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MINAGRICULTURA - Resolución 000183 de 2024

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000183 de 2024
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO- - 0 0 0 1 8 bE 2024 02 JUL 2624 “Por la cual se actualiza la conformación y se convoca al Comité Ejecutivo del Fondo de organización y Capacitación Campesina” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 107 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 3 y 6 del Decreto 166 de 1995, y CONSIDERANDO Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2023, establece que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. El campesinado es sujeto de derechos y especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias,

objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política”. Que el artículo 65 de la Constitución Política consagra que “/a producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”.RESOLUCIÓN NÚMERO - - 01 0018 3 DE 2024 PAGINA 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se actualiza la conformación y se convoca al Comité Ejecutivo del Fondo de organización y Capacitación Campesina" Que el artículo 103 de la Constitución Política, establece, entre otras cuestiones,

Continuación de la Resolución “Por la cual se actualiza la conformación y se convoca al Comité Ejecutivo del Fondo de organización y Capacitación Campesina" Que el artículo 103 de la Constitución Política, establece, entre otras cuestiones, que “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”. Que el artículo 107 de la Ley 160 de 1994 dispone que “el Ministerio de Agricultura establecerá un Fondo de organización y Capacitación Campesina para promover, a través de proyectos, los procesos de organización campesina mediante la capacitación de las comunidades rurales, organizadas o no, para participar efectivamente en las diferentes instancias democráticas de decisión. La ejecución de los proyectos se hará a través de las organizaciones campesinas legalmente reconocidas que escojan las comunidades beneficiarias, o de entidades privadas de reconocida idoneidad que, igualmente, seleccionen las comunidades. En cualquier caso, los proyectos financiados con los recursos del Fondo deberán ser ejecutados, por lo menos en un 90%, a través de las organizaciones campesinas, y hasta un 10% por las entidades privadas. El Fondo será administrado y reglamentado por un Comité Ejecutivo”. Que el artículo 52 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, modificó el artículo 4 de la Ley 160 de

reglamentado por un Comité Ejecutivo”. Que el artículo 52 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, modificó el artículo 4 de la Ley 160 de 1994, y dispuso que el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural se compone de ocho subsistemas que serán liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, contarán con atribuciones y objetivos propios, debidamente coordinados entre sí. El Subsistema 2. De delimitación, constitución y consolidación de zonas de reserva campesina, delimitación, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de organización y capacitación campesina, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que es necesario actualizar la conformación del Comité Ejecutivo de Fondo de Organización y Capacitación Campesina ya que, debido a los cambios dispuestos por las normas legales vigentes, el Incora', el DRI? y el PNR han sido sustituidos en sus funciones por la ANT3, la ADR y el DPS5. Que el artículo 26 del Decreto Ley 2364 de 2015 “por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural ADR establece entre otras funciones de la Dirección de participación y asociatividad las de “Diseñar y mantener actualizado el inventario de organizaciones sociales, comunitarias y productivas y Promover y facilitar la participación de las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales, entre otras, en los Consejos Municipales de Desarrollo Rural -CMDR y los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario -CONSEA”. Que para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y

entre otras, en los Consejos Municipales de Desarrollo Rural -CMDR y los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario -CONSEA”. Que para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR) en la concertación y materialización efectiva de la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral en los ! Decreto 1292 de 2003 2 Decreto 1290 de 2003 Artículo 38, Decreto 2 Decreto 2364 d Decreto 4155 de 2011 363 de 2015RESOLUCIÓN NÚMERO = - 0 00183 DE2024 PÁGINA 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se actualiza la conformación y se convoca al Comité Ejecutivo del Fondo de organización y Capacitación Campesina” departamentos, núcleos territoriales y municipios se requiere el fortalecimiento de la organización campesina, con apoyo y fomento a las asociaciones campesinas, agropecuarias y de pequeños pescadores a través de recursos presupuestales y financieros para la participación reforzada y la democracia participativa. Que el Decreto 1406 de 2023 “por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 1071 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 de la Ley 2294 de 2023 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” y se dictan otras disposiciones”, reglamentó la composición y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural

se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” y se dictan otras disposiciones”, reglamentó la composición y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR) como mecanismo obligatorio para la planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral y los objetivos establecidos en la Ley 160 de 1994 sobre reforma agraria y desarrollo rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Actualizar la conformación y convocar al Comité Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina ordenado por el artículo 107 de la ley 160 de 1994. Artículo 2. Comité Ejecutivo. El Fondo será administrado y reglamentado por un Comité Ejecutivo conformado de la siguiente manera: El Viceministro (a) de Desarrollo Rural o su delegado (a) quien lo presidirá. El Viceministro (a) de Asuntos Agropecuarios, en calidad de invitado. El Director (a) General de la Agencia Nacional de Tierras o su delegado (a). El Presidente (a) de la Agencia de Desarrollo Rural o su delegado (a). Un (1) delegado del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social — DPS. Tres (3) representantes de las organizaciones campesinas, de los cuales al menos una (1) será mujer y un (1) representante de las organizaciones indígenas. Parágrafo 1. El Comité Ejecutivo estará asesorado por representantes de las organizaciones participantes como invitado (a)s en la Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral.

indígenas. Parágrafo 1. El Comité Ejecutivo estará asesorado por representantes de las organizaciones participantes como invitado (a)s en la Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral. Parágrafo 2. La delegación de los funcionarios se realizará de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, mediante acto administrativo. Parágrafo 3. La secretaría técnica del comité será ejercida por la Dirección de Participación y asociatividad de la Agencia de Desarrollo Rural. Parágrafo 4. La elección de los tres (3) representantes de las organizaciones campesinas la hará la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos o la instancia que haga sus veces. La elección de los representantes de lasRESOLUCIÓN NÚMERO- - 00018 3 DE 2024 PÁGINA 4 Continuación de la Resolución “Por la cual se actualiza la conformación y se convoca al Comité Ejecutivo del Fondo de organización y Capacitación Campesina” organizaciones indígenas la harán los delegados indígenas en la Comisión Nacional de Territorios. Parágrafo 5. El Viceministro de Asuntos Agropecuarios podrá ser invitado a las sesiones del Comité Ejecutivo del Fondo, al igual que cualquier otro funcionario que el Comité Ejecutivo considere, con derecho a voz pero sin voto Artículo 3. Convocatoria. A más tardar, treinta (30) días después de la expedición de esta Resolución, el Viceministro de Desarrollo Rural convocará a reunión de Comité Ejecutivo y notificará a la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, a la Comisión Nacional de Territorios Indígenas para que en un

de esta Resolución, el Viceministro de Desarrollo Rural convocará a reunión de Comité Ejecutivo y notificará a la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, a la Comisión Nacional de Territorios Indígenas para que en un término de treinta (30) días nombren sus delegados en el Comité Ejecutivo, el cual se reunirá a más tardar noventa (90) días después de la publicación de la convocatoria. Artículo 4. Apropiaciones presupuestales y marco de gasto. La aplicación de la presente Resolución atenderá las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y, en todo caso, respetará el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Artículo 5. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dadq en Bogotá D.C.,alos07 JUL ‘%2 q he Proyectó: Carlos Andrés VelandiaAsesor Dirección ? denamiento Social de la Propiedad Rural Ledys Patricia Lora RodeloAsesora Viceministerio de Desarrollo Rural

Revisó: Germán Antonio Cardoza SánchezAsesor Despacho Ministra.

Héctor Hernán Mondragón Báez. Asesor Despacho Ministra. < Lilia Maria Rodriguez Albarracin. Asesora Despacho Ministra, . % Aprobó: Leandro Polivio RosalesViceministro de Desarrollo Rural | 1/~ Juan Camilo Morales SalazarJefe Oficina Asesora duriica Y Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso - Secretario General \

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