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MINAGRICULTURA - Resolución 000182 de 2017

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000182 de 2017
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2017

& Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 000182 ( 29 NT ) “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el segundo semestre de 2017” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las que le confieren la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 31 de 1965 se creó la Cuota de Fomento Cacaotero, la cual fue modificada por la Ley 67 de 1983, que a su vez dictó normas para su recaudo y administración y creó el Fondo Nacional del Cacao. Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cacaotero todas las personas naturales y jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen cacao de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2.10.3.1.2 del Decreto 1071 de 2015, la Cuota de Fomento Cacaotero será liquidada sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre el de venta del producto, cuando el Ministerio así lo determine mediante resolución.

Fomento Cacaotero será liquidada sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o sobre el de venta del producto, cuando el Ministerio así lo determine mediante resolución. Que de acuerdo con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la sesión No. 15 del primero de febrero de 2005 del Consejo Nacional Cacaotero, cuando se estudiaron varias fórmulas para fijar el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, se recomendó que la cuota sea liquidada teniendo en cuenta el precio real del mercado. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero durante el segundo semestre de 2017, esta se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. alos 2 g JUN 2017

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: Granados Revisó: M Ardila. Cesar / Riqui Oliveros Cárdenas / Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales h

Aprobó: O Viceministerio de Asuntos Agropecuarios >

Revisó: Oficina Asesora Jurídica/ Secrelaría General RS PJ.

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