MINAGRICULTURA - Resolución 000180 de 2017
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000180 de 2017
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2017
Libertod y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 000180 29 JUN 207 “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero para el segundo semestre de 2017” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por la Ley 40 de 1990, el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante el artículo 7 de la Ley 40 de 1990 se creó la Cuota para el Fomento Panelero cuyo producto se llevará a una cuenta especial, bajo el nombre de Fondo de Fomento Panelero. Que el parágrafo tercero del artículo 7 de la Ley 40 de 1990 establece que “el Ministerio de Agricultura señalará semestralmente, antes del 30 de julio y 31 de diciembre de cada año, el precio del kilogramo de panela o miel, a nivel nacional o regional, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las Cuotas de Fomento Panelero durante el semestre inmediatamente siguiente”. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.10.3.5.4 del Decreto 1071 de 2015, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Panelero de que trata la Ley 40 de 1990, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran; transformen o comercialicen panela o miel de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como materia prima o componente de productos industriales para el consumo humano o animal. Que el artículo 2.10.3.5.5 del Decreto 1071 de 2015 establece que la
se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como materia prima o componente de productos industriales para el consumo humano o animal. Que el artículo 2.10.3.5.5 del Decreto 1071 de 2015 establece que la mencionada cuota de fomento se liquidará sobre el precio del producto que figure en la correspondiente factura de venta, precio que en ningún caso será inferior al señalado semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de acuerdo con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y en mérito de lo expuesto,A poo ena, A EopUnf BI0SISY EU coste ‘souepadosby sojunsy ep ovelsueaa — - :omidy popBy seuepeo ap upoang seuspieo sosenIO) INbIy Jessg y IR powEd ¡esny ojjossesaq A einynouby ep oxsILIN VIONIIVA 1HHODVHI ONNY ¿100 NON 67 soj e “9'q ‘eioBog us epeg ISVIdINNO A 3SI3NDITAaNd “ugj9BaINgNd ns ep eyosy ej ep 1p.ed e 86U ugionjose: ejueseld e g oynaniy “(919/N 00'095$) S1UBLIOD epauoL sosed ejueses sajuejunb e Jousjul 1es glpod ou olejeueg ojueWoy ep ejong el ep ugivepinbi| el esed owelBo| ¡ap o10aid ¡a “SezejawW O Sejeulj sajaltu sej A
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