🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 000184 de 2024

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000184 de 2024
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO -- 0 00 | 5 4 DE2024 02 JUL 7024 “Por la cual se señalan las funciones y se reglamenta el Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura (CONSA) LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 del Decreto 1279 de 1994 y el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013, CONSIDERANDO Que la Ley 2294 de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 20222026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” mediante los artículos 51 y 52 promueve la reactivación del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural compuesto por ocho subsistemas liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de considerar las necesidades e intereses específicos de las mujeres campesinas, afrocolombianas e indígenas, así como las garantías de los derechos territoriales de las comunidades campesinas, los pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras Que en consecuencia, se pone en marcha un mecanismo obligatorio para la planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la Reforma Agraria y la Reforma Rural Integral, lo cual implica que desde el Sistema se promueva una

planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la Reforma Agraria y la Reforma Rural Integral, lo cual implica que desde el Sistema se promueva una articulación con las entidades gubernamentales y locales que atienden las Zonas rurales y a las diferentes expresiones sociales presentes en el campo. Que el Decreto 1985 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias” establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es cabeza del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y tiene a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas. Que a pesar de la derogatoria de la mayoría de las disposiciones contenidas en el Decreto 1279 de 1994, el artículo 12 que establece el Consejo Nacional de secretarios de Agricultura — CONSA conserva plena vigencia.. ET EL, RESOLUCION NUMERO__ DE 2024 HOJA N 2 de 7

Continuación de la Resolución: “Por la cual se señalan las funciones y se reglamenta el Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura (CONSA)” Que el citado artículo no fue derogado por el artículo 3.1.1. del Decreto 1071 de 2015, por cuanto crea un consejo asesor y de coordinación.

El mencionado artículo establece las bases para la integración y operación del Consejo, atribuyendo en su Parágrafo primero, la facultad de “señalar sus funciones y expedir su reglamento” al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural — MADR. Así mismo, el parágrafo segundo establece que el “Director General de Desarrollo Regional actuará como secretario técnico del Comité”

funciones y expedir su reglamento” al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural — MADR. Así mismo, el parágrafo segundo establece que el “Director General de Desarrollo Regional actuará como secretario técnico del Comité” expresión que debe interpretarse a la luz de la actual estructura funcional del Ministerio. Que en ese sentido, el numeral 4.3 del artículo 1% del Decreto 1985 de 2013 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias” contempla al Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura como un organismo sectorial de asesoría y coordinación. Que el numeral 25 del artículo 6 ídem, establece que es función de la Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural, impartir los lineamientos para asesorar a las entidades territoriales en la articulación de la política agropecuaria y de desarrollo rural en los planes de desarrollo. Que el parágrafo 1 del artículo 12 del Decreto 1279 de 1994, establece que Corresponde al Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural señalar las funciones y expedir el reglamento del CONSA. Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, y que el Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura está integrado entre otros, por los Secretarios de Agricultura de los Departamentos que conocen las comunidades rurales con sus diversidades, su cosmovisión, territorios, modelos económicos, saberes ancestrales, y poseen un conocimiento más cercano de las realidades en el territorio, los desafíos y las necesidades de nuestros campesinos, lo cual es fundamental para el diseño e implementación efectiva de las políticas del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, se ve la necesidad de

en el territorio, los desafíos y las necesidades de nuestros campesinos, lo cual es fundamental para el diseño e implementación efectiva de las políticas del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, se ve la necesidad de reglamentar el CONSA como instancia de asesoría y coordinación sectorial para ponerlo en marcha y hacer de éste un escenario que permita la integración de diversas perspectivas desde lo territorial y lo nacional para garantizar que las políticas del Sector respondan a las necesidades de nuestros territorios y comunidades rurales y se lleve a cabo la implementación efectiva de la Reforma Rural y la Reforma Rural Integral, así como actualizar las disposiciones en cuanto a la conformación del Consejo atiendo las disposiciones vigentes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Definición. El Consejo Nacional de Secretarías de AgriculturaCONSA establecido mediante Decreto 1279 de 1994, es un organismo colegiado de asesoría y coordinación del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo--000184

RESOLUCION NUMERO — DE 2024 HOJA N 3 de 7

Continuación de la Resolución: "Por la cual se señalan las funciones y se reglamenta el Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura (CONSA)” Rural, cuyo objeto es integrar las autoridades a nivel departamental en la formulación y desarrollo de las políticas públicas orientadas a la materialización de la Reforma Agraria.

Artículo 2. Integrantes. El Consejo Nacional de Secretarías de AgriculturaCONSA estará integrado por:

1. El Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá

2. El Viceministro (a) de Desarrollo Rural o su delegado.

CONSA estará integrado por:

1. El Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá

2. El Viceministro (a) de Desarrollo Rural o su delegado.

3. Los (las) Secretarios (as) de Agricultura de los 32 departamentos.

Parágrafo 1. Podrán participar en calidad de invitados a las sesiones del Consejo, el Director (a) de la Agencia Nacional de Tierras; el Presidente (a) de la Agencia de Desarrollo Rural; el Director (a) de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios — UPRA; el Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD, el Director (a) de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca — AUNAP y demás entidades, tanto las comprendidas en el sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, como aquellas que por sus competencias puedan concurrir en el conocimiento de los temas a tratar, en todo caso podrán participar con voz pero sin voto. Parágrafo 2. La participación de los (las) Secretarios (as) de Agricultura será indelegable. Parágrafo 3. La condición de miembro del Consejo no da lugar a remuneración. Artículo 3. Funciones del Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura - CONSA. El consejo tendrá a su cargo, las siguientes funciones:

1. Servir de organismo consultivo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la formulación y ejecución de la Política del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.

2. Velar por la debida coordinación y el desarrollo armónico de la política del

1. Servir de organismo consultivo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la formulación y ejecución de la Política del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.

2. Velar por la debida coordinación y el desarrollo armónico de la política del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural nacional con los departamentos.

3. Realizar recomendaciones para el diseño y ajuste de la política del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.

4. Evaluar, acordar y desarrollar propuestas de fortalecimiento institucional de las secretarías de agricultura tendientes a impulsar y consolidar el proceso de descentralización del sector.

5. Evaluar los resultados obtenidos en desarrollo de la Política del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural en cuanto a las instancias locales.

6. Analizar las problemáticas que afecten la Política del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural y proponer posibles soluciones.L3P Y oN

VIOH ¥20z 30

OY¥3WNN NOINTOS34 781000--RESOLUCIÓN NÚMERO” ” 0 28 7 q 2 oe o004 HOJA N 5 de 7

Continuación de la Resolución: “Por la cual se señalan las funciones y se reglamenta el Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura (CONSA)”

1. Velar por el cumplimiento de las recomendaciones que se den en el marco de las reuniones del Consejo en los Departamentos.

2. Promover y organizar las Comisiones Técnicas de las que trata el artículo 9 de esta Resolución.

3. Preparar las temáticas a desarrollar previa citación al Consejo, en concertación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. Promover y organizar las Comisiones Técnicas de las que trata el artículo 9 de esta Resolución.

3. Preparar las temáticas a desarrollar previa citación al Consejo, en concertación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. Revisar y suscribir las actas que se levanten de cada reunión.

Artículo 9. Comisiones Técnicas. Se podrán conformar Comisiones Técnicas de como mínimo tres (3) y hasta máximo cinco (5) de los miembros, según la experticia en los temas a tratar y cuando la temática de las sesiones lo amerite. Serán espacios de trabajo con el fin de brindar el soporte técnico para que los (las) Secretarios (as) de Agricultura departamentales emitan recomendaciones. Artículo 10. Naturaleza de Las recomendaciones. Dado su carácter consultivo, el comité podrá emitir recomendaciones para el diseño y la implementación efectiva de las políticas públicas del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en los territorios, en todo caso, su ejecución corresponde a cada entidad, en el ámbito de sus competencias y en ejercicio pleno de su autonomía. Artículo 11. Recursos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá asignar recursos para financiar la logística y materiales de apoyo requeridos para la celebración de sesiones del CONSA. Esta asignación de recursos deberá realizarse respetando el marco de gasto de mediano y largo plazo. Artículo 12. Vigencia. La presente Resolución surte efectos a partir de su publicación y deroga lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución 164 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dadajén Bogotá D.C. a los 02 3 pre JHENI

publicación y deroga lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución 164 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dadajén Bogotá D.C. a los 02 3 pre JHENI Ministra de Ag OJICA FLÓREZ ra y Desarrollo Rural Proyectó: Lilia María Rodriguez Albarracín. Asesora Despacho Ministr: Revisó: Lilia María Rodriguez Albarracín. Asesora Despacho Minist Juan Camilo Morales Salazar. Jefe Oficina Asesora Jurídica — W Polivio Leandro Rosales Cadena. Viceminsitro de Desarrollo Rukgl.

Aprobó: Germán Guerrero Chaparro. Viceministro de Asuntos Agropecuarios (E)

Consultar sobre este documento ...