MINAGRICULTURA - Resolución 000179 de 2025
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000179 de 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Agricultura000179RESOLUCIÓN NÚMERO DE 202527 JUN, 138“Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de FomentoCauchero para el segundo semestre de 2025” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALEn ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por las Leyes 686 de2001 y 1758 de 2015, el Decreto1071 de 2015, y
CONSIDERANDOQue el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de2023 consagró al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección yseñala que éste “tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producciónde alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidadcampesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lodistingue de otros grupos sociales". Y que “El Estado reconoce la dimensión económica,social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le seanreconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales ycolectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género,etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad conpertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, latierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursosnaturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividaddigital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial,asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios decomercialización para sus productos".Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01de 2025, establece que elEstado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de maneraprogresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambrey las distintas
formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad,soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones paraminimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de laespecial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollosostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales,agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así comotambién a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física ylogística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igualmanera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento ytecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario yacuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así comoproteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad.Que el artículo 3 de la Ley 686 de 2001 estableció la Cuota de Fomento Cauchero comocontribución de carácter parafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especialdenominada Fondo de Fomento Cauchero.Que el artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 1758 de2015, establece que la cuota de fomento cauchero será del uno (1%) por ciento de laventa de kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o líquido.«=D00173Agricultura
Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por artículo 2 de laLey 1758 de 2015, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalarásemestralmente, antes del 30 de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el preciode referencia de kilogramoo litro a nivel nacional de cada una de las materias primas quese estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotasde fomento cauchero durante el semestre siguiente.Que en los términos del artículo 6 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 3 dela Ley 1758 de 2015, están sujetas a la Cuota de Fomento Cauchero, las personasnaturales o jurídicas que beneficien el látex o el coágulo de campo, provenientes de losárboles de caucho, sea para comercializarlo o para utilizarlo en procesos agroindustrialeso industriales.Que el Artículo 8° de la Ley 686 de 2001. (De las sanciones). establece que losretenedores de la Cuota de Fomento Cauchero que incumplan sus obligaciones derecaudar la cuota o de no trasladarla oportunamente a la entidad administradora delFondo de Fomento Cauchero, se harán acreedores a las sanciones establecidas acontinuación:Asumir y pagar contra su propio patrimonio el valor de la cuota dejada de recaudar. Apagar interés moratorio sobre el monto dejado de trasladar por cada mes o fracción demes de retraso en el pago.Parágrafo. La entidad administradora del Fondo de Fomento Cauchero adelantará losprocesos administrativos yjurisdiccionales respectivos, para el cobro de la cuota e interésmoratorio, cuando a ello hubiere lugar.
Que el Artículo 16 de la Ley 686 de 2001 (Fines de la cuota). Establece que los recursosobtenidos por concepto de la Cuota de Fomento Cauchero, tendrá como finalidades lassiguientes:“4. Investigación y adaptación de tecnologías que busquen el mejoramiento de laproductividad, calidad y competitividad del caucho natural. Investigación sobre losproblemas agronómicos y fitosanitarios que afecten las plantaciones de caucho ymejoramiento genético, acompañado de la transferencia de tecnología y divulgación deresultados hacia los productores de caucho.2. Asistencia técnica y transferencia de tecnología a los productores y a los asistentestécnicos de caucho.3. Promocionar el consumo del caucho natural, dentro y fuera del país.4. Actividades de comercialización dentro y fuera del país, estimulación para la formaciónde empresas comercializadoras, canales de acopio y distribución de caucho.5. Capacitar, acopiar y difundir información que beneficie al Subsector Cauchero de laCadena del Caucho.6. Programas y proyectos fitosanitarios.7. Diversificar la producción de las unidades caucheras y de conservación del medioambiente.8. Apoyar mecanismos de estabilización de precios para el caucho natural, que cuentencon el apoyo de los heveicultores y del Gobierno nacional.”
Que el artículo 2.10.3.13.5. del Decreto 1731 de 2020 "Por la cual se sustituye el Capítulo13 del Título 3 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentariodel Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lorelacionado con la reglamentación de la Ley 686 de 2001, modificada por la Ley 1758 de2015, que establece la Cuota de Fomento Cauchera", establece que: “La Cuota deFomento Cauchera será del uno por ciento (1%), la cual se calculará multiplicando lacantidad vendida de kilogramos de caucho seco o litros de látex, por el precio dereferencia, que será objeto de regulación semestralmente por el Ministerio de AgriculturaAl"HODA TSAgricultura
y Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 de la ley 686 de 2001,modificado por el artículo 2 de la ley 1758 de 2015”.Que con la Resolución N°000016 de enero de 2025, modificada por la Resolución 000086del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró elAño de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitariacon el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendoel desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y laefectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar,Étnica y Comunitaria (ACFEC).Que en esta metodología se tiene en cuenta el estudio de los precios de la Bolsa deSingapur (SICOM) la cual permite la confiabilidad de datos para el TSR 20, que es elprecio de referencia mundial para las materias primas; la Tasa Representativa delMercado (TRM) publicada por el Banco de la República de Colombia; Peso por dólar enla serie histórica mensual promedio con datos recopilados de noviembre a abril de 2025;los boletines mensuales de la Confederación Cauchera Colombiana (CCC); los reportesde las planillas de la cuota parafiscal del Fondo de Fomento Cauchero (FFC) y elporcentaje de afectación de los precios, determinado según recomendación del criterioexperto de la CCC.Que el análisis integral de los mercados internacionales y las condiciones nacionales fuevalidado por los presidentes de la Junta Directiva de la CCC, el administrador del FFC yCENICAUCHO,
entidad reconocida como experta en el cultivo de caucho natural.Que, con base en este análisis, las validaciones realizadas y la certificación de la auditoríainterna KRESTON COLOMBIA, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales delMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, consolidó la memoria justificativa comosoporte técnico de la presente resolución, que recomienda los precios mínimos para laliquidación del FFC en el segundo semestre de 2025, asegurando que estos reflejaránlas dinámicas del mercado y contribuirán al fortalecimiento del sector cauchero enColombia.Que conforme lo anterior se estableció que la Cuota de Fomento Cauchero se liquidarápara el segundo semestre del año 2025 con base en el precio al cual se efectúe cadatransacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: siete mil setecientos treinta y unocon ochenta ($7.731,80) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-10 o TSR-20; cinco mil setecientos setenta y tres con noventa y cinco ($5.773,95) porkilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-50; seis mil doscientos treintay tres con treinta y tres ($ 6.233,33 ) por kilogramo de Latex de Campo (DRC 100%);mil setecientos ($ 1.700,00) por litro de Látex de Campo (DRC 30%-33%); cuatro milseiscientos treinta y nueve con ocho ($ 4.639,08) por kilogramo de Coágulo en CauchoSeco; seis mil seiscientos quince con cuarenta ($ 6.615,40) por kilo de Lámina deCaucho; y novecientos setenta ($ 970,00) por kilo de Ripio y/o Cintilla.
En mérito de lo expuesto,RESUEEVE: Artículo 1. La Cuota de Fomento Cauchero se liquidará para el segundo semestre delaño 2025 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún casopodrá ser inferior a:Producto Precio mínimo para liquidación de la cuota defomento:Caucho Tecnicamente | $7.731,80 (siete mil setecientos treinta y uno conEspecificado TSR-10 o | ochenta) / kilogramoTSR-20 yAgricultura 100173 Caucho Técnicamente | $5.773,95 (cinco mil setecientos setenta y tres conEspecificado TSR-50 noventa y cinco) / kilogramoLátex de Campo (DRC | $ 6.233,33 (seis mil doscientos treinta y tres con100%) treinta y tres) / kilogramoLátex de Campo (DRC | $ 1.700,00 (mil setecientos) / litro30% - 33%)Coágulo en Caucho | $ 4.639,08 (cuatro mil seiscientos treinta y nueveSeco con ocho) / kilogramoLámina de Caucho $ 6.615,40 (seis mil seiscientos quince concuarenta) / kilogramo :Ripio y/o Cintilla $ 970,00 (novecientos setenta) / kilogramo Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C. a los 2-7 JUN 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C. a los iffMARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural Aprobó: Geidy Xiomara Ortega Trujillo — Viceministra de Asuntos Agropecuarios crearRevisó: Miguel Ángel Ardila Ardila — Despacho Viceministerio de Asuntos Agropecuarios:América Astrid Mela Velandia — Directora Cadenas Agrícolas y Forestales Lu Artespa Mao laraJorge Enrique Moncaleano Ospina - Jefe Oficina Asesora Juridica; AElvia María Saucedo — Oficina Asesora Jurídica sex: 2Diego Leandro Vargas Meneses — Oficina Asesora Jurídica 4: Andrés Felipe Gómez Barrero — Apoyo Jurídico Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales ae A Elaboró: Eudoro Castro Rodríguez — Coordinador de Cadenas Forestales O O