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MINAGRICULTURA - Resolución 000181 de 2024

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000181 de 2024
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERa y 6 00 1 8 Toe 2024 24 JUN 262

Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero para el segundo semestre de 2024" LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 7 de la Ley 40 de 1990, el artículo 2.10.3.5.5 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante el artículo 7 de la Ley 40 de 1990, se creó la Cuota de Fomento Panelero cuyo producto se llevará a una cuenta especial, bajo el nombre de Fondo de Fomento Panelero. Que el parágrafo 3 del artículo 7 de la citada ley establece que “el Ministerio de Agricultura señalará semestralmente, antes del 30 de julio y 31 de diciembre de cada año, el precio del kilogramo de panela o miel, a nivel nacional o regional, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las Cuotas de Fomento Panelero durante el semestre inmediatamente siguiente”. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.10.3.5.4 del Decreto 1071 de 2015, “están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Panelero de que trata la Ley 40 de 1990, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran, transformen o comercialicen panela o miel de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como materia prima o

la Ley 40 de 1990, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran, transformen o comercialicen panela o miel de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como materia prima o componente de productos industriales para el consumo humano o animal”. Que el artículo 2.10.3.5.5 del citado decreto, establece que la mencionada “cuota de fomento se liquidará sobre el precio del producto que figure en la correspondiente factura de venta, precio que en ningún caso será inferior a lo señalado semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de acuerdo con la memoria justificativa de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando No. 2024-520-004741-3, se realizó un diagnóstico y evaluación detallada sobre el comportamiento del precio comercial de venta de la panela, señalando que se considera que el precio de referencia para la liquidación de la cuota de fomento de panela para el segundo semestre de 2024, para el caso de panela, no podrá ser inferior a TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS ($ 3.196) M/CTE por Kilogramo y, para las mieles ricas en azúcares (HTM), mieles vírgenes y las mieles finales o melazas, el precio de liquidación de y00 181 RESOLUCIÓN NÚMERO 8 9 DE 2024 PÁGINA 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero para el segundo semestre de 2024" Cuota de Fomento Panelero no podrá ser inferior a MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($1.570) M/CTE por kilogramo.

de Fomento Panelero para el segundo semestre de 2024" Cuota de Fomento Panelero no podrá ser inferior a MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($1.570) M/CTE por kilogramo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero. Fíjese como base para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero durante el segundo semestre del año 2024, los siguientes precios de referencia. Parágrafo 1. Para el caso de la liquidación de la cuota que se cause sobre panela, el precio del kilogramo, en ningún caso podrá ser inferior a TRES MIL CIENTO

NOVENTA Y SEIS PESOS ($ 3.196) M/CTE.

Parágrafo 2. En los casos de mieles ricas en azúcares (HTM), mieles vírgenes y las mieles finales o melazas, el precio del kilogramo para la liquidación de la Cuota de Fomento Panelero, no podrá ser inferior a MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS

($1.570) M/CTE.

Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

en Bogotá D.C. alos 24 JUN 7%,

Proyectó: Futh Mary -Cocrdinadors Grupe preductos Agricola:

Di Camile & ña Torres - Abogada Oficina

Aorobó: German Guerrero ChaparroViceministro de Asuntos Agropecuarios (e)

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