MINAGRICULTURA - Resolución 000180 de 2024
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000180 de 2024
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NUMERe- — 0 00 1 8 0“15.2024 24 109 900 “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2024” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por las Leyes 686 de 2001 y 1758 de 2015, el artículo 2.10.3.13.5 del Decreto1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 3 de la Ley 686 de 2001 estableció la Cuota de Fomento Cauchero, como contribución de carácter parafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero. Que el artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que la cuota de fomento cauchero será del uno (1%) por ciento de la venta de kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o líquido. Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalará semestralmente, antes del 30 de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre
de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente. Que en los términos del artículo 6 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 3 de la Ley 1758 de 2015, están sujetas a la Cuota de Fomento Cauchero, las personas naturales o jurídicas que beneficien el látex o el coágulo de campo, provenientes de los árboles de caucho, sea para comercializarlo o para utilizarlo en procesos agroindustriales o industriales. Que el artículo 2.10.3.13.5. del Decreto 1071 de 2015, establece que “la Cuota de Fomento Cauchera será del uno por ciento (1%), la cual se calculará multiplicando la cantidad vendida de kilogramos de caucho seco o litros de látex, por el precio de referencia, que será objeto de regulación semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 de la ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2 de la ley 1758 de 2015”.RESOLUCIÓN NÚMERO ~ ~ 000!80A DE 2024 PÁGINA 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2024" Que, de conformidad con las conclusiones de la Mesa Técnica constituida por el Ministerio de Agricultura y la Confederación Cauchera Colombiana, ente administrador del Fondo de Fomento Cauchero, y sus plantas de transformación,
Que, de conformidad con las conclusiones de la Mesa Técnica constituida por el Ministerio de Agricultura y la Confederación Cauchera Colombiana, ente administrador del Fondo de Fomento Cauchero, y sus plantas de transformación, para la liquidación de la cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2024, se tomara en cuenta una metodología que evite sesgos por distorsiones del mercado en la determinación del precio de referencia del que trata la presente resolución. En esta metodología se toma en cuenta el estudio de los Precios de cierre históricos de Singapur en la bolsa SICOM la cual permite la confiabilidad de datos para el TSR 20, que es el precio de referencia mundial para las materias primas en base de caucho; la Tasa Representativa del Mercado (TRM) publicada por el Banco de la República de Colombia, Peso por dólar, en la serie histórica mensual promedio con datos recopilados de noviembre de 2023 a abril de 2024; el análisis del sector y los Datos de FFC tomados de los reportes de las planillas de la cuota parafiscal cauchera y el porcentaje de afectación de los precios. Que de acuerdo con la memoria justificativa expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 2024-520-004918-3, para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero durante el segundo semestre de 2024, se liquidará con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: Seis Mil Ciento Cincuenta y Un pesos con Noventa y Cuatro Centavos ($6.151,94) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-10 o TSR-20; cinco mil quinientos cuarenta y dos pesos con
Noventa y Cuatro Centavos ($6.151,94) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-10 o TSR-20; cinco mil quinientos cuarenta y dos pesos con ochenta y cinco centavos ($5.542,85) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-50; cinco mil doscientos treinta y cuatro pesos con treinta y ocho centavos ($5.234,38) por kilogramo de Látex de Campo (DRC 100%); mil trescientos cuarenta y tres pesos con cuarenta y tres centavos (1.343,43) por litro de Látex de Campo (DRC 30%); tres mil seiscientos setenta y ocho pesos con noventa y un centavos (3.678,91) por kilogramo de Coágulo en Caucho Seco; cinco mil trescientos dos pesos con setenta y un centavos ($5.302,71) por kilo de Lámina de Caucho; y ochocientos noventa y ocho pesos con quince centavos ($898,15) por kilo de Ripio y/o Cintilla. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero. Fijese el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2024, con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: Producto Precio mínimo para liquidación de la cuota de fomento: Caucho Tecnicamente Especificado | $6.151,94 (seis mil ciento cincuenta y un TSR-10 0 TSR-20 pesos con noventa y cuatro centavos) /
Producto Precio mínimo para liquidación de la cuota de fomento: Caucho Tecnicamente Especificado | $6.151,94 (seis mil ciento cincuenta y un TSR-10 0 TSR-20 pesos con noventa y cuatro centavos) / kilogramoRESOLUCIÓN NÚMERO ~ - 0 00 18 TA DE 2024 PÁGINA 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2024" Caucho Técnicamente Especificado | $5.542,85 (cinco mil quinientos cuarenta y TSR-50 dos pesos con ochenta y cinco centavos) / kilogramo Látex de Campo (DRC 100%) $5.234,38 (cinco mil doscientos treinta y cuatro pesos con treinta y ocho centavos) / kilogramo Látex de Campo (DRC 30%) $1.343,43 (mil trescientos cuarenta y tres pesos con cuarenta y tres centavos) / litro Coágulo en Caucho Seco $3.678,91 (tres mil seiscientos setenta y ocho pesos con noventa y un centavos) / kilogramo Lámina de Caucho $5.302,71 (cinco mil trescientos dos pesos con setenta y un centavos) / kilogramo Ripio y/o Cintilla $898,15 (ochocientos noventa y ocho pesos con quince centavos) / kilogramo Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. alos 24 JUN 20
pesos con quince centavos) / kilogramo Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. alos 24 JUN 20
Elaboró: Juliana Katherine Zúñiga Gallgo — Dreccón de Cadenas Agricolas y Forestales Revisó: Eudoro Castro Rodriguez - Coordinador de Cadenas Agricolas y Forestales Andrés Gómez - Abogado Drección de Cadenas Agricolas y Forestales Neider Parra - Drecior de Cadenas Agricolas y Forestales Juan Camio Mordos - Jefe Oficina Asesora Juridica
Aprobó: — Geidy Xiomara Ortega Viceministra de Asuntos Agropecuarios