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MINAGRICULTURA - Resolución 000184 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000184 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

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13RESOLUCION NUMERO 000184 30 JUN 2015 Página N°. 2 de2 rt “Por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista y la de Leguminosas de Grano diferentes al Frijol soya" Que el parágrafo del artículo 2.10.3.9.2. del mismo decreto establece que “Para determinar la cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará semestralmente antes del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el valor del kilogramo del producto respectivo a nivel regional o nacional, con base en el cual se hará la liquidación de la cuota de fomento durante el semestre inmediatamente siguiente.” Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Para la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista durante el segundo semestre de 2015, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que por el kilogramo de producto paguen quienes adquieran trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista se calculará sobre precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia. En ningún caso la liquidación de la Cuota de Fomento Cerealista para la avena se efectuará sobre un precio inferior a novecientos pesos ($900.00) por kilogramo. Artículo 2. Para la liquidación de la Cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano

efectuará sobre un precio inferior a novecientos pesos ($900.00) por kilogramo. Artículo 2. Para la liquidación de la Cuota de Fomento de las Leguminosas de Grano diferentes al frijol soya, se tendrá en cuenta el precio comercial de venta que por el kilogramo del producto paguen quienes adquieran fríjol, arveja, lenteja, garbanzo y haba de producción nacional, que en ningún caso puede ser inferior a los siguientes valores: ' Producto f Precio por kilogramo Frijol Nima, Calima y Radical [ Dos mil ochocientos pesos ($2.800,00) Frijol Cargamanto Tres mil quinientos pesos ($3.500,00) Frijol Bola Roja Cuatro mil quinientos pesos ($4.500,00) Frijol Verde Mil doscientos pesos ($1.200,00) Arveja Blanca Seca Tres mil pesos ($3.000,00) Arveja Verde Seca Tres mil pesos ($3.000,00) Haba Verde Fresca Quinientos ochenta pesos ($580,00) | | | Arveja Fresca | Novecientos pesos ($900,00) | ] Haba seca Dos mil pesos ($2.000.00) Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. alos Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Elaboró: Claudia Patricia Vilal

César ú Oliveros Cárc £im de Cadenas Agricolas y Forestales

Revisó: ina Atesora Jurídica

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