🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 000178 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000178 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

er Agricultura

RESOLUCIÓN NÚMERO 7 7 J 00178 DE 202527JUN. 2025“Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota deFomento Cacaotero para el segundo semestre de 2025”LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALEn uso de sus atribuciones legales en especial las que le confieren la Ley 67 de1983 y el Decreto 1071 de 2015, yCONSIDERANDOQue el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01de 2023 consagró al campesinado como. sujeto de derechos y de especialprotección y señala que éste “fiene un particular relacionamiento con la tierrabasado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, susformas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas,organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales". Y que “ElEstado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental delcampesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección,respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo delograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el accesoa bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, lasalud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, unambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y ladiversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, lamejora

de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial,asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios decomercialización para sus productos".Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01de 2025, estableceque “El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, demanera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegidocontra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverácondiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorionacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La produccióny acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto,se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas,agroalimentarias, agroindustriales, agroecolégicas, pecuarias, pesqueras,acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras,construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite ladisponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estadopromoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para laproducción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, conel propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger ysalvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad.Que el artículo 1 de la Ley 31 de 1965 "Sobre fomento de las industrias de cacao ycesión de unos bienes", a través de su artículo 1, creó la Cuota de FomentoCacaotero para desarrollar programas de fomento y protección del cultivo del cacao,regularización de su comercio y prestación de servicios a los agricultores.

Dánina 1 da AAgricultura -==080 178

Que la Ley 67 de 1983, "Por la cual se modifican unas cuotas de fomento, y se creanunos fondos, y se dictan normas para su recaudo y administración”, modificó la Ley31 de 1965, creando el Fondo Nacional Cacaotero.Que de acuerdo con el artículo 2 ibidem, "la Cuota de Fomento Cacaotero será deltres por ciento (3%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao deproducción nacional".Que el parágrafo del artículo 5 de la misma ley establece que ”...el Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivelnacional o regional, con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota defomento durante el semestre inmediatamente siguiente”.Que el artículo 2.10.3.1.1 del Decreto 1071 de 2015 "Por medio del cual se expideel Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesqueroy de Desarrollo Rural", establece que "están obligadas al recaudo de las Cuotas deFomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista de que trata la Ley 67 del 30 de diciembrede 1983, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban acualquier título, beneficien o transformen arroz paddy, cacao o trigo, cebada, maíz,sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado internoO al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes deproductos industriales para el consumo humano

o animal (...)”.Que el artículo 2.10.3.1.5. del mismo decreto respecto a responsabilidad fiscalestablece que ‘los recaudadores de las cuotas de Fomento, serán fiscalmenteresponsables no solo por el valor de las sumas percibidas, sino también por lascuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas.”Que el Consejo Nacional Cacaotero, órgano reconocido mediante Resolución 329de 2009 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como cuerpo consultivo delGobierno Nacional en materia de política para el subsector del Cacao, el 22 dediciembre de 2011 expidió extracto del Acta No.15, correspondiente a la sesióncelebrada el 1 de febrero de 2005, en la cual se indicó que "el Consejo Nacionalpropone que el precio de referencia sea fijado teniendo en cuenta el precio real delmercado, de esta forma hay más equidad y no distorsiones ocasionadas por lamovilidad del precio interno, reflejo del precio internacional, y el estancamiento delprecio de referencia".Que la auditoría interna del Fondo de Fomento Cacaotero — C&G AUDITORES YCONSULTORES LTDA, mediante concepto del 28 de mayo de 2025, manifestó que:“Existe una variabilidad significativa del precio base para la estimación de la cuota,que se puede explicar en los diferentes nichos de mercado y niveles deprocesamiento en que se establece el precio base para la determinación de la cuotaparafiscal...”Que conforme con la memoria justificativa remitida por la Dirección de CadenasAgrícolas y Forestales mediante memorando 2025-520-005383-3, se señalaronentre otros los siguientes aspectos:e “Colombia es el décimo productor de cacao a nivel mundial, participandocon el 1,6%, por lo tanto, somos seguidores de precios y el referente es laAgricultura == 8001 18

Bolsa de Nueva York. Adicionalmente, el precio se ve influenciado por laTasa Representativa del Mercado — TRM y la oferta y demanda interna delgrano”.e “(...) el precio del cacao en Colombia en el año 2015 presentó un valorpromedio de $7.073 por kilogramo y de enero a marzo de 2025 el preciopromedio fue de $28.704 por Kilo presentando una variación de 306%.Durante este mismo periodo es importante destacar la gran volatilidad enlos precios; es así como en el año 2015 el precio promedio fue de $7.073/kg;en el año 2016 $7.833/kg; en 2017 $5.228/kg; periodo en el que se inicianuevamente un comportamiento alcista, siendo mucho más marcadodurante el año 2024 y lo corrido del 2025”.e “(...) el precio nacional de cacao se comporta con tendencias muy similaresa las que presenta el precio de cotización de cacao en la Bolsa de NuevaYork. Durante la vigencia 2024 el precio nacional osciló en promedio entrelos COP$14.426 y COP$35.868 por kilogramo, reflejando un crecimiento enun 149%. Estos valores resultaron de seguir el comportamiento de losprecios internacionales de cacao, los cuales oscilaron en promedio entre losCOP$17.449 y los COP$47.503 por kilogramo. En promedio la diferenciaentre el precio nacional y el internacional en el periodo revisado osciló entrelos COP$307 y COP$13.545 por kilogramo”.e Durante el año 2024, el precio del cacao en la Bolsa de Nueva Yorkexperimentó una volatilidad sin precedentes debido a factores climáticos yeconómicos. Las condiciones

meteorológicas adversas en Ghana y Costade Marfil redujeron la producción, impulsando una fuerte tendencia alcistaen los precios, que en el primer semestre alcanzaron un máximo deUSD$11.878 por tonelada esto para el mes de abril, con un incremento del190% desde enero donde el precio registró un valor de USD$4.094 portonelada, siendo este el valor más bajo registrado durante la vigenciaanalizada.e Posteriormente, a partir de mayo, el mercado mostró gran volatilidad debidoa mejoras climáticas, expectativas de recuperación en la producción y unadesaceleración en la demanda global, lo que provocó caídas y repuntes enlos precios. En octubre, las cotizaciones bajaron hasta USD$6.756 portonelada, pero hacia diciembre el precio alcanzó un récord de USD$12.565por tonelada, reflejando un alza del 206% respecto a los USD$4.094registrados en enero.

Que la liquidación de la cuota de fomento se realiza conforme a lo dispuesto en laLey 67 de 1983, especificamente en su Artículo 2°, el cual establece que: “A partirde la vigencia de la presente Ley, la Cuota de Fomento Cacaotero, previamenteestablecida por la Ley 31 de 1965, será del tres por ciento (3%) sobre el precio deventa de cada kilogramo de cacao de producción nacional”Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales realiza revisiones periódicasde los informes de auditoría del Fondo y los reportes del administrador, con elpropósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas y delprocedimiento aplicado por el administrador para el cálculo del precio promedioponderado. y.

Dánina 2 da AA Agricultura--QUJ1bo Que con la resolución 000016 de enero de 2025, modificada por la resolución000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural(MADR) declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina,Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectivade planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas agarantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienesdesarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).Que, de conformidad con la memoria justificativa remitida por la Dirección deCadenas Agrícolas y Forestales, documento en virtud del cual se expide la presenteresolución, se hace necesario actualizar el precio de referencia para la liquidaciónde la Cuota de Fomento Cacaotero durante el segundo semestre de 2025, la cualse calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producciónnacional.Que, en mérito de lo expuesto,RESUELVEARTICULO 1. Fíjese el precio de referencia para la liquidación de la Cuota deFomento Cacaotero, para el segundo semestre del año 2025, el precio de venta decada kilogramo de cacao de producción nacional.ARTICULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C. alos 27 JUN, 2025 MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Carlos Muñoz — Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales CriRevisó: Daniel Mauricio Aguillón — Coordinador cultivos permanentes DCAF iaa SITESJuan Alejandro Mendoza — Abogado DCAF ye aAmérica Astrid Melo - Directora de Cadenas Agrícolas y Forestales 12 xmasElvia María Saucedo GuerraOficina Asesora Jurídica 4Diego Vargas MenesesOficina Asesora JuridicaJorge Enrique MoncaleanoJefe Oficina Asesora Juridica <==Aprobó: Geidy Xiomara Ortega - Viceministra de Asuntos Agropecuarios ceidyxiomare mumasmmnyecnOrtega Trujillo Som inite DW3nina A da A

Consultar sobre este documento ...