Nariño durante los próximos seis (6) meses”. directa o haber adquirido a través de terceros, quesos madurados y/o leche UHT desde el 1° de enero de 2019 y durante el periodo del incentivo. La inscripción y

anexos deben ser radicados en físico en la Bolsa Mercantil de Colombia, Calle 113 No. 7 — 21 Piso 15 Torre A, Unidad de Gestión Técnica.

2. Almacenamiento de quesos madurados y/o leche UHT: Los compradoresprocesadores que almacenen de manera directa o a través de maquila quesos madurados y/o leche UHT procedentes de leche cruda comprada en los Departamentos de Cauca y Nariño desde el 10 de marzo de 2019 hasta por el periodo del presente incentivo, atendiendo lo señalado en la Resolución 017 de 2012, deberán realizar los procesos de almacenamiento en alguno de los Almacenes Generales de Depósito y/o en bodegas de almacenamiento propias, aprobadas por los Almacenes Generales de Depósito de conformidad con los lineamientos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia . En todo caso deberán contar con el Certificado de Depósito de Mercancías — CDM expedido por Almacén General de Depósito. El almacenamiento de quesos

lineamientos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia . En todo caso deberán contar con el Certificado de Depósito de Mercancías — CDM expedido por Almacén General de Depósito. El almacenamiento de quesos madurados y/o leche UHT se deberá llevar a cabo en las siguientes condiciones: a) La responsabilidad por la calidad y conservación de los quesos madurados y la leche UHT que se almacenan es exclusiva del compradorprocesador. b) Los quesos madurados y la leche UHT deben ser almacenados en bodegas de los Almacenes Generales de Depósito, o en bodegas propias, aprobadas por los Almacenes Generales de Depósito de conformidad con los lineamientos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. En ambos casos el representante legal o quien cuente con la competencia, del Almacén General de Depósito, deberá expedir certificados de depósito a favor del comprador-procesador en los cuales figure el producto,

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