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MINAGRICULTURA - Resolución 000182 de 2020

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000182 de 2020
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

Libertod y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 4. 000182) “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al décimo año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 504 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012" EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012, y CONSIDERANDO Que mediante Ley 172 de 1994 el Congreso de la República aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito el 13 de junio de 1994. Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Artículo 23-02 numerales 1 y 2 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. Que en el artículo 2 del Decreto No.2676 de 29 de julio de 2011, modificado

modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. Que en el artículo 2 del Decreto No.2676 de 29 de julio de 2011, modificado parcialmente por el Decreto No. 0015 del 10 de enero de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, se estableció que los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia contenidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el artículo 4 del Decreto No. 2676 de 2011 señala que en los casos contemplados en el Anexo 1 al artículo 3-04 y en el Anexo 4 al artículo 5-04 del Protocolo, entiéndase como "año" el periodo establecido entre el 2 de agosto del año en vigor y el 1 agosto del año inmediatamente siguiente. En mérito de lo expuesto,

RESUELVERESOLUCIÓN NUMERT) () ) 1 § 2 DE 2020 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al décimo año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” Artículo 1. Los cupos de exportación correspondientes al décimo año que se

Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” Artículo 1. Los cupos de exportación correspondientes al décimo año que se reglamentan y administran en la presente resolución, son los siguientes: a) Cupo libre de arancel de cuatro mil ciento cincuenta toneladas métricas (4.150), para harina de trigo, clasificada en la fracción arancelaria mexicana 1101.00.01. Código o Subpartida del Fracció Arancel de Aduanas de Tacción Descripción mexicana _ mexicana Colombia 1101.00.00.00 1101.00.01 | Harina de trigo o de marcajo (ranquilon). b) Cupo libre de arancel de mil treinta y siete toneladas métricas (1.037), para grañones y sémola, clasificados en la fracción arancelaria mexicana 1103.11.01. Código o Subpartida del ” Fracción MA . Arancel de Aduanas de . Descripcion mexicana _ mexicana Colombia 1103.11.00.00 1103.11.01 | De trigo. Artículo 2. Asignación de los cupos. Los cupos de exportación establecidos en el artículo anterior, serán distribuidos a prorrata, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, entre los exportadores cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1051, de conformidad con lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas — CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.”

en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, “Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas — CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.” Parágrafo 1. En el evento en que se presente un solo peticionario al interior de cada contingente y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad establecida. Parágrafo 2. Los beneficiarios cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1051, deben conservar esta condición durante la vigencia de asignación del cupo de exportación, de lo contrario el cupo otorgado se perderá. Parágrafo 3. Sí posterior a la asignación del cupo de exportación, se llega a comprobar que la información suministrada no es válida, el cupo asignado se perderá. Parágrafo 4. En el evento en que no se presenten solicitudes, el MADR declarará desierta la convocatoria y en este caso, sí algún exportador está interesado en elRESOLUCIÓN NÚMERO! (1 () 1 § 2 DE 2020 HOJA No. 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al décimo año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012”

bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” contingente, lo informará por escrito al MADR, quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria. Parágrafo 5. Sí después de realizada la distribución del contingente quedara un remanente, el MADR evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria, sí algún exportador manifiesta su interés por escrito. Artículo 3. Presentación de las solicitudes. Los interesados en exportar los cupos que trata la presente resolución deberán presentar la respectiva solicitud desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución por el termino de 15 días hábiles, en forma virtual a través del Portal web MADR: Formulario de Peticiones, Quejas, Reclamos, Denuncias y Solicitudes de Información y /o vía mail al correo "Gestión Documental" gestion.documental@minagricultura.gov.co y/o ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B — 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, firmada por el representante legal de la empresa, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralMADR, en la cual se debe indicar la siguiente información: Subpartida del No. Arancel de Toneladas País de po Resolución Aduanas de Solicitadas Origen Entregados Colombia 9 Adicionalmente se deberan anexar los siguientes documentos:

la siguiente información: Subpartida del No. Arancel de Toneladas País de po Resolución Aduanas de Solicitadas Origen Entregados Colombia 9 Adicionalmente se deberan anexar los siguientes documentos:

  1. Fotocopia u original legible del RUT, que acredite que su actividad económica principal corresponde a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1051. li. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.

Parágrafo 1. La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido no podrá participar en la asignación del contingente. Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para cada uno de los contingentes. Si llegará a presentarse esta situación, dicha solicitud no se tendrá en cuenta. Artículo 4. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos deRESOLUCIÓN NÚMERO) q q) 7 g 9'DE 2020 HOJA No. 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al décimo año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del

de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al décimo año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Artículo 5. Publicidad del listado. Vencido el término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado de seleccionados indicando la cantidad máxima asignada, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR http://www.minagricultura.gov.co. Sección: Convocatorias. Artículo 6. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio ExteriorVUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 16 de julio de 2021, a través de la Ventanilla Úlnica de Comercio Exterior (VUCE), Página Web: http://www.vuce.gov.co., módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el formulario de exportación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del MADR. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de exportación deberán presentar al MADR el formulario de exportación para visto bueno, toda vez que estos contingentes están sujetos a control de cupo. Parágrafo 3. Para la autorización previa a la exportación la Oficina de Asuntos

MADR el formulario de exportación para visto bueno, toda vez que estos contingentes están sujetos a control de cupo. Parágrafo 3. Para la autorización previa a la exportación la Oficina de Asuntos Internacional del MADR, otorgará a través de la VUCE el “Certificado de Autorización de Cupo de Exportación”, que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador. Parágrafo 4. La Oficina de Asuntos Internacional del MADR tendrá un término de dos (2) días hábiles para otorgar la autorización previa a la exportación, contada a partir de la fecha de radicación ante el MADR, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos. Parágrafo 5. Cuando la solicitud de autorización previa presente errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR la devolverá indicándolos, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el exportador realice las correcciones. Si vencido este plazo, el exportador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 7. Vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado será hasta el 1 de agosto de 2021. Parágrafo. El cupo asignado que no haya sido utilizado en su totalidad durante la vigencia establecida se perderá. Artículo 8. Acatamiento normativa sanitaria. Las exportaciones que se realicen en el marco de la presente resolución, deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias del país, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la exportación.RESOLUCIÓN NÚMERD () 0 18 2 DE 2020 HOJA No. 5

vigentes exigidas por las autoridades sanitarias del país, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la exportación.RESOLUCIÓN NÚMERD () 0 18 2 DE 2020 HOJA No. 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al décimo año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012” Artículo 9. Informe sobre la realización de exportaciones. Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada, anexando copia del formato de Declaración de

Exportación — DEX. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación. Artículo 10. El cronograma que resume los términos señalados en la presente Resolución podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. Artículo 11. La asignación de cupos y su correspondiente autorización es personal e intransferible. Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 11. La asignación de cupos y su correspondiente autorización es personal e intransferible. Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 3 1 JUL. 2020 £ RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: María Herrera - Oficina de Asuntos Intemacionales Nydia Carreño - Oficina de Asuntos Internacionales

Aprobó: Juan Dueñas ~ Jefe Oficina de Asuntos recia

Revisó: Giovanny Que Oficina Asescra Jurídica >

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