MINAGRICULTURA - Resolución 000178 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000178 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCION NUMERO DE 2020 000178 ) g “Por medio de la cual se establece el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios-PAP para el Sector Agropecuario, incluidos los periodos y plazos para el cumplimiento de los requisitos y el pago, el proceso de restitución del aporte estatal, y se dictan otras disposiciones” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 7 de la Ley 101 de 1993, 1 del Decreto Legislativo 803 de 2020 y los numerales 3 y 12 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre otros los deberes del Estado, promover el acceso progresivo a los servicios de salud, vivienda y seguridad social con el fin de mejorar la calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Que los artículos 29 y 30 de la Ley 101 de 1993, señalan que las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras que impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero, para beneficio del mismo, serán administrados directamente por las entidades gremiales que reúnan las condiciones de representatividad nacional de dicha actividad, de conformidad a los términos y
agropecuario o pesquero, para beneficio del mismo, serán administrados directamente por las entidades gremiales que reúnan las condiciones de representatividad nacional de dicha actividad, de conformidad a los términos y procedimientos de la ley que haya creado las contribuciones respectivas. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las Resoluciones 385 del 12 de marzo de 2020 y 844 del 26 de mayo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, y como consecuencia de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.RESOLUCIÓN nd 00017 BE2020 PÁGINA 2 DE 12
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios-PAP para el Sector Agropecuario, incluidos los periodos y plazos para el cumplimiento de los requisitos y el pago, el proceso de restitución del aporte estatal, y se dictan otras disposiciones” Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo
Coronavirus COVID-19. Que en el marco del citado decreto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto
Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. Que en el marco del citado decreto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 803 del 4 de junio de 2020, mediante el cual creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de ServiciosPAP para el Sector Agropecuario, “como un programa social del Estado” que otorgará “al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19”, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias — FOME. Que el artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo establece como uno de los requisito para ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de ServiciosPAP para el Sector Agropecuario, la demostración de la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos, de acuerdo con las directrices que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para , para lo cual “podrá hacer uso del método de cálculo del Programa de apoyo al empleo formal -PAEF'. Que mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo se establece la cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de ServiciosPAP para el Sector Agropecuario, el cual corresponderá “al número de empleados que cumplan con el requisito (...) multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000)”.
Prima de ServiciosPAP para el Sector Agropecuario, el cual corresponderá “al número de empleados que cumplan con el requisito (...) multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000)”. Que de igual forma, el parágrafo 2 del artículo 5 dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá “el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, en los términos del presente Decreto Legislativo. Al respecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá hacer uso de los procesos y plazos establecidos en el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF”. Que el parágrafo del artículo 8 del citado Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de resolución, fijará el proceso de restitución del aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios — PAP para el Sector Agropecuario, y para el efecto podrá suscribir convenios con las entidades financieras y otros operadores, a fin de garantizar dicha restitución. “Este proceso de restitución podrá incorporarse al proceso establecido en el Programa de apoyo al empleo formal — PAEF.”RESOLUCIÓN MB”. 0 0 § 17 { DE 2020 PAGINA 3 DE 12
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios-PAP para el Sector Agropecuario, incluidos los periodos y plazos para el cumplimiento de los requisitos y el pago, el proceso de restitución del aporte estatal, y se dictan otras disposiciones”
Que mediante comunicación No. 2-2020-032109 del 16 de julio de los corrientes el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le informó a esta cartera Ministerial que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 803 de 2020, el método de cálculo de la disminución en ingresos será el establecido para efectos del Programa de Apoyo al Empleo FormalPAEF en la Resolución 1129 de 2020, expedida por dicha entidad. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario determinar el proceso y las condiciones a las cuales deben sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios —PAP para el Sector Agropecuario, incluidos los periodos y plazos máximos para para el cumplimiento de los requisitos, el pago de los aportes y el proceso de restitución de dicho aporte estatal. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Proceso para acceder al Programa de Apoyo para el pago de la Prima de Servicios -PAP para el Sector Agropecuario. Las personas naturales que sean trabajadores y/o productores del campo colombiano, que cumplan con los requisitos
RESUELVE: Artículo 1. Proceso para acceder al Programa de Apoyo para el pago de la Prima de Servicios -PAP para el Sector Agropecuario. Las personas naturales que sean trabajadores y/o productores del campo colombiano, que cumplan con los requisitos del artículo 3 del Decreto Legislativo 803 de 2020 deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los documentos requeridos para postularse una sola vez al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de ServiciosPAP para el Sector Agropecuario de que trata el artículo 5 del mencionado Decreto 803 de 2020.
Parágrafo. Las entidades financieras que reciban los documentos de postulación al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP para el Sector Agropecuario, deberán informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP de la recepción de los mismos. La UGPP llevará un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores y/o productores respectivos y el número de primas de servicios que se subsidian a través del presente programa y verificará que el beneficiario no se haya postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades financieras. Artículo 2. Beneficiarios del PAP para el Sector Agropecuario. Serán beneficiarios del programa las personas naturales que sean trabajadoras y/o productoras del campo colombiano, que demuestren la necesidad de obtener un Único aporte estatal al que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo 803 de 2020,
beneficiarios del programa las personas naturales que sean trabajadoras y/o productoras del campo colombiano, que demuestren la necesidad de obtener un Único aporte estatal al que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo 803 de 2020, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.RESOLUCIÓN ÑO. (00 17 3 DE 2020 PÁGINA 4 DE 12
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios-PAP para el Sector Agropecuario, incluidos los periodos y plazos para el cumplimiento de los requisitos y el pago, el proceso de restitución del aporte estatal, y se dictan otras disposiciones” Parágrafo. No podrán acceder a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones o aquellas que no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4 de la presente Resolución:
1. Que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos en el parágrafo 7 del artículo 3 del Decreto 803 de 2020.
2. Que sean Personas Expuestas Políticamente -PEP o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente -PEP.
Las entidades financieras deberán verificar el cumplimiento de este requisito,
compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente -PEP. Las entidades financieras deberán verificar el cumplimiento de este requisito, conforme lo establecido en el Manual Operativo. Artículo 3. Valor del aporte estatal de PAP para el Sector Agropecuario. El valor del aporte estatal a los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP para el Sector Agropecuario, corresponderá al número de empleados que cumplan con los requisitos según lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000). Parágrafo. Se entenderá por número de empleados la definición prevista en el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 803 de 2020. Artículo 4. Requisitos para la postulación al Programa. Para que se efectúe el pago del aporte estatal a los beneficiarios descritos en el artículo 2 de la presente Resolución, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos ante la Entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, presentando los siguientes documentos:
1. Formulario estandarizado determinado por la UGPP y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por la persona natural trabajadoras y/o productoras del campo colombiano.
2. Solicitud firmada por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP para el Sector Agropecuario, en el cual se manifiesta bajo la gravedad de juramento, la identificación de los potenciales beneficiarios que
intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP para el Sector Agropecuario, en el cual se manifiesta bajo la gravedad de juramento, la identificación de los potenciales beneficiarios que realizan la postulación al programa.
3. Certificación firmada por la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:RESOLUCIÓN ÑO" () () () 17 9 DE 2020 PÁGINA 5 DE 12
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios-PAP para el Sector Agropecuario, incluidos los periodos y plazos para el cumplimiento de los requisitos y el pago, el proceso de restitución del aporte estatal, y se dictan otras disposiciones” 3.1La disminución del veinte por ciento (20%) de sus ingresos, de acuerdo al método de cálculo establecido en el artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3.2El número de primas de servicios que se subsidiaran a través del aporte estatal objeto de este programa.
4. Certificación expedida por los administradores de las contribuciones parafiscales del sector agropecuario donde conste la identidad y calidad de productores y/o trabajadores del campo. Este documento debe ser expedido dentro de la vigencia del presente programa.
Parágrafo 1. En caso de que el beneficiario cuente con productos de depósito en
parafiscales del sector agropecuario donde conste la identidad y calidad de productores y/o trabajadores del campo. Este documento debe ser expedido dentro de la vigencia del presente programa. Parágrafo 1. En caso de que el beneficiario cuente con productos de depósito en más de una entidad financiera, este deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección, porque la persona natural trabajadora y/o productora del campo colombiano, sólo podrá postularse una vez. En los casos que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP. Parágrafo 2. Al momento de la postulación, la entidad financiera deberá verificar que el producto de depósito en efecto pertenece al postulante, se encuentra activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, así como para que el beneficiario pueda disponer libremente de ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo 803 de 2020. En caso de que durante el periodo de tiempo entre el envío de la información de la postulación a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y el pago del apoyo se presente algún tipo de afectación en la cuenta que le impida al beneficiario acceder a los recursos del PAP para el Sector Agropecuario, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algún costo para el beneficiario. Parágrafo 3. Las entidades financieras deberán recibir los documentos de que trata
para el Sector Agropecuario, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algún costo para el beneficiario. Parágrafo 3. Las entidades financieras deberán recibir los documentos de que trata este artículo, verificando que los mismos se encuentran completos y comprobando la identidad de productores y/o trabajadores del campo que realizan la postulación al Programa. La firma de la solicitud se podrá efectuar utilizando firma digital, firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas. Parágrafo 4. Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria en la que está realizando el procedimiento de postulación, en los términos del parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 803 de 2020.RESOLUCIÓNiNO. 00 0 17 8 DE 2020 PAGINA 6 DE 12
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios-PAP para el Sector Agropecuario, incluidos los periodos y plazos para el cumplimiento de los requisitos y el pago, el proceso de restitución del aporte estatal, y se dictan otras disposiciones” Artículo 5. Método de cálculo de la disminución del veinte por ciento de los ingresos de los beneficiarios. Los beneficiarios deberán demostrar la necesidad del aporte estatal del artículo 1 del Decreto Legislativo 803 de 2020, certificando una
Artículo 5. Método de cálculo de la disminución del veinte por ciento de los ingresos de los beneficiarios. Los beneficiarios deberán demostrar la necesidad del aporte estatal del artículo 1 del Decreto Legislativo 803 de 2020, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. Para tal efecto, deberán seguirse las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020. Artículo 6. Verificación y cálculo del aporte estatal por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP. Para efectos de verificar el número de trabajadores y/o productores del campo y calcular el aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios —PAP para el Sector Agropecuario, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP llevará un registro de aquellos beneficiarios aprobados en el marco del Programa, que además cumplan las siguientes condiciones:
1. Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos de un (1) SMLMV y hasta un millón de pesos ($1.000.000);
2. Que los pagos de los aportes parafiscales se hayan realizado desde antes del primero de febrero de 2020; Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de primas de servicios que se subsidian a través del presente Programa y verificará que el beneficiario no se haya postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades
consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de primas de servicios que se subsidian a través del presente Programa y verificará que el beneficiario no se haya postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades financieras. Lo anterior, en los términos y condiciones señalados en el Manual Operativo del PAP para el Sector Agropecuario. Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los tres (3) años siguientes a la finalización del Programa, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo para acceder al mismo. Para efectos de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 4 de la presente Resolución la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN deberá remitir a la UGPP la información que sea necesaria para realizar dicha validación, así como las administradoras de las contribuciones parafiscales, cuando la requieran. Parágrafo 3. En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos, con ocasión de los procesos de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, ésta podrá adelantar, en cualquier tiempo, el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente, para lo cual se aplicará el procedimiento y sanciones establecido en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.RESOLUCIÓN NE. 000 17 fIDE 2020 PÁGINA 7 DE 12
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el proceso y las condiciones a las
el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.RESOLUCIÓN NE. 000 17 fIDE 2020 PÁGINA 7 DE 12
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios-PAP para el Sector Agropecuario, incluidos los periodos y plazos para el cumplimiento de los requisitos y el pago, el proceso de restitución del aporte estatal, y se dictan otras disposiciones” Parágrafo 4. Las entidades financieras están obligadas a conservar por tres (3) años los documentos soportes de las respectivas postulaciones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP podrá, producto del proceso de fiscalización que adelante, solicitar los mismos dentro del plazo de que trata este artículo.
Artículo 7. Proceso y calendario de postulación y plazos del Programa. El procedimiento de postulación, y en general el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP para el Sector Agropecuario, se regirá por el proceso establecido en el presente artículo y en el Manual Operativo de que trata el artículo 11 de la presente Resolución:
1. Las Entidades Financieras deberán recibir la documentación requerida para la postulación al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP para el Sector Agropecuario, previa convocatoria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Al momento de la recepción de los documentos, las entidades financieras deberán verificar que los documentos establecidos en el artículo 5 del
para el Sector Agropecuario, previa convocatoria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Al momento de la recepción de los documentos, las entidades financieras deberán verificar que los documentos establecidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 803 de 2020, se encuentren completos y suscritos por la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público, en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, y deberá verificar la identidad del productor y/o trabajador del campo que realiza la postulación. La recepción de postulaciones y la convocatoria se hará de conformidad con el Manual Operativo del Programa.
2. Las Entidades Financieras remitirán la solicitud y los documentos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de los canales establecidos para tal fin, con el objeto de verificar la identidad y calidad de productores y/o trabajadores del campo que realizaron la postulación, de acuerdo con la certificación expedida por los administradores de las contribuciones parafiscales. En los términos y condiciones señalados en el Manual Operativo del Programa.
3. Para dicha verificación, los administradores de las contribuciones parafiscales deberán remitir al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. el listado de las certificaciones expedidas a productores y/o trabajadores del campo. Esta remisión deberá realizarse de conformidad a los términos y cronogramas del Manual
Operativo del Programa.
4. Una vez realizada dicha verificación el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural remitirá la solicitud, los documentos y el resultado de esta, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP a través de los canales que para tal fin esta última
remitirá la solicitud, los documentos y el resultado de esta, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP a través de los canales que para tal fin esta última defina, con el objeto de adelantar su proceso de verificación relacionado con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA. La remisión deberá realizarse de conformidad con lo señalado en el Manual Operativo del Programa.
5. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP deberá comunicar a las entidadesRESOLUCIÓN NO. 00 17 8 DE2020 PÁGINA 8 DE 12
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se establece el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios-PAP para el Sector Agropecuario, incluidos los periodos y plazos para el cumplimiento de los requisitos y el pago, el proceso de restitución del aporte estatal, y se dictan otras disposiciones” financieras y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del medio que ella defina, los postulantes que en efecto cumplen los requisitos para ser beneficiarios, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la presente Resolución. El resultado de la verificación realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP deberá contener el número total y la identificación de cada uno de los beneficiarios que cumplan las condiciones para continuar con el trámite de otorgamiento del aporte estatal del PAP para el Sector Agropecuario. Lo anterior,
SocialUGPP deberá contener el número total y la identificación de cada uno de los beneficiarios que cumplan las condiciones para continuar con el trámite de otorgamiento del aporte estatal del PAP para el Sector Agropecuario. Lo anterior, sin perjuicio del proceso de verificación que adelantará con posterioridad en los términos señalados en el Decreto 803 de 2020 Esta comunicación podrá enviarse de conformidad a lo consagrado en el Manual Operativo del Programa.
6. Una vez recibida la comunicación de que trata el numeral anterior, y a más tardar el día calendario siguiente, las entidades financieras remitirán al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural una cuenta de cobro en la cual señalen el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios a través de dicha entidad financiera, según lo señala el Manual Operativo del Programa Además, indicará el número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deben abonarse los recursos. A dicha cuenta de cobro deberá adjuntarse los resultados de verificación emitidos, indicando el monto total. Cada entidad financiera deberá consolidar en una sola cuenta de cobro el valor total de aportes estatales a ser dispersados y esta deberá ser enviada el día hábil siguiente al de la recepción del último concepto de conformidad que remita la UGPP.
7. Una vez recibida la cuenta de cobro, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional se consigne en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado, el valor de la cuenta de cobro, para que posteriormente las entidades financieras transfieran el valor de los aportes a los beneficiarios del Programa, de conformidad con lo
del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado, el valor de la cuenta de cobro, para que posteriormente las entidades financieras transfieran el valor de los aportes a los beneficiarios del Programa, de conformidad con lo consagrado en el Manual Operativo del Programa.
8. Las entidades financieras deberán, a más tardar dentro del día hábil a la recepción de los recursos de que trata el numeral anterior, transferir a los beneficiarios los recursos correspondientes al aporte estatal.
Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. UGPP adelantará las verificaciones señaladas en la presente Resolución atendiendo la información recibida en la fecha límite de que trata el Manual Operativo del Programa. Los postulantes que no cumplan con todos los requisitos en los plazos descritos no podrán ser beneficiarios, atendiendo las condiciones y la temporalidad del Programa. Parágrafo 2. Las entidades financieras que no cuenten con una cuenta de depósito en el Banco de la República, podrán designar en
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