MINAGRICULTURA - Resolución 000183 de 2015
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000183 de 2015
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2015
Ubertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 000183 ( 30 AN 05) “Por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya para el segundo semestre de 2015” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por las Leyes 67 de 1983 y 114 de 1994, y el Decreto 1075 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 114 de 1994 creó la Cuota de Fomento Sobre la Producción Nacional de Leguminosas de Grano, señalando en su artículo 3 que su causación, recaudo, naturaleza y administración se regirá por la Ley 67 de 1983. Que el parágrafo del artículo 2.10.3.9.2. del Decreto 1071 de 2015, por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, establece que “Para determinar la cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente.” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Para la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya durante el segundo semestre de 2015, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que por
siguiente.” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Para la liquidación de la Cuota de Fomento del Frijol Soya durante el segundo semestre de 2015, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que por kilogramo del producto paguen quienes adquieran fríjol soya de producción nacional. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento del fríjol soya se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NE
Dada en Bogotá, D.C., a los 3 A JUN ? AURELIO IRAGORRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Eahord.- Claudia PaticiaV Revisó: César Miu Cong /Niección de Cadenas Agricolas y Forestales EUA