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MINAGRICULTURA - Resolución 000183 de 2017

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000183 de 2017
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2017

de Libertod y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 000183 i 29 uN AV “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2017” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por las Leyes 686 de 2001 y 1758 de 2015, el Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 3 de la Ley 686 de 2001 estableció la Cuota de Fomento Cauchero, como contribución de carácter parafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero. Que el artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que la Cuota de Fomento Cauchero será del uno por ciento (1%) de la venta del kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o líquido. Que el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2 de la Ley 1758 de 2015, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente, antes del 31(si) de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de. fomento cauchero durante el semestre inmediatamente siguiente. '

de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de. fomento cauchero durante el semestre inmediatamente siguiente. ' Que en los términos del artículo 6 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 3 de la Ley 1758 de 2015, están sujetas a la Cuota de Fomento Cauchero las personas naturales o jurídicas que beneficien el látex y el coágulo de campo, provenientes de los árboles de caucho, sea para comercializarlo o para utilizarlo en procesos agroindustriales o industriales. Que de conformidad con la Justificación Técnica de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, se debe tener en cuenta el precio comercial de venta por kilogramo de caucho seco y/o litro de látex de caucho natural en cada transacción a nivel nacional, teniendo en cuenta la dinámica del comportamiento del precio promedio por producto comercializado de caucho natural durante el primer semestre de 2017.RESOLUCION No. 00018 3 Página N°. 2 de 2 29 JUN 207 “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el segundo semestre de 2017” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero durante el segundo semestre de 2017, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que se pague por kilogramo de caucho seco y/o litro de látex de caucho natural en cada transacción. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

se pague por kilogramo de caucho seco y/o litro de látex de caucho natural en cada transacción. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 2 9 JUN 201 AURELIO IRAGORRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: — Dirección de Cadenas Agriolas y Forestales odalfo Medina Tay A liquel Ángel Ardia Cesar Riqui Oliveros Cárdena: Aprobór imitando to uarios,

Revisó: Oficina Asesora Jurídica 777:

Secretaría General RS U

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