🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 000181A de 2024

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000181A de 2024
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO. () () () 1 A 1 DE 2024 24 1UN 26 “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Fríjol Soya para el segundo Semestre de 2024” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 5 de la Ley 67 de 1983, el artículo 2.10.3.9.2 del Decreto 1071 de 2015; y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 114 de 1994, se creó la Cuota de Fomento sobre la producción nacional de Leguminosas de Grano, dentro de la cual, se encuentra comprendida, la del Fríjol Soya, cuya causación, recaudo, naturaleza y administración se rige por la Ley 67 de 1983. Que el parágrafo del artículo 5 de la Ley 67 de 1983, establece que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo de producto respectivo a nivel nacional o regional, con base en el cual se hará la liquidación de cada cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente”. Que el artículo 2.10.3.9.2 del Decreto 1071 de 2015, establece que “La cuota de fomento de leguminosas de grano será equivalente al medio por ciento (0.5%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de fríjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba

fomento de leguminosas de grano será equivalente al medio por ciento (0.5%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de fríjol, arveja, lenteja, garbanzo, haba y fríjol soya. Que el parágrafo del citado artículo establece que “Para determinar la cuota de fomento de las leguminosas de grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo de producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente.” Que de acuerdo con la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, remitida mediante memorando 2024-520-004741-3, para la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya durante el segundo semestre de 2024, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que por el kilogramo del producto paguen quienes los adquieran. El autoconsumo, entendido como el destino del frijol soya para el uso de semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal; su liquidación, se deberá realizar utilizando como referencia los preciosRESOLUCIÓN NÚMERO == ( AN A T pe 2024 PÁGINA 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se fija el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya para el segundo semestre de 2024" diarios publicados por FENALCE, dado que no existe otra fuente de información con esta frecuencia en el país. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Cuota de Fomento del Frijol Soya para el segundo semestre de 2024" diarios publicados por FENALCE, dado que no existe otra fuente de información con esta frecuencia en el país. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya. Fíjese como base para la liquidación de la Cuota de Fomento de Frijol Soya durante el segundo semestre de 2024, el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional. Parágrafo. En el caso de autoconsumo de frijol soya, se tendrá en cuenta los precios de referencia publicados diariamente por FENALCE en el siguiente link www.fenalce.co/estadisticas Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá., a los 74 1IN 267 “Us =

JHENIFER MOJICA FLÓREZ

Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural S Proyecto: - Ruin IbarraCooranadora Grupo Cacenas Productos Transitonos Ricardo SánchezConuatista Dirección de Cadenas Agricolas y Ferestales?5

Revisó: Neider ParraDirector de Cadenas Agricolas y Forestales niza mia” Andrés Felipe Gómez -Contratista Direcaón Cadenas "primos y + Forestales Lilana Sofia Torres.Abogada Oficina Asesora Jurídica | Andrea viviana Toro Acosta-Abogada Oficina Asesora Juridea Juan Camilo Morales - Jefe Oficina Asesora Juridica

Aprebó: German Guerrero ChaparroViceministro de Asuntos Agroecuarios (e)

Consultar sobre este documento ...