MINAGRICULTURA - Resolución 000181 de 2025
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000181 de 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
o weRESOLUCION NUMERO DE “Por la cual se fijan los precios base para la liquidación de la Cuota deFomento de Leguminosas de grano diferentes al Frijol Soya para el segundosemestre de 2025" LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 5 dela Ley 67 de 1983, los artículos 2.10.3.1.2 y 2.10.3.9.2 del Decreto 1071 de 2015;Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01de 2023 consagró al campesinado como sujeto de derechos y de especialprotección y señala que éste “tiene un particular relacionamiento con la tierrabasado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, susformas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas,organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales". Y que “ElEstado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental delcampesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección,respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo delograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el accesoa bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, lasalud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, unambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y ladiversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, lamejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial,asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios decomercialización para sus productos".Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01de 2025, estableceque el Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, demanera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegidocontra el hambre y las distintas formas de malnutrición.
Así mismo, promoverácondiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorionacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La produccióny acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto,se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas,agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras,acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras,construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite ladisponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estadopromoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para laproducción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, conel propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger ysalvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad.
Página 1 de 5Que el parágrafo del artículo 5 de la Ley 67 de 1983, establece que el Ministerio deAgricultura señalará semestralmente antes del 30 de junio y el 31 de diciembre decada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel nacional o regional,con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante elsemestre inmediatamente siguiente.Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 67 de 1983, “Los recursos da cada Fondose aplicarán a la ejecución o financiamiento de programas de investigación,transferencia de tecnología, comercialización, apoyo a las exportaciones yestabilización de precios en armonía con las metas y políticas trazadas para el sectorrural y la actividad agrícola dentro del Plan Nacional de Desarrollo, de manera que seconsigan beneficios tanto para los productores como para los consumidoresnacionales”.
Que la Ley 114 de 1994, creó la Cuota de Fomento sobre la Producción Nacionalde Leguminosas de Grano, señalando en su artículo 3 que su causación, recaudo,naturaleza y administración se regirá por la Ley 67 de 1983.Que la Ley 114 de 1994 en su artículo 2 señala que la Cuota de Fomento sobreleguminosas de grano será del medio por ciento (0,5 %) del precio de venta de cadakilogramo.Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 114 de 1994, la Comisiónde Fomento Cerealista creada por la Ley 67 de 1983 se denomina en adelanteComisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano, la cual actúa comoórgano de dirección del Fondo de Fomento Cerealista y de Leguminosas. EstaComisión está integrada por: “(i) el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sudelegado, quien la preside; (ii) el Ministro de Desarrollo Económico (hoy Ministeriode Comercio, Industria y Turismo) o su delegado, (iii) tres (3) miembros elegidospor la Junta Directiva de la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales —FENALCE-- y (iv) un (1) representante de los cultivadores de leguminosas de granodistintas del fríjol soya, elegido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deterna presentada por asociaciones o cooperativas de productores de dichasleguminosas, o en su defecto, un representante de FENALCE que sea cultivador deestas.”Que conforme al inciso segundo del artículo 33 de la Ley 101
de 1993, correspondea las entidades administradoras del Fondo elaborar presupuestos anuales deingresos y gastos, los cuales deben ser aprobados por sus órganos directivos, deconformidad con las disposiciones legales y contractuales, con el voto favorable delMinistro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. Esta disposición otorga alMinisterio una facultad expresa de veto en relación con la aprobación delpresupuesto anual del Fondo, en la medida en que dicho voto constituye un requisitohabilitante para su validez, sin que ello implique obligaciones a cargo delPresupuesto General de la Nación.Que el artículo 2.10.3.1.2 del decreto 1071 de 2015, establece que “Las Cuotas deFomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señaleel Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre el de venta del producto,cuando el Ministerio así lo determine mediante resolución, en consideración a quelas condiciones especiales de mercado favorecen los intereses de los productores.”Que el parágrafo del artículo 2.10.3.9.2 del citado decreto, señala que “Paradeterminar la cuota de fomento de las leguminosas de grano, el Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel
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regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomentodurante el semestre inmediatamente siguiente.”Que el artículo 2.10.3.1.5 ¡bidem establece que “Los recaudadores de las cuotasde Fomento, serán fiscalmente responsables no solo por el valor de las sumaspercibidas, sino también por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidacionesequivocadas o defectuosas”.Que el artículo 2.10.3.9.5 del mismo decreto establece que están obligadas alrecaudo de la Cuota de Fomento de Leguminosas de Grano, “toda entidad oempresa que compre, beneficie o transforme leguminosas de grano de producciónnacional, bien sea que se destine al mercado interno o de exportación, o se utilicencomo materias primas o componentes de productos industriales para consumohumano o animal”.Que a su vez el artículo 2.10.3.9.6 del mencionado decreto establece que “Losrecaudadores de las cuotas de fomento de leguminosas de grano, seránresponsables por el valor de las sumas recaudadas, por las cuotas dejadas derecaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas.”Que, conforme a lo establecido en el artículo 2.10.3.9.10 del Decreto 1071 de 2015,corresponde a la Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Granoejercer, entre otras, las siguientes funciones: “(i) aprobar el Plan de Inversiones yGastos de que trata la Ley 67 de 1983; (ii) determinar los gastos administrativos quedebe asumir el Fondo durante cada
vigencia, en cumplimiento de los objetivoslegales; (iii) revisar y aprobar los estados financieros presentados por la entidadadministradora; (iv) establecer los limites dentro de los cuales el representante legalde dicha entidad puede contratar sin autorización previa de la Comisión; (v) autorizarlos contratos o subcontratos propuestos por la administración o por cualquiermiembro de la Comisión, que se celebren con agremiaciones o cooperativas delsubsector, para ejecutar planes, programas y proyectos; (vi) conformar ComitésAsesores cuando así lo requiera la gestión del Fondo; (vii) definir programas yproyectos estratégicos de alcance nacional, regional o subregional, evaluando ydecidiendo sobre las propuestas formuladas por las organizaciones representativasdel sector, con el apoyo del respectivo Comité Asesor; y (viii) darse su propioreglamento de funcionamiento.”Que la Corte Constitucional definió en la sentencia C-019/22 las contribucionesparafiscales como “un tipo de tributo que “se imponen a un grupo de ciudadanos oun sector de la economía, con el propósito de que sea utilizada en su propiobeneficio”. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, estos tributos tienen 5características esenciales: (i) son un gravamen obligatorio que no constituye unaremuneración de un servicio prestado por el Estado; (ii) no afectan a todos losciudadanos, sino a un grupo económico específico; (iii) tienen una destinaciónespecífica, por cuanto se utilizan en beneficio del sector que soporta el gravamen;(iv) no se someten a las normas de ejecución presupuestal y (v) son administradaspor órganos del mismo renglón económico
o que hacen parte del PresupuestoGeneral de la Nación”.“La Sala Plena reitera que la Constitución permite que el legislador establezca quela base gravable de un tributo es el “precio” de un bien o servicio y delegue a laadministración la función de establecer el mecanismo para concretarlo o certificarlode forma periódica. En estos casos, el principiode legalidad tributaria, en su facetade certeza, no exige que el legislador fije directamente la metodología de cálculodel precio. Sin embargo, condiciona la constitucionalidad de la delegación alcumplimiento de dos requisitos: (i) el objeto de la delegación debe ser la certificacióno concreción de precios que tengan una contrapartida cierta en la realidadeconómica y que, por su naturaleza o por su necesidad de permanente
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actualización, no puedan ser previstos de antemano y de manera precisa por la leyy (ii) existan criterios, pautas o estándares que orienten la forma en que laadministración debe regular el mecanismo de cálculo para concretar, certificar oliquidar dicho precio”.Que con la Resolución N000016 de enero de 2025, modificada por la Resolución000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnicay Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes yprogramas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, laprotección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan laAgricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).Que de acuerdo con la memoria justificativa expedida por la Dirección de CadenasAgrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 2025-520-005498-3 para labase de la liquidación de la cuota de leguminosas de grano diferentes al frijol soya,se tomará como base el precio comercial pagado al productor por kilogramo de frijol,arveja, lenteja, garbanzo o haba de producción nacional. Sobre este valor, aplicaráel parafiscal del 0,5 %, calculado sobre valor de factura.Que, para la liquidación de la Cuota de Fomento de Autoconsumo de frijol, arveja,lenteja, garbanzo y haba, se deberá utilizar como referencia los precios al productorreportados por FENALCE para la zona correspondiente, tomando
como base elprecio disponible a la hora de realizar la liquidación, el cual no deberá tener unadiferencia superior a dos meses con respecto al precio publicado.Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección deCadenas Agrícolas y Forestales, ha realizado seguimiento al recaudo de esteparafiscal mediante los informes y controles establecidos en el marco de la auditoríainterna del Fondo parafiscal.Que se encuentra conveniente que la Cuota de Fomento de Leguminosas de granodiferentes al Frijol Soya durante el segundo semestre del año 2025 se liquide conbase en el precio de factura de venta.En mérito de lo expuesto,
RESUELVE Artículo 1. Precio base para la liquidación de la Cuota de Leguminosasdiferentes a frijol soya. Fíjese como base para la liquidación de la Cuota deLeguminosas diferentesa frijol soya durante el segundo semestre de 2025, el preciocomercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional. Sobre estevalor, aplicará el precio facturado de leguminosas de grano diferentes a frijol soyadel 0,5 % como lo establece la ley.Parágrafo 1. Para el autoconsumo de frijol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y otrasleguminosas, exceptuando frijol soya, producidos a nivel nacional, la liquidación dela cuota de fomento se realizará con el ultimo precio disponible para su producto yzona tomando como base la información del siguiente enlace:https://fenalce.co/estadisticas/. Donde consultará la información de preciosnacionales al productor, en caso tal que no exista información para la zona laconsultada, tomará como base el precio disponible promedio nacional que nodeberá tener una diferencia superior a dos meses con respecto al precio publicado. Página 4 de 5ra FOOD Taswa Ca Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y derogatodas las disposiciones en contrario.
Dada en Bogotá, D.C., 27 JUN 2025 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Ricardo A. Sánchez Galvis— ContratistaDirección de Cadenas Agrícolas y ForestalesRuth Mary IbarraCoordinadora Grupo de Cadenas Productos Agrícolas TransitoriaRevisó: Jorge Enrique Moncaleano Ospina — Jefe Oficina Asesora suridiogl | NElvia María Saucedo — Oficina Asesora Juridica "SkDiego Leandro Vargas Meneses — Oficina Asesora Jurídica “++É3:= AAmérica Astrid Melo VelandiaDirectora de Cadenas Agrícolas y Forestales pia PEAMiguel Ángel ArdilaContratistaDespacho Viceministra de Asuntos Agropecuarios yAndrés Felipe Gómez Barrero — Contratista Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales Ss Geidy XiomaAprobó: Geidy Xiomara Ortega TrujilloViceministra de Asuntos Agropecuarios Sie & Página 5 de 5