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MINAGRICULTURA - Resolución 000180 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000180 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

República de Colombia MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NUMERD( ()1 80De 2015 25 JUN 206 ( ) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.000162 dal 9 de junto de 2015' EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constiucionales y legales. en especial de las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia y los numerales 12 y 15 del artículo 3 del Mecreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución No.000162 del 9 de junio de 2015 se estableció un precio mínimo de garantía por tonelada de fibra de algodón a los productores de la Cesecha Interior año 2015, señalando en el numeral 3 del artículo 8 las ebligacienes de las empresas alyodoneras para el trámite de cobro de las compensaciones ante la Bolsa Mercantil de Colombia S.A-"BMC", exigiéndose a las mismas la constitución de una póliza de cumplimiento para garantizar el cumplimiento de las obligacienes adquiridas, cuyo valor asegurado correspondiera al cincuenta por ciente (50%) del valor per tonelada de fibra de algodén que espera vender la empresa, con una vigencia desde el moments de Su constitución y seis (6) meses más contados a partir de la fecha límite para selicitar el cobro de la compensawién, conforme lo establezca el Reglamento Técnico Que de acuerdo cen la solicitud efectuada por la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales mediante Memorando No.20155200035703 de fecha 19 de junio de

selicitar el cobro de la compensawién, conforme lo establezca el Reglamento Técnico Que de acuerdo cen la solicitud efectuada por la Dirección de Cadenas Agricolas y Forestales mediante Memorando No.20155200035703 de fecha 19 de junio de 2015, les valores asegurados resultantes de aplicar la fórmula antes señalada resultan inadecuados, pues por el valor por tonelada de la fibra de algeden, $5.040.000.00 Mcte.,el valor a asegurar sería de $2.520.000.00 Mcte. Y de Acuerdo al estimado del valor del mercade de una tonelada de fibra de alyodén y el valor de la compensación esperada, el valor a asegurar sería del 57% más alto que el valor de la compensación esperada, por lo cual se hace necosarto corregir el numeral 3 del artículo 8 de la Resolución Ne.000182 de 2015,RESOLUCIÓN NÚMERO 000180 75 JUN 201 Hoja n. 2 “Cominvación de la Resolución Porla ua! sa modifica parciamentera Resolición Ne.000162 del 8 de junio de 2015" CA CCTEEEEECETEEEEEEEEÉEEEÉE«E a A Mue en mérito de lo expuesta, RESUELVE Artículo 1.- Madificase el numeral 3 del artículo 8 de la Resalucion No.000162 de 2015, el cual quedará así:

3. Las empresas algoduneras que decidan participar de la cesecha teo 2015 deberán entregar a la Bolsa Mercantil de Colombia $.A-"BMC”-, póliza de cumplimiento original y firmada que garantice el cumplimiento «e las obligaciones adquiidasmor la empresa algodonera, establecidas en el

2015 deberán entregar a la Bolsa Mercantil de Colombia $.A-"BMC”-, póliza de cumplimiento original y firmada que garantice el cumplimiento «e las obligaciones adquiidasmor la empresa algodonera, establecidas en el instructivo que emite la Bolsa, y en especial lo relacionado con le entrega efectiva y oportuna de las sumas que por compensación le corresponden alos agricultores, Los heneficianes de !a póliza serán el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y/o la Bolsa Mercantit de Colombia S.A"EMC”, y el valor asegurado será de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($750.000.00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, mor tenelada de fibra de algodón que espera vender la empresa, con una vigencia desde el momento de su constitución y seis (6) meses más contades a partir de la fecha limite para solicitar el cobre de la compensación, confonne b establezca el Reglamento Técnico”. Artículo 2.- Vigencia y modificación. La presente Reselución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dana en Bogotá, D.C, 2 9 JUN 2015 — 7 AURELIO O IRAGÓRRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyecta Fuh Mary Ira Fisvind: Casar Olivaras E! Rivector de Gadraras Agricalos y Ferestalus Yous de q Aeizidos Juridzo. ddr Vea tana Eogério Cad Aprobó: Heidor Ei

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